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JURISPRUDENCIA Suspensión de la causa. Recurso de queja
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se rechaza el recurso de queja interpuesto y se confirma la providencia que rechazó la solicitud de suspensión del trámite de la causa.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019. VISTOS: El recurso de queja interpuesto por el abogado defensor de S. H. por no habérsele concedido la apelación interpuesta respecto de la providencia que rechazó su solicitud de suspensión del trámite de la causa. Lo informado por el a quo (conf. artículo 477 del Código Procesal Penal). Y CONSIDERANDO: Que la providencia cuestionada no es de aquellas expresamente declaradas apelables según lo establecido en los artículos 432 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación. Que tampoco se verifica la existencia de algún gravamen irreparable en los términos del mencionado artículo 449 “in fine” del código citado, toda vez que el planteo de nulidad, en virtud del cual se pretende la suspensión del trámite de la causa, se encuentra elevado en apelación ante este tribunal en cuya oportunidad se decidirá sobre la validez o no del acto atacado y de todo lo actuado en consecuencia. Por lo que SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto. Con costas (conf. arts. 530, 531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON ANTE MI JULIAN O. CALZADA SECRETARIO DE CAMARA
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