JURISPRUDENCIA

    Suplemento por zona austral

     

    En el marco de un juico por reajustes varios, se confirma la sentencia que rechazó el reclamo del actor consistente en obtener el pago el suplemento zona austral sobre sus haberes.

     

     

    En General Roca, Río Negro, a los 25 días de marzo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

    El doctor Ricardo Guido Barreiro dijo:

    I.

    La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo del actor consistente en obtener el pago el suplemento zona austral sobre sus haberes, por virtud de la aplicación de la doctrina elaborada por este cuerpo a partir del fallo “Nicolini”.

    II.

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora.

    En sus agravios señaló antecedentes jurisprudenciales donde se reconoció la diferente naturaleza entre el rubro “zona desfavorable” y el suplemento “zona austral”.

    Manifestó que la zona desfavorable fue abonada por la provincia sin tener en consideración la aplicación de la ley 19.485.

    Asimismo sostuvo la violación al principio de congruencia, pues no obraba en autos prueba alguna que acreditara el correlato entre el importe percibido por zona desfavorable y el correspondiente a la bonificación por zona austral.

    Finalmente, señaló que no corresponde diferenciar allí donde la ley no distingue y arrogarse de ese modo funciones que son propias del legislador y no del juez.

    Hizo reserva del caso federal.

    III.

    La sentencia atacada y los argumentos de la parte actora reeditan cuestiones ya abordadas y decididas en autos “Nicolini, David Atilio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ Amparo ley 16.986” (Expte. FGR20359/2015/CA1) sentencia interlocutoria S001/2017, del 2 de febrero de 2017, al que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Los términos de dicho fallo pueden ser consultados accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación mediante el enlace http://goo.gl/q3iQTF.

    Allí se fijó el criterio según el cual la “zona desfavorable” y la “zona austral” constituyen dos denominaciones para una misma herramienta que, en distintos momentos y empleada por diferentes operadores, se utiliza para satisfacer una misma finalidad demográfica, por lo cual no resulta admisible una acumulación irrestricta de ellos con virtualidad para arrojar resultados írritos. Con esa premisa y constatado que el reclamante había percibido durante su vida activa el 40% por zona desfavorable y ese porcentaje había sido trasladado a su haber de retiro, se declaró que carecía de derecho a que se le liquide y abone el suplemento demográfico previsto en la ley 19.485.

    En atención a que la doctrina citada resulta plenamente aplicable al caso, propongo al acuerdo rechazar el recurso interpuesto. Las costas de alzada deberían imponerse en el orden causado (art.21, ley 24.463).

    El doctor Mariano Roberto Lozano dijo:

    Adhiero a las conclusiones del voto que antecede y me expido en igual sentido.

    El doctor Richar Fernando Gallego dijo:

    Comparto la propuesta del primer voto y me pronuncio de la misma manera.

    En virtud del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.Rechazar el recurso de la parte actora, costas por su orden;

    II.Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.

    Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los señores Magistrados por ante mí, Secretario autorizante, que doy fe.

     

    Fecha de firma: 25/03/2019

    Alta en sistema: 27/03/2019

    Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIA DEL PILAR CHAVEZ, SECRETARIA DE CÁMARA

     

       

     

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