This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 21:58:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Seguro De Vida Cobro De Pesos Diferencias Por Indemnizacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Seguro de vida. Cobro de pesos. Diferencias por indemnización   Se admite el recurso de apelación deducido por los actores contra la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la aseguradora, condenándola a pagar la suma resultante de la diferencia por la indemnización abonada correspondiente al seguro de vida por el fallecimiento del asegurado, remitiéndose a los fundamentos dados en autos “Chavarría Amelia Mercedes y otros c/Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/cobro de pesos”.     En Viedma, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "MINGO ROBERTO MARIO Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº 8414/2018 del registro de este Tribunal, y tras previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto a fs. 221 por los actores? Los Dres. Ariel A. Gallinger y Sandra Filipuzzi de Vázquez, dijeron: I. Llegan los presentes autos a esta instancia, en razón del recurso incoado a fs. 221 por los actores, contra la Sentencia Nº 23 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de fecha 16 de abril de 2018, la que obra agregada a fs. 210/219 vta, el que fuera concedido a fs. 222, libremente y con efecto suspensivo, cuyo memorial de agravios se agrega a fs. 228/236, y contestado por la parte demandada a fs. 238/241. II. La sentencia recurrida, hace lugar a la demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A., condenándola a pagar a los actores en el término de 10 días, la suma de $125.925,39 resultante de la diferencia por la indemnización abonada correspondiente al seguro de vida por el fallecimiento del asegurado Roberto Mingo y de allí en mas hasta el efectivo pago con intereses a la tasa “Guichaqueo” establecida por el STJRN, suma a la cual aplica una reducción del 50% en el capital asegurado, conforme los términos de la Póliza Nº ... en su art. 6 inc. 3 de las condiciones generales (idem art. 13 inc. 2), atento la edad de su fallecimiento. Expone el recurrente los agravios que le causa dicha decisión, los que, en esencia ya han sido analizados por este Tribunal en la sentencia definitiva Nº 68/2018 de autos “CHAVARRIA AMELIA MERCEDES Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 8340/2017 y, asimismo, revisados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro en los autos caratulados “GARCIA HAYDEE MARIA C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)”, pronunciándose al respecto mediante Se. n° 80/2018 STJ. III. Entonces, en la advertencia que similar cuestión a la que aquí se plantea ya ha sido resuelta recientemente por este Tribunal en los autos citados y dada las similitudes de aquellos planteos con los articulados en la presente, cabe adoptar igual temperamento concluyente por idénticos fundamentos en el caso, toda vez que las circunstancias fácticas son análogas, no vislumbrándose algún formulamiento que permita realizar otro análisis al que se efectuara en aquella oportunidad o haga variar aquél decisorio por alguna menor particularidad. Por todo ello, y con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso incoado a fs. 221, agregando copia certificada de la Sent. Def. 68/2018 de este Tribunal, cuyos fundamentos integran la presente, y en su consecuencia, reenviar las presentes actuaciones a la instancia de origen, a los fines que se liquide, conforme las previsiones contenidas en la Sentencia D. 23/2018 (glosada a fs. 210/219 vta), la suma adeudada excluyendo la aplicación de la reducción establecida en la cláusula 6 inc. 3 y 13 inc. 2 de las condiciones generales de la Póliza .... II) Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 1er. párrafo CPCyC.). III) Regular los honorarios de los letrados actuantes por los actores y por la demandada, con motivo del recurso en tratamiento, Dres. Martín Piermarini y Augusto Collado, atendiendo al mérito de la labor desplegada en esta sede apreciada por la calidad, eficacia, extensión y resultado obtenido en el 35% y 25% respectivamente de lo que les correspondiere percibir en la instancia de origen (arts. 6 y 15 LA). Regístrese, protocolícese y notifíquese. Oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen.   SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ-PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA     040609E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 15:16:41 Post date GMT: 2021-03-23 15:16:41 Post modified date: 2021-03-23 15:16:41 Post modified date GMT: 2021-03-23 15:16:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com