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Suspension Del Tramite De La CausaJURISPRUDENCIA Suspensión del trámite de la causa
Se suspende el trámite de la causa hasta tanto el estado de salud del imputado habilite su prosecución.
San Luis, 26 de marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: El expediente FMZ 53572/2015/TO1 caratulado “RODRIGUEZ, MARTIN SEBASTIAN /INFRACCION LEY 23737 ART. 5 INC. A”, traído a despacho a efectos de resolver sobre el trámite del proceso; y, CONSIDERANDO I Que esta causa fue radicada por ante el Tribunal Oral Federal en fecha 03 de octubre de 2018, momento en el cual el imputado Martín Sebastián Rodríguez, se encontraba internado en el instituto GRADIVA, Comunidad Terapéutica Profesional, sita en calle Rivadavia ... de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, habiéndose autorizado el traslado a esa institución en razón de su problemática psiquiátrica y de adicción a estupefacientes, lugar en el que aún se encuentra alojado. El imputado fue requerido a juicio por habérsele atribuido la comisión, en calidad de autor, penalmente responsable, de los delitos reprimidos por el art. 5 inc. “a” de la Ley 23.737 (en la modalidad de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes); art. 14, primer párrafo, de la ley citada (tenencia simple de estupefacientes); art. 5 inc. “e” de la Ley 23.737 (en la modalidad típica de suministro y/o facilitación a otro de estupefacientes a título gratuito) y art. 10 de la misma Ley (facilitación del domicilio del imputado con el objeto de usar estupefacientes), por cuatro hechos (art. 55 C.P.). En todos los casos, con el agravante del art. 11, inc. a) por cometerse los delitos en contra de menores de edad, e inc. f) hecho cometido por un docente, ambos de la Ley 23.737, siendo este último agravante sólo aplicable respecto de los menores Hugo Nicolás Furlotti y Luz Oros (dos hechos). Ahora bien, dado a que este tribunal se encuentra en condiciones de establecer la fecha para la realización del juicio oral y público, se ordenó realizar medidas idóneas para establecer si Rodríguez estaría en condiciones de ser sometido al debate. Como resultado de ello se incorporó a fs. 1288/ 1291 vta. el informe remitido por la Dra. Liliana Noemí Portnoy, médica forense del Centro de Asistencia Judicial Federal, Dra. Liliana Noemí Portnoy, en el que concluyó que el imputado “... () ... no posee efectivamente la capacidad para prestar declaración indagatoria” (cfr. fs. 1291 vta. in fine). En dicho informe hizo un relato circunstanciado de los antecedentes que registra el imputado, así como del resultado de su entrevista, que, en lo sustancial, se reproduce seguidamente: “Incidente de prisión domiciliaria A fs. 2, consta informe psiquiátrico, Dr. Víctor Hugo Montes MN ..., con fecha 03/07/16, San Luis. Si bien pareciera que han estado preservadas las funciones relacionadas a sus actividades profesionales, lo relacionado a su vida familiar y social, aparece como confuso y caótico, como también incongruentes entre su vida psicoemocional, con su capacidad intelectual. Esta desarmonía, en el último tiempo ha sido una fuente permanente de conflictos que le produjo la búsqueda de una salida mágica a través del consumo de sustancias psicoactivas. En su momento se le indico (y continúa): con Alprazolam 1 mg (ansiolítico), 2 compi. x día, y Levomepromazina 25 mg (antipsicótico), 1 comp. x día También se inició y continúa con apoyo psicológico. Incidente de prisión domiciliaria A fs. 21 y 22 obra informe Psicológico, Lic. Pamela S. Parra, MP ..., con fecha 13/07/16, San Luis. Actualmente manifiesta alucinaciones visuales y auditivas que alteran su percepción y adaptación a entornos extraños a su familia y vida cotidiana Compensa dicho estado de despersonalización con conductas estereotipadas, obsesivas y