JURISPRUDENCIA

    Solicitud de devolución de dinero secuestrado

     

    En el marco de una causa por infracción al art. 303 del Código Penal se confirma la resolución que hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero que le fue secuestrado al imputado.

     

     

    Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

    VISTOS:

    El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General de Cámara contra la resolución de este tribunal que revocó la de primera instancia y que hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero que le fue secuestrado al imputado.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no pone fin a la acción o a la pena, ni tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Que en esas condiciones no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Que, asimismo, se invoca como motivo de casación la inobservancia de una norma prevista bajo pena de nulidad, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. artículos 456, inciso 2° y 471 del código citado).

    Que la afirmación del recurrente de que la resolución apelada se dictó sin fundamentación, no basta para entender que existe ese motivo de casación. Esa afirmación sólo pone de manifiesto su disconformidad con los motivos expresados por el tribunal.

    Que el requisito de motivación de sentencias y autos establecido en el artículo 123 del código citado se debe entender cumplido por más que pueda discreparse con los fundamentos de la resolución.

    Por lo que SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    EDMUNDO S. HENDLER

    JUEZ DE CÁMARA

    JUAN CARLOS BONZÓN

    JUEZ DE CÁMARA 

    ANTE MÍ

    JULIÁN O. CALZADA

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    041001E