This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 16:09:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suplemento Caracter Bonificable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Suplemento. Carácter bonificable   Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida y condenó al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina a abonarle a los actores las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que les hubieren correspondido, dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo.     Rosario, 17 de mayo de 2019.- Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 47272/2016, caratulado “CORRADI, GUIDO ALEARDO y otro c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que: Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 56 y vta.) contra la sentencia del 26 de febrero de 2018, que hizo lugar a la demanda promovida por Guido Aleardo Corradi y Jorge Orlando Franco, y condenó al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, a abonarle a los actores las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que les hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en sus considerandos, con la limitación temporal que allí se consigna e impuso las costas a cargo de la demandada vencida (fs. 52/55). Concedido el recurso (fs. 57), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “A” para entender en los presentes (fs. 60). Expresados los agravios (fs. 62/66) y contestados por la contraria (fs. 69/70 y vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 71). El Dr. Fernando Lorenzo Barbará dijo: 1.- La recurrente se agravió en tanto la sentencia dictada condenó a su parte a incluir al concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13 y sus modificatorios, con carácter de remunerativos y bonificables, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia desde que los mismo fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo re liquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Señaló que se ha concluido que “todo el personal con situación de revista en actividad o en función en el cargo percibe una u otra de las asignaciones”, lo cual -dice- no resulta ajustado a la realidad ni surge de las constancias obrantes en autos y en consecuencia perjudica gravemente los intereses de su mandante, arribando a una conclusión subjetiva y carente de sustento ya que desconoce la cantidad de personal en actividad que aquel posee. Alegó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 revisten carácter de “particulares”, que para la recepción de los mismos se deben reunir “determinadas circunstancias calificantes”, y que aquel personal que los perciba dejara de hacerlo en la medida en que desaparezcan las condiciones que originaron su percepción. Agregó que no percibirán ninguno de los suplementos creados por el decreto 2140/13 aquellas personas que se hallen en situación de revista especiales y o suspensiones totales y/o parciales. Relató que los suplementos son particulares ya que no son percibidos por la generalidad del personal en actividad de la policía federal argentina, y que el decreto 2140/14 establece que los suplementos en cuestión serán percibidos solo por quienes revisten en servicio efectivo y se encuentren comprendidos dentro de los incisos a y b del art. 47 de la ley 21.965, por lo que no son generales. Indicó que no caben dudas respecto a cuál fue la voluntad del legislador sobre el punto, que no era otorgar dichos suplementos indiscriminadamente al personal de la PFA sino que se le dio el carácter de particulares y se determinó que personal los percibirá y en qué casos dejaran de percibirlos. Citó jurisprudencia. Manifestó que no debe obviarse que el decreto 2140/13 dispuso que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” serán percibidos por el personal que reviste en servicio efectivo, por lo que de la propia normativa surge claramente que se trata de un suplemento particular. Destacó que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial, y el propio decreto 2140/13 excluye entre otros al personal comprendido en los incisos c) d) e) y f) del art. 47 de la ley 21.965, al personal que reviste en disponibilidad y al personal que reviste en servicio pasivo, por lo que de ningún modo, es percibido por la generalidad, por lo que solicita se revoque el decisorio apelado y se rechace la demanda en su totalidad. Asimismo se agravió respecto de la prescripción otorgada, indicando que toda vez que la entrada en vigencia del decreto 2140/13 ha sido el 01/01/2014 se resuelva no hacer lugar a prescripción alguna anterior a dicha fecha, lo cual peticionó se deje aclarado. En cuanto a las costas, solicitó que se impongan en el orden causando conforme lo resuelto por la Corte en el fallo “Oriolo”. 2.- Impuesto de la resolución en recurso, como así también de los términos del escrito de apelación, cabe remitir a lo resuelto por esta Sala en el acuerdo del 28 de agosto de 2018 dictado en el expediente nº FRO 1884/2016 caratulado “BENÍTEZ, Miguel de Jesús y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad- s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias), en cuanto que los argumentos allí vertidos resultan plenamente aplicables a las presentes actuaciones. En el citado acuerdo, se destacó que “... en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma. Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “... una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es -pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°). En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que ello “...no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable'”. Asimismo, expresó que “...la voluntad del legislador en la materia es la que resulta de lo previsto por el art. 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro ‘haber mensual', lo que excluye que pueda ser otorgada como un mero porcentual de este último” (“Lalia”, Fallos: 326:928). En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “Franco, Rubén Oscar” (Fallos 322:1868), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente (Cfr., considerandos 11º, 12º y 13º del fallo citado). En esa oportunidad, se destacó que “por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste (considerando 11º). En tales condiciones, en la especie, cabe concluir que los suplementos en cuestión constituyen una parte sustancial de la remuneración en los términos de lo establecido en el fallo mencionado (“Franco”), en virtud de la incidencia sobre la remuneración de cada agente que produce el pago de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 -y sus modificatorios-. Por los fundamentos expuestos en dichos precedentes, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, también corresponde incluir en el haber mensual de los actores, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los adicionales previstos en el Decreto 2140/13 (B.O: 1º de enero de 2014) y hasta el 31 de mayo de 2017, en virtud del Decreto 380/2017, mediante el cual fijó una nueva escala de haberes para el personal de la Policía Federal Argentina y, en lo que al caso concierne, se derogaron los arts. 396 ter y 396 quater -que otorgaban los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” objeto de este pleito- de la reglamentación de la Ley 21.965, aprobada por el Decreto 1866/83 y sus modificatorios.” En el presente caso, el carácter general de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 surge del informe del Departamento de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, donde se consigna que “La norma de mención y su reglamentación se impuso a la generalidad del personal de esta Fuerza, incluido el personal civil.” (fs. 39/40). 3.- En cuanto al agravio que hace referencia a la prescripción otorgada, el mismo debe rechazarse ya que la sentencia de grado aclara expresamente que los retroactivos relativos al Decreto 2140/13 rigen a partir de su entrada en vigencia, por lo que el agravio de la recurrente carece de sustento ya que la queja referida no guarda relación con lo dispuesto en el decisorio. 4.- En relación a las costas, atento al resultado arribado, no amerita razón alguna el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN para casos en los que, como ocurre en el presente, surge vencida una de las partes. Por lo que corresponde imponerlas en ambas instancias a cargo de la demandada. Así voto. El Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto que antecede. Por tanto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada del 26 de febrero de 2018 (fs. 52/55) en lo que ha sido materia de agravios. II) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del C.Pr.Civ.C.N.). III) Regular los honorarios de los profesionales de las partes por su intervención en el recurso en el 30% de los importes que respectivamente se regulen en la primera instancia. Insertar, hacer saber comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones como juez subrogante a partir del 22 de diciembre del 2018 (Resolución C.M. 413/2017 del 23/11/2017 y Ac. CFAR 340/2018 del 29/11/2018).   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA Ante mi Eleonora Pelozzi Secretaria de Cámara         040363E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 00:14:05 Post date GMT: 2021-03-24 00:14:05 Post modified date: 2021-03-24 00:14:05 Post modified date GMT: 2021-03-24 00:14:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com