ritualistas que le permiten adquirir la sensación de mayor orden y menor desborde mental. Se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico. Incidente de prisión domiciliaria A fs. 49 obra informe médico Dr. Alberto R. Samperisi, MP .... “De acuerdo al pedido de evaluación del Dr. Rodríguez Martin, DNI N° ..., informo que al momento de la entrevista, padece de un Trastorno ansioso depresivo con episodios de tipo Psicótico, por lo cual re comiendo internación para su tratamiento en Institución especializada, 06/09/16. Incidente de prisión domiciliaria A fs. 68 a 69, consta fotocopia de pericia psiquiátrica del Hospital Escuela Salud Mental, Dra. Portela MN 2644, de fecha 08/11/16. DIAGNOSTICO: Trastorno Límite de Personalidad con síntomas depresivo ansiosos. Adicción a marihuana SUGERENCIA: El paciente presenta una marcada labilidad anímica y emocional con posibilidades de hacer un episodio psicótico y riesgo suicida ya que presenta una vulnerabilidad previa agravada por la situación de detención. Se sugiere una internación psiquiátrica para evitar mayor descompensación. La familia ha buscado una alternativa terapéutica en Mendoza por lo que estimo necesario se concrete para evitar riesgos debidos a su estado psicológico. Incidente de prisión domiciliaria A fs. sin foliar del, obra informe del Centro de Psiquiatría Biológica 25/07/17 Dr. Julio José Herrera Mingorance, MN .... “Certifico haber evaluado psiquiátrica y psicológicamente ...al Sr. Martin Sebastián Rodríguez, DNI N° .... Se constató un cuadro Depresivo en evolución, poliadicción con un funcionamiento neurocognilivo comprometido: bradipsíquico, hipoprosexica, amnesias lacunares, dificultad en la abstracción y para realizar cálculos simples”. A fs. 1263 y 1264 del Legajo de Salud, obra fotocopia de informe de la Fundación GRADIVA. Legajo de Salud A fs. 1060, obra informe de la Clínica DI FERRO, Mendoza, 17 de mayo de 2018. Por lo expuesto previamente, el equipo tratante considera que ya que se ha estabilizado psicopatológicamente al paciente de acuerdo a la crisis con la que ingresó, aunque existen otros objetivos que no han sido alcanzados. Por lo tanto, se sugiere continuidad de tratamiento interdisciplinario intensivo en modalidad de comunidad terapéutica, con el fin de poder alcanzarlos. Por lo tanto, solicitamos el traslado a la institución correspondiente. Paroxetina 40 mg 1 1 Bupropión 300, g 1 RIsperidona 2 mg 2 Vi Clonazepam 2mg 1 Vi 1 1 Vi Memantina 20 mg 1 A fs. 1156 y 1157, obra informe psíquico del Hospital “El Sauce”. 23/05/18 Actualmente se encuentra internado en Clínica Di Ferro desde noviembre de 2016 y en tratamiento psiquiátrico con el Dr. Julio Herrera Mingorance. Medicado con Paroxetina, Risperidona, Memantina, Clonazepam y Lorazepam. Trae estudio SPECT/TC con la siguiente conclusión: “Patrón cerebral metabólico compatible con afectación de la actividad cortical a predominio frontotemporal y subcortical con afectación estriada y talámica izquierdas. Visto la edad del paciente, estos hallazgos deben correlacionarse con los antecedentes del paciente” De fs. 1034 a 1038, obra antecedentes del Sr. Rodríguez Martin Sebastián, en fotocopia del séptimo cuerpo, del Centro de Psiquiatría Biológica. El imputado fue evaluado durante casi 3 meses por Entrevistas ClínicoPsiquiátricas y Fenomenologías, Evaluación Psicológica Completa y estudio de Neuroimágenes: SPECT/TC, que fue efectuado en la ciudad de Mendoza el 25/08/17 en FUESMEN. A su ingreso se acompañan informes del Dr. Samperisi: “cuadro semi psicotico indicando internación con carácter urgente, diagnostico codificado F41.2 (trastorno mixto ansioso depresivo) y F14 (Trastorno mental o de conducta debido al uso de cocaína)” y de la Dra. Judiíh Pórtela Medica Psiquiátrica del programa Hospital Escuela de Salud Mental en el que se hace constar el