This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:02:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suspension Del Juicio A Prueba Revocacion Prorroga Del Plazo Violencia De Genero --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Prórroga del plazo. Violencia de género   Se confirma la decisión que dispuso la prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al imputado en orden al delito de lesiones agravadas por el vínculo reiteradas, en perjuicio de su expareja, al otorgársele una nueva posibilidad para que asista al Equipo de Violencia del área de salud mental del Hospital ordenado y evitar así la reanudación del proceso. A esos fines, se aclaró que el espacio temporal fijado por el juez al suspender el juicio a prueba es el otorgado al encausado para realizar las tareas, no así el que fija el vencimiento de la facultad del juez de controlar dicha circunstancia.     Buenos Aires, 14 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Se encuentra a estudio el recurso interpuesto a fs. 72/76 por la asistencia técnica de L. D. M. contra la decisión obrante a fs. 68 que dispuso la prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida. Celebrada la audiencia contemplada en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal de integración unipersonal pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal. Y CONSIDERANDO: El 28 de abril de 2016, a pedido de L. D. M. y con la anuencia fiscal, se resolvió suspender a prueba el proceso seguido al nombrado en orden al delito de lesiones agravadas por el vínculo reiteradas, en perjuicio de su ex pareja, P. G. G., por el término de dos años. Las condiciones impuestas consistían en la obligación de abonar a la damnificada la suma de mil ochocientos pesos ($ 1800) en tres cuotas mensuales consecutivas, fijar residencia y realizar treinta horas de trabajos no remunerados en favor de Caritas Argentina. Asimismo, debía asistir en el plazo referido al “Equipo de Violencia” de la División de Salud Mental del Hospital ........... La decisión quedó firme el 16 de mayo de 2016 por lo que la finalización del período de prueba se verificaría el 16 de mayo de 2018. Un año y diez meses después, el 5 de marzo de 2018 se produjo la primera presentación de M. ante la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, en la que fijó residencia. La segunda y última se constató el 17 de abril de ese año. Se asentó que en dichas oportunidades M. no había dado cumplimiento al resto de las pautas señaladas, comprometiéndose a hacerlo, pues aún contaba con un corto lapso remanente. Ante las intimaciones cursadas, la defensa informó a fs. 51 que el probado se encontraba realizando las tareas comunitarias en la I. M. del P., sin acompañar constancia alguna que avalara tal aserto, y que concurriría al Hospital .......... a fin de incorporarse al “Equipo de Violencia” como se le indicara, mencionando que se había comprometido a aportar en su próxima presentación ante el organismo de control la certificación correspondiente, lo que nunca sucedió pues no volvió a asistir a aquella dependencia. Ahora bien, vencido el plazo originariamente impuesto, la asistencia técnica requirió que se den por verificadas la totalidad de las reglas de conducta y se ordene el archivo de las actuaciones, a pesar de la clara inobservancia evidenciada. Alegó que una vez operado el término de dos años resultaría violatorio del plazo razonable decidir de otro modo. Es mi criterio que es innecesario que una decisión como la recurrida sea adoptada durante el tiempo mismo de sometimiento a prueba para ser válida, pues ello impondría una preclusión ausente en la ley (mutatis mutandi, Sala IV, causa N° 162494/2016, “A.”, rta.: 16/8/18, entre otras). Por lo demás, si el imputado puede cumplir las reglas “durante el tiempo fijado”, no es posible evaluar si observó sus obligaciones y no cometió nuevos delitos antes del vencimiento de dicho período. Por ello, el espacio temporal fijado por el juez al suspender el juicio a prueba es el otorgado al encausado para realizar las tareas, no así el que fija el vencimiento de la facultad del juez de controlar dicha circunstancia como pretende la defensa. Además, en el caso, con anterioridad al transcurso de los dos años antes aludidos, se efectuó un considerable esfuerzo por lograr la sujeción del imputado a sus compromisos, convocándose a M. y su asistencia técnica a la audiencia prevista en el artículo 515 del ritual, lo que motivó su concurrencia ante la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal (fs. 41) y la presentación del acta de fs. 48, en la que remarcó su voluntad de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas. Frente a lo expuesto, no se observa que el pronunciamiento recurrido carezca de motivación suficiente, en tanto la extensión impugnada se fundamentó en que M. había soslayado pautas de conducta -razón señalada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 65, de conformidad con la cual resolvió la judicante-, que en el caso resultaban sustanciales, y en la consideración a los fines que promueve el instituto, otorgándole una nueva posibilidad de asistir al “Equipo de Violencia” conformado en el área de Salud Mental del Hospital .......... y evitar la reanudación del proceso. Para finalizar, disiento con el argumento vinculado con la violación del plazo razonable expuesto por la defensa. En primer término, el razonamiento antes desarrollado explica suficientemente que no se vulnera dicha garantía por el hecho de resolver una vez pasado el tiempo fijado al conceder la suspensión del juicio a prueba. Además, en el caso ha sido la propia actividad del probado la que impidió arribar a la conclusión de las actuaciones mediante la resolución que ahora pretende la defensa, de modo que su agravio no puede llevar a modificar lo decidido. En definitiva, como lo he señalado en otras oportunidades (causa N° 162494/2016, “A.”, rta.: 16/8/18, ya citada), el instituto en cuestión fue legislado como una alternativa a la pena, incluso a la condenación condicional, en la que se otorga una oportunidad de dar evidencia de voluntad de superación personal, apego a las normas y respeto a la autoridad de los magistrados. No se trata de una carrera para conseguir que pase el tiempo y no cumplir con los compromisos asumidos; perspectiva ésta desde la cual la resolución recurrida se exhibe como una chance más para el probado, con la consecuente ausencia de perjuicio susceptible de ser reparado en esta instancia. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 68. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.   IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA Ante mi: GISELA MORILLO GUGLIELMI Secretaria de Cámara     Correlaciones: VILLEGAS, TERESA ANTONIA s/SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA - Trib. Oral Fed. San Luis - 12/06/2018 - Cita digital IUSJU030437E   037732E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:29:07 Post date GMT: 2021-03-25 18:29:07 Post modified date: 2021-03-25 18:29:07 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:29:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com