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Suspension Del Juicio A Prueba Reglas De Conducta Tareas ComunitariasJURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Reglas de conducta. Tareas comunitarias
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve reducir a 60 horas las 84 horas de tarea comunitaria.
Ushuaia, 3 diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 9291/2015/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: Freijedo, Cindi Mariel s/infracción Ley 23.737; Y CONSIDERANDO: I.- Que el 20 de septiembre del 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba, por el término de un año, solicitado por la defensa de Cindi Mariel Freijedo. En ese pronunciamiento se dispuso el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal, por igual término y su asistencia obligatoria al Hospital Regional de Río Grande, con el objeto de realizar tareas no remuneradas por el término de 84 horas, las que serían pautadas con la institución elegida. Además se dispuso que el pago de una multa de $ 855, fijada como mínimo legal en el art. 5to. inc. e) primera parte de la Ley 23.737 y se fijó como complemento de las tareas establecidas la donación de $ 2.000 que el imputado debía hacer efectiva, en 3 cuotas a abonar los primeros días del mes de octubre de ese año ( fs. 169/171). II.- Se dio intervención al Patronato de Rio Grande a fin de que supervise las reglas de conducta impuestas, coordine las tareas comunitarias y se le hizo saber que el vencimiento de las mismas operaría el 20 de septiembre del 2018 (fs. 177). A fojas 186 el citado organismo señaló que el Hospital Regional de Río Grande no recibía personas para efectuar tareas no remuneradas y que a partir de dicha situación se le propuso a la tutelada realizar las mismas con la “Iglesia Hijos del Altísimo” institución con la que se encuentra vinculada a lo cual refirió no realizarlas allí por motivos particulares. Ante ello, el organismo asistencial señaló que se buscaría un lugar en el cual no afectara su jornada laboral que se desarrollaba de 09:00 a 16:00 horas (fs. 180/85 y 187). A fojas 221/227 obra el informe final elaborado por ese organismo el que señaló que si bien cumplió con las presentaciones dispuesta, de las 84 horas de tareas comunitarias había sólo realizado 32 horas con 30 minutos. Asimismo, señaló que no obraba en esa institución que hubiera abonado los $ 2000. III.- De tal forma y habiéndose dado intervención a la defensa esta aportó los comprobantes de pago, en concepto de reparación y multa, impuestas en la sentencia y en relación a las tareas comunitarias su asistida señaló que atento los cambios de horarios laborales se le dificultaba la culminación de las tareas comunitarias, sumado al cambio del lugar en el cual debía llevar a cabo las mismas. Señaló su interés de continuar con las mismas en la Iglesia Sagrada Familia, siempre que no afecte su trabajo el que desarrolla desde las 13:00 a las 20:00 horas. IV.- Conforme lo señalado, entiendo que la probada tiene voluntad de realizar la manda judicial, en tanto ha cumplido con las presentaciones ante el Patronato, abonó el complemento de las tareas comunitarias, como así también la multa y que la no conclusión de las tareas comunitarias se debió a que el Hospital no dio consentimiento para que la tutelada las realice allí y que al serle brindado otro lugar -Caritas- este fue cambiado por la Iglesia Sagrada Familia, lo cual sumado a los cambios de horarios laborales de Freijdo no han logrado su consecución y quedaron truncas. Que las explicaciones dadas por la nombrada, en la audiencia del art. 515 del C.P.P.N., resultan razonables y entiendo que, por razones ajenas a su voluntad, no pudo concluir las mismas en el tiempo fijado motivo por el cual y de conformidad con lo propuesto por el Sr. Fiscal General -a fs. 233/34- prorrogaré el vencimiento de las reglas de conducta por el término de 6 meses. Si bien el Ministerio Público consideró 4 meses, ya que entendió que no se debía computar el plazo en el cual no concurrió a realizarlas, no puedo dejar de considerar que el lugar que ella ofreciera para su realización no fue aceptado por esa Institución, demorando con ello su inicio ya que se tuvo que procurar otro lugar para que pudiera llevarlas a cabo. Por otra parte, vistas las distintas dificultades ya mencionadas, los cambios en los horarios de trabajo, sumado a la voluntad demostrada por Freijedo y a fin de no perjudicarle en su labor, me convencen de reducir a 60 horas las 84 horas de tarea comunitaria. De tal modo a Cindi Mariel Freijedo le restan cumplir 27 horas y 30 minutos de tareas comunitarias las que deberá realizar en la Iglesia Sagrada Familia de Río Grande y que deberá concluir antes del 20 de marzo del 2019, siempre que no afecte su horario laboral, que actualmente lleva a cabo desde las 13:00 a las 20:00 horas, lo que así RESUELVO. Tómese razón. Notifíquese y póngase en conocimiento de la Sra. Directora del Patronato de Río Grande y hágase saber que la realización de las restantes horas de tareas comunitarias no deberán interferir con la actividad laboral de la nombrada.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA 036188E |
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