diagnóstico de: trastorno límite de personalidad con síntomas depresivos ansiosos, adicción a la marihuana; sugiriendo que, atento a que el paciente presenta una marcada labilidad anímica y emocional con posibilidad de hacer un episodio psicótico y riesgo suicida, correspondería una internación psiquiátrica para evitar mayor descompensación Legajo de Salud A fs. 64 y 65 del Legajo de Salud, consta fotocopia de la Fundación GRADIVA. Septiembre 2018. Por medio de la presente cumplimos en informar y certificamos sobre el paciente en referencia, el mismo ingresa a nuestra institución el día 27082015 del sector de Admisión (fase 2) con diagnóstico inicial de trastornos de consumo y abuso de sustancias varias Antecedentes Personales El entrevistado manifiesta tener 40 años de edad. Argentino nacido el 10/03/78, estado civil soltero, desocupado, identidad acreditada por personal de la institución Según referencias nació de parto eutócico, su desarrollo neurológico fue normal. Padeció las enfermedades comunes de la infancia sin complicaciones. Refiere no haber padecido traumatismos de cráneo con pérdida de conocimiento .Otras enfermedades significativas: no refiere. No refiere operaciones dignas de mención Según refiere no tiene antecedentes penales Manifiesta que cursó estudios universitarios. Contador Refiere ser fumador y ser bebedor habitual de bebida blanca. Manifiesta que consume drogas tales como marihuana, cocaína, LSD; niega otros antecedentes toxicológicos de importancia médico legal. Las manifestaciones expresadas en el siguiente informe son las brindadas por el causante no acreditándose la verosimilitud de las mismas. Estado actual El causante se presenta a la entrevista con actitud colaboradora Se encuentra globalmente orientada respecto a su persona, al tiempo y espacio. Presenta conciencia de situación (lugar).No presenta conciencia de enfermedad. La atención presenta una hipoprosexia (dificultad para captar con claridad y nitidez) in alteraciones cualitativas. La sensopercepción se encuentra cuantitativamente disminuida, refiere alteraciones cualitativas: Alucinaciones visuales, táctiles y pseudoalucinación (percepción de un objeto inexistente que no utiliza los aparatos captadores específicos) La memoria presenta una hipomnesia retroanterógrada (disminución en la evocación de hechos recientes y pasados), sin alteraciones cualitativas. Refiere una disminución del capital ideativo, ideas patológicas delirantes en el momento del examen de perjuicio, persecutoria, megalómanas El juicio crítico de realidad se encuentra desviado (afectado en su etapa crítica) y debilitado La asociación de ideas es de ritmo lento y coherente. El pensamiento es de curso lento, rígido y su contenido es delirante en el momento del examen. Su razonamiento es ilógico (no sigue los principios de la lógica) La conciencia es hipolúcida. Su afectividad presenta una hipotimia (disminuida cuantitativamente), no presenta alteraciones cualitativas. La actividad presenta una hipobulia (disminuida cuantitativamente) y cualitativamente impulsión, no presenta alteraciones en el período de ejecución. No presenta en el momento del examen alteraciones del lenguaje. No se detectan signos y/o síntomas de agresividad en el momento del examen A la fecha se encuentra medicado con psicofármacos: Risperidona 2 Mg, Carbonato de Litio 450 Mg., Venlafaxina 150 Mg,Bupropion 300 Mg., Memantine 20 Mg., Levomepromazina 25 Mg., Pregabalina 600 Mg., Clotiapina 40 Mg. En mérito a lo expuesto elevamos a VS. las siguientes Conclusiones 1°) Del examen pericial realizado y del análisis de las constancias de autos surge que el causante Martín Rodríguez consume drogas tales como marihuana, cocaína, LSD; niega otros antecedentes toxicológicos de importancia médico legal. En esa dirección, para mayor ilustración, consta en autos con fecha 