JURISPRUDENCIA

    Sobreseimiento

      

    Se confirma la resolución mediante la cual se dispuso el sobreseimiento del imputado y el archivo de las actuaciones.

     

     

    Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I. El Sr. Agente Fiscal interpuso recurso de apelación a fojas 244 contra la resolución mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de P M S y el archivo de las presentes actuaciones.

    A fojas 249 la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara, Dra. Eugenia Anzorreguy de Silva, presentó su dictamen en los términos del artículo 454 del CPPN, oportunidad en la que coincidió con los argumentos oportunamente vertidos por el Dr. Delgado, en cuanto al carácter prematuro de la resolución recurrida el que, a su entender, justifica la necesidad de que el pronunciamiento recurrido sea revocado.

    II. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 17 de noviembre de 2016 mediante la denuncia de A O P quien manifestó que el día anterior, concurrió al gimnasio Megatlon ubicado en Av. Juan B. Justo ####, de esta ciudad, y que dejó su cartera al cuidado de la encargada de vestuario, P M S.

    Al día siguiente, advirtió el faltante de su billetera junto con su DNI, una tarjeta de crédito Mastercard del Banco ICBC y dos entradas de teatro; verificando que se habían efectuado diferentes transacciones con su tarjeta.

    En consecuencia se requirieron las filmaciones pertinentes, arrojando como resultado que Megatlon y Dexter informaron que no contaban con dicho material mientras que Compumundo y Jumbo aportaron las imágenes correspondientes (conf. fojas 8, 25, 60/2 y 119/20).

    En esta línea, se allanó el domicilio de S, con el objetivo de encontrar los objetos adquiridos, arrojando resultado negativo (conf. fojas 28/67).

    Al ser llamada a declaración indagatoria, la incusa negó las imputaciones y aportó una conversación mantenida con P a través de Facebook (conf. fojas 190/99).

    La denunciante, al declarar en carácter de testigo, corroboró la versión exculpatoria de S, no pudiendo reconocer la identidad de la mujer que surge de las vistas fotográficas que le fueran exhibidas.

    III. Tras la realización de diversas medidas de prueba, el juez de grado dispuso el sobreseimiento de la encartada y el archivo de las presentes actuaciones, decisión que, tras ser cuestionada por el Sr. Fiscal, Dr. Delgado, habilitó la intervención de esta Sala Primera.

    IV. Ya ante esta Alzada, a fojas 249, la Sr. Fiscal Gral. Adjunta ante ésta Cámara, decidió remitirse a los argumentos vertidos por el recurrente, en cuanto al carácter prematuro de la decisión del juez, ocasión en la que el Dr. Delgado consideró que “...restan otras medidas de prueba tendientes a esclarecer el panorama investigado, y así determinar si la imputada tuvo algún tipo de participación en la maniobra o si resulta totalmente ajena a la misma...”.

    En ese sentido destacó la necesidad de llevar a cabo determinadas medidas de prueba cuyos resultados podrían arrojar datos relevantes para la pesquisa.

    V. Ahora bien, luego de analizar el legajo, entendemos que la decisión del a quo, de sobreseer a la encartada, se encuentra ajustada a derecho.

    Para ello debe valorarse que, tras haberse efectuado las medidas pertinentes a los efectos de corroborar los extremos denunciados, no ha podido obtenerse a lo largo de la pesquisa, dato alguno que permita avalar la hipótesis de la acusación.

    Esta circunstancia lleva a los suscriptos a considerar acertada la decisión del juez, motivo por el cual la resolución traída a estudio será homologada, pues el Sr. Fiscal tampoco ha aportado ninguna medida conducente para determinar la responsabilidad de S en el hecho pesquisado.

    Ello, independientemente de que el representante del Ministerio Público Fiscal disponga la realización de las medidas de prueba que considere pertinentes, conforme lo faculta la ley orgánica del Ministerio Público.

    Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE:

    CONFIRMAR el decisorio traído a estudio en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a primera instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    PABLO DANIEL BERTUZZI

    JUEZ DE CÁMARA

    MARIANO LLORENS

    JUEZ DE CÁMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA

    MARIA VICTORIA TALARICO

    SECRETARIA DE CAMARA

     

     

    038716E