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Tarjeta De Credito Juicio Ejecutivo Certificado De Saldo Deudor De Cuenta Corriente Detraccion OficiosaJURISPRUDENCIA Tarjeta de crédito. Juicio ejecutivo. Certificado de saldo deudor de cuenta corriente. Detracción oficiosa
Se modifica la sentencia de trance y remate apelada, en cuanto el juez detrajo oficiosamente los montos correspondientes a tarjetas de crédito que se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado, al valorarse que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encontraban satisfechos y que -por lo tanto- no cupo la detracción pues ningún elemento conducía a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor referido supra fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del artículo 42 de la ley 25065.
Buenos Aires, 6 de junio de 2019. 1. El banco ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en fs. 81/83, mediante la cual el juez de primera instancia detrajo oficiosamente los montos correspondientes a tarjetas de crédito que, según fue informado en fs. 79 (v. fs. 42), se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en estas actuaciones (fs. 4). Los incontestados fundamentos del recurso (interpuesto en fs. 84 y concedido en fs. 85) obran en fs. 86/92. 2. El título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente (v. copia de fs. 4) emitido por la entidad bancaria actora. Es así que, teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código Procesal y que su examen revela que, cuanto menos extrínsecamente, cumple con los requisitos legales para su confección (art. 1406 y cc. del CCiv.yCom.; vigente a la fecha de emisión del certificado), cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (esta Sala, 9.2.11, "Banco Santander Río c/Flamingo, Marcelo Hernán s/ejecutivo"; 19.5.10, "Banco Santander Río S.A. c/Herrera, César Bruno s/ejecutivo"; entre otros), que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente las sumas correspondientes a deudas por tarjetas de crédito. Es que, por lo demás, ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, a primera vista, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor referido supra fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del art. 42 de la ley 25.065 (esta Sala, 13.3.09, “Banco Santander Río S.A. c/Heredia, Salvador Ramón s/ejecutivo”). En tales condiciones, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse ante eventuales planteos defensivos del ejecutado, corresponde admitir el recurso sub examine. 3. Por lo precedentemente expuesto, se RESUELVE: Modificar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, fijando el capital de condena en la suma de noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con 81/100 ($ 94.443,81; v. fs. 4, y 6:II°); sin costas por no mediar contradictorio. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 039903E |
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