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Suspension Del Juicio A Prueba Revocacion Cumplimiento De Tareas ComunitariasJURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Cumplimiento de tareas comunitarias
Se revoca la decisión que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera concedida al imputado, pues el Magistrado de grado no agotó todos los medios disponibles con miras a lograr la celebración de la audiencia en cuestión.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Sr. defensor público oficial, Dr. Juan Martín Hermida a fs. 32/4 contra la decisión obrante en copias a fs. 30/1 que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera concedida a A T B. II. En el decisorio puesto en crisis, el magistrado de grado revocó el beneficio que le había sido acordado a B con fecha 10 de mayo de 2016, en virtud de no haber dado cumplimiento a las tareas comunitarias encomendadas, a tal fin tuvo en cuenta las reiteradas incomparecencias a las citaciones de la asistente social, así como la inasistencia a la audiencia prevista por el art. 515 del C.P.P.N.. III. El recurrente se agravió por cuanto consideró que el a quo fundó su decisión sin conferir a su pupila la oportunidad de justificar su incumplimiento. En este sentido, de conformidad con el artículo 515 del C.P.P.N., solicitó que se revoque la resolución puesta en crisis y se cite nuevamente a B a fin de celebrarse dicha audiencia otorgándole la posibilidad a su ahijada de ser oída, a los efectos de garantizar el derecho de defensa. IV. Llegado el momento de resolver, adelanto que habré de revocar la resolución traída a estudio, por los motivos que más adelante expondré. Es dable recordar que el art. 515 CPPN dispone que en el caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones, imposiciones o instrucciones que hayan sido fijadas al momento de suspenderse el proceso a prueba, previo a resolver, el “tribunal de ejecución” otorgará posibilidad de audiencia al imputado. En este entendimiento, el término “otorgará” obliga al juez a darle la posibilidad al imputado de brindar los motivos por los cuales no dio debido cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de suspensión de juicio a prueba. La ausencia de tal circunstancia, vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional, ya que le impide al imputado brindar explicaciones que podrían haber provocado la subsistencia del beneficio. Al respecto, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal entendió que dicha audiencia “importa no sólo dar la posibilidad material de ser oído, sino también de asegurar una oportunidad de proveer, eventualmente, de elementos de juicio sobre el cumplimiento o que justifiquen la inobservancia de la regla de conducta impuesta, como también cualquier otro extremo que el imputado o su defensa estimen conducentes.[Así pues,]la omisión de celebración de tal acto priva al imputado de la posibilidad de demostrar que ha satisfecho las condiciones, de justificar su incumplimiento, o - en todo caso- que el incumplimiento no le es imputable” (CN CCC29037/12/TO1/1/CFC1 “H G C s/rec. de Casación”, reg. 63/16 del la Sala II, rta. 17/2/16). Ahora bien, y tal como lo sostiene la defensa, de la compulsa del expediente surge que el magistrado de grado no agotó todos los medios disponibles con miras a lograr la celebración de la audiencia en cuestión, motivo por cual habré de revocar la resolución que luce a fojas 30 que dispuso dejar sin efecto la suspensión del proceso a prueba otorgado a A T B, la clausura de la instrucción y su elevación a juicio. En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución obrante a fs. 30 en todo cuanto decide y fue materia de debate. Regístrese, notifíquese, y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CAMARA 038641E |
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