03/07/16, en el informe psiquiátrico del Dr. Víctor Hugo Montes que “....Esta desarmonía, en el último tiempo ha sido una fuente permanente de conflictos que le produjo la búsqueda de una salida mágica a través del consumo de sustancias psicoactivas...y el 08/11/16 a fs. 68/ 69 en la pericia psiquiátrica del Hospital Escuela Salud Mental, la Dra. Pórtela señala que... surge un Trastorno Límite de Personalidad con síntomas depresivo ansiosos. Adicción a marihuana... Asimismo, el 25/08/17 consta en la Entrevistas ClínicoPsiquiátricas realizadas en la ciudad de Mendoza en FUESMEN...en los informes del Dr. Samperisi: “cuadro semi psicótico indicando internación con carácter urgente, diagnostico codificado F41.2 (trastorno mixto ansioso depresivo) y F14 (Trastorno mental o de conducta debido al uso de cocaína)” Por otra parte, en el Legajo de Salud a fs. 64 y 65, la Fundación GRADIVA en septiembre del 2018 señala que “certificamos sobre el paciente en referencia, el mismo ingresa a nuestra institución el día 27082018 del sector de Admisión (fase 2) con diagnóstico inicial de trastornos de consumo y abuso de sustancias varias”. 2°) si el consumo de estupefacientes importa una alteración morbosa de las facultades psíquicas: Si 3) En orden a la cuestión pericial planteada por V.S. el consumo de drogas o estupefacientes puede producir deterioro permanente e irreversible o temporario, dependiendo de una multiplicidad de factores Respecto al Sr. Rodríguez es dable mencionar que el consumo de drogas se inscribe en un contexto clínico psiquiátrico diferente, de manera tal a nuestro parecer es verosímil la coexistencia de patología psiquiátrica previa, agravada por el consumo crónico de sustancia psicoactivas, para mayor ilustración remitimos a fs. 2 del incidente de prisión domiciliaria. Como se ha mencionado, en el momento actual presenta un cuadro delirante con deterioro de las funciones cognitivas, atribuible a lo citado precedentemente. 4°) Respecto a si el deterioro por el consumo de estupefacientes, puede afectar la personalidad psiquiátrica del paciente, es dable mencionar precisamente sobre dicho distingo que remitimos a los informado previamente 5°) Respecto al deterioro psicofísico por consumo de estupefacientes, puede en determinado momento, afectar la capacidad de valoración de consecuencias punitivas y por m tanto no comprender la conducta disvaliosa 6°) Además el consumo crónico de estupefaciente puede producir lesiones orgánicas irreversibles, que afecten la capacidad de comprensión 7°) Remitimos respetuosamente al punto 3 8°) Respecto al tratamiento a seguir y medicación que deberá ser suministrada, en ese sentido, respetuosamente expreso a VE que es insusceptible de prueba pericial psiquiátrico forense. Se recomienda se realice tratamiento psiquiátrico en régimen de internación quedando igualmente a criterio del equipo interdisciplinario asistencial y lo que VS estime corresponder, ante los términos y exigencias de la ley 26657 y atendiendo al estado al momento del ingreso y a su curso evolutivo, quedando a dicho curso supeditadas las conductas futuras. 9°) Es posible inferir de las diversas constancias médicas que obran en la causa, el legajo de salud , la actualización de los informes médicos del lugar de internación y la propia evaluación de la Junta Médica, que el encartado es un paciente droga dependiente; 10°) Remitimos respetuosamente al punto 8. 11°) Respecto a la concurrencia, o no, de los extremos establecidos en el art. 34 inc. 1° del Código Penal de la Nación deberé contar con la causa la que una vez en mi poder se informará a la brevedad. 