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JURISPRUDENCIA Suspenso del proceso penal a prueba. Delito contra la administración público. Médica oftalmóloga
En el marco de una causa por defraudación a la Administración Pública, se autoriza la suspensión a prueba del proceso penal instaurado.
NEUQUÉN 29 de mayo de 2019.- Autos y Vistos: Estas actuaciones caratuladas “NISDIL Andrea Marisel s/ Defraudación contra la administración pública”, Expediente N° FGR 32010434/2012/TO1 del registro del Tribunal (originario del registro del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén). Resulta; Y Considerando: Que a fs. 636/637 luce agregado el concordato presentado de consuno por las partes del presente proceso, solicitando la aplicación del instituto de la suspensión del proceso penal a prueba a favor de la imputada en autos, Dra. Andrea Marisel NISDIL. Entendieron reunidas las condiciones de admisibilidad requeridas por el instituto, ponderando la pena con la que en abstracto viene conminado el delito reprochado, su falta de antecedentes computables, que no se encuentra prevista una pena exclusiva de inhabilitación y que la encartada no reviste calidad de funcionaria pública. Finalmente, detallan las reglas de conducta que la acusada está dispuesta a cumplir durante el período de prueba y un ofrecimiento de reparación del daño, postulado a favor de la entidad damnificada. 2. Esta postulación fue ratificada en audiencia “de visu” (fs. 638/639), por el Ministerio Fiscal, por la defensa particular y por la imputada, quien además prestó expresa conformidad, aclarando conocer y entender los alcances del instituto en aplicación. 3. Puesto entonces a resolver la procedencia de lo solicitado digo en primer lugar que los argumentos ofrecidos por el acusador oficial superan el estándar de fundamentación puesto a cargo del Ministerio Público que representa y por tanto, no queda sino respetar su postura como titular de la acción penal pública, atento la división de funciones que establece la Carta Magna y leyes dictadas en su consecuencia. Sin perjuicio de ello, y a fin de mejor proveer, agrego propia motivación. Andrea Marisel NISDIL ha sido acusada en la instancia que antecede por la comisión del delito de defraudación contra la administración pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5° del C.P., ilícito conminado con un abanico de pena que va desde los dos (2), hasta los seis (6) años de prisión. La imputada se desempeña laboralmente, desde el inicio de estas actuaciones y hasta la actualidad, en el ejercicio privado de su profesión de médica oftalmóloga con lo que no reviste -ni ha revestido al momento de los hechos- calidad de funcionario Público (fs. 239/240 y fs. 638/639). Consta además informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia del cual surge que la peticionante no registra antecedentes penales (fs. 389/401; 419/421 y 569/573) y a fs. 593 /595 existen constancias que dan cuenta del buen concepto vecinal del cual goza la imputada. El petitorio en análisis reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley e incluye la voluntad de la solicitante de someterse a reglas de conducta durante el período de prueba consistentes en una presentación cuatrimestral ante la sede de este Tribunal; fijar domicilio y dar aviso al Tribunal de cualquier modificación del mismo; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos (art. 27 bis C.P.). Completa su solicitud ofreciendo una reparación económica del daño causado por setenta mil pesos ($70.000) que se abonarían mediante la cesión de veinte mil pesos ($20.000); actualmente depositados a la orden de este Tribunal en el Banco Nación a modo de caución real, más el pago de 10 cuotas mensuales de cinco mil pesos ($5.000) cada una. Reparación que ha conformado al Fiscal General del caso, por lo cual resulta consecuente declararla admisible. Sabido es que la reparación no se encuentra prevista en el espíritu de la Ley como matemática e integral del daño causado; representa un resarcimiento en la medida de las posibilidades del reo, con derecho de la víctima de no aceptarlo y recurrir a la vía civil, sin que esta última decisión obstaculice la pretensión de parte y capacidad de decidir a su favor del órgano judicial