12°) Respecto a la capacidad jurídica de Martín Rodríguez para prestar declaración indagatoria, en ese sentido, respetuosamente expreso a V.E que cualquier capacidad jurídica de una persona física es insuceptible de prueba pericial psiquiátrico forense pues no se trata de una cuestión biopsicológica ,sino precisamente de naturaleza jurídica. Si, en cambio, es posible expedirse sobre la capacidad biopsicológica que subyace y funda desde el plano concreto propio de la ciencia, aquella capacidad jurídica aludida. Al respecto el peritado no posee efectivamente la capacidad para prestar declaración indagatoria. II El dictamen de la médica forense referido precedentemente, resultó compatible con lo informado a fs. 1271/1274 por el Lic. Esteban Yaria, profesional psicólogo que asiste al imputado en la institución en donde se encuentra alojado, en cuyo diagnóstico dijo que presenta síntomas graves compatibles con dificultades graves en el juicio, lo que ejemplificó diciendo que, por ejemplo, a veces es incoherente, actúa de manera claramente inapropiada o incapacidad para funcionar en casi todas las áreas (laboral, social, afectiva, etc.) III. Analizado lo anterior y las constancias de la causa, entendemos que corresponde disponer la suspensión del trámite del proceso hasta tanto el estado de salud del encausado habilite la prosecución de la causa, toda vez que se encuentra verificada la situación contemplada por el artículo 77 del CPPN. De acuerdo a esa norma, el director y/o la autoridad pertinente de la Institución GRADIVA, Comunidad Terapéutica Profesional, donde se encuentra internado y bajo tratamiento médico psiquiátrico el Sr. Martín Sebastián Rodríguez, deberá informar trimestralmente sobre su estado a este tribunal. De igual manera, deberá hacerse saber inmediatamente cualquier novedad vinculada al mismo, en especial, cuando se advierta la posibilidad de que Rodríguez estuviera en condiciones de egresar del módulo de internación. A esos efectos, queda a cargo de su defensa técnica instar al cumplimiento de las condiciones establecidas. Por todo ello SE RESUELVE: 1°) SUSPENDER el trámite de la causa hasta tanto el estado de salud de Martín Sebastián Rodríguez habilite su prosecución. 2°) DISPONER que el Director y/o autoridad responsable de la institución GRADIVA, Comunidad Terapéutica Profesional, informe trimestralmente sobre el estado de salud del imputado. 3°) COMUNICAR lo resuelto a la Cámara Federal de Casación en razón de la prórroga de prisión preventiva oportunamente dispuesta por ese colegiado, cuyo vencimiento operará 13 de abril de 2019. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
GRETEL DIAMANTE JUEZA DE CÁMARA ANTE MÍ: ALEJANDRA M. SUÁREZ SECRETARIA DE CÁMARA
Mendoza, 26 de marzo de 2019. AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “RODRÍGUEZ Martin Sebastián s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. Nº FMZ 53572/2015/TO1; Y CONSIDERANDO: Que, en los autos citados corresponde resolver la suspensión del trámite de la causa seguida al imputado de autos Marín Sebastián Rodríguez, quien se encuentra internado en clínica de rehabilitación “Fundación Gradiva”. En ese orden, por compartir lo expuesto en la resolución dictada el día de la fecha, adhiero a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio que tengo a la vista, LO QUE ASI VOTO.
ROBERTO JULIO NACIFF JUEZ DE CÁMARA
Mendoza, 26 de marzo de 2019. AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “RODRÍGUEZ Martin Sebastián s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. Nº FMZ 53572/2015/TO1; Y CONSIDERANDO: Que, en los autos citados corresponde resolver la suspensión del trámite de la causa seguida al imputado de autos Marín Sebastián Rodríguez, quien se encuentra internado en clínica de rehabilitación “Fundación Gradiva”. En ese orden, por compartir lo expuesto en la resolución dictada el día de la fecha, adhiero a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio que tengo a la vista, LO QUE ASI VOTO.
JUEZ DE CÁMARA
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