penal. Entre otros motivos, en el caso concreto, no podría ser distinto en tanto el Juez Federal Penal no cuenta con elementos que le permitan justipreciar el daño con exactitud, y mucho menos con un debate equilibrado de partes para entender adecuadamente el punto. Y además, principalmente, el órgano publico damnificado no se encuentra constituido como parte querellante para sostener en la instancia sus pretensiones y reclamos. En este sentido la imputada ha manifestado al Tribunal que sus ingresos son variables, reportando en promedio sumas cercanas a los sesenta mil pesos ($60.000) mensuales. El daño originalmente causado, según estimaciones de la acusación (fs. 434, segundo párrafo), es de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 96 centavos ($25.465,95) y se habría originado en los períodos de facturación mayo y junio del año 2010. En tanto la reparación ofrecida es equivalente a esa suma inicial incrementada en un doscientos setenta y cinco por ciento (275%), porcentaje que aparece razonable teniendo a la vista la depreciación monetaria por el transcurso del tiempo y el fenómeno inflacionario que de manera constante refleja - lamentablemente -la economía de la Nación. Por lo tanto, sin otros fundamentos, la suma ofrecida por la sospechosa será declarada razonable con noticia al instituto público de salud damnificado para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de que adquiera firmeza la decisión, exprese su interés en percibirla. De así expresarse entonces se procederá a articular el punto entre la acusada y aquel órgano, con noticia al Fiscal e intervención del Tribunal. Para el adecuado control del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concederá la suspensión del proceso a prueba, dispondré la obligación de la imputada de comparecer de manera cuatrimestral ante las autoridades de la Oficina de Personas Judicializadas de la provincia de Neuquén, quienes informaran a este Tribunal acerca del cumplimiento de este extremo. Con ello dicho, vista la conducta penal endilgada, la petición de parte interesada, la falta de antecedentes computables, la voluntad de reparar el daño ocasionado, la aceptación de la imputada para someterse a seguimiento y el cumplimiento de reglas de conducta, es que entiendo pertinente autorizar se suspenda a prueba el proceso penal instaurado en contra de Andrea Marisel NISDIL. Todo lo que antecede se concede bajo apercibimiento de revocarle el beneficio concedido y proceder a la realización del juicio en caso de incumplimiento por parte de la encartada de cualquiera de las obligaciones asumidas (artículo 293 CPPN; 27 bis y art. 76 ter C.P., todos con sus concordantes y afines). Atento a todo cuanto ha sido materia de análisis, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, actuando el firmante en condición de Juez unipersonal, Resuelve: 1.- CONCEDER a Andrea Marisel NISDIL, DNI. N° ..., de nacionalidad argentina, nacido el 14 de mayo de 1967, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, de estado civil soltera, médica oftalmóloga, hija de Marcelino y de Elvira Elsa LOBOS, domiciliada en la calle Ortega y Gasset ..., de la ciudad de Neuquén, la suspensión del proceso penal a prueba en el presente proceso, por el término de un año (artículo 76 bis C.P., concordantes y afines). 2.- IMPONER a Andrea Marisel NISDIL, mientras dure su periodo de prueba, las siguientes reglas de conducta: a) No cometer delitos; b) Constituir y mantener domicilio ante este Tribunal, con la obligación de dar inmediato aviso a esta judicatura en caso de producirse cambios en el mismo; c) Presentarse de manera cuatrimestral ante la Oficina de Personas Judicializadas de la Provincia de Neuquén. 3.- DECLARAR RAZONABLE EL OFRECIMIENTO DE REPARACIÓN ECONÓMICA a favor de la Obra Social damnificada - Unidad de Gestión Local XVI del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- organismo que en el término de sesenta días deberá hacer saber a este Tribunal si lo acepta, todo en los términos establecidos en el considerando que antecede. 4.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y oportunamente, pasen los autos al juez de ejecución penal. Cumplido, archívese.
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO 040394E |