JURISPRUDENCIA

    Tasa de justicia. Monto del pleito. Pautas objetivas. Oposición a la tasa. Apreciación económica

     

    Se confirma el auto que desestimó la oposición formulada por la actora y la intimó a que ingrese la tasa de justicia correspondiente, al considerar que no cabían dudas de que estaba en condiciones de practicar una liquidación siquiera estimativa del valor pecuniario comprometido. Ello así, al valorase que la pretensión tenía un específico contenido pecuniario en la medida que su demanda comprendía el pago de capital e intereses, por lo que su intención de categorizar la acción como insusceptible de apreciación económica no podía ser admitida.

     

     

    Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

    VISTOS:

    Estos autos caratulados “Oposición de tasa (inc. de tasa de justicia) de Corredor Central EN-DNV en autos Corredor Central c/EN DNV s/proceso de conocimiento” ; y

    CONSIDERANDO:

    1º) Que, a fs. 32/33, el Sr. juez de la anterior instancia resolvió desestimar la oposición formulada por la actora e intimarla a que dentro del término de cinco días procediera a ingresar la tasa de justicia correspondiente.

    Para así resolver consideró, en síntesis, que no cabían dudas de que la actora estaba en condiciones de practicar una liquidación siquiera estimativa del valor pecuniario comprometido, pues de la propia letra de su escrito de inicio surgía que contaba con las pautas necesarias para hacerlo.

    2º) Que contra dicho decisorio la actora apeló y presentó su memorial a fs. 40/44, contestado por el Representante del Fisco a fs. 49.

    La actora afirma que la acción principal no posee un valor pecuniario concreto, resultando casi imposible efectuar el cálculo requerido por su parte, por lo que hace aplicable el supuesto previsto en el art. 6º de la ley 23.898.

    3º) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora promovió demanda a fin de que se fijara a la Dirección Nacional de Vialidad un plazo para que liquidase y pagase sus créditos por los intereses del art. 48 de la ley 13.064 por los certificados de obra caídos en mora, señalando expresamente que “el monto a reconocerle a mi parte por el concepto que motiva la demanda es de $41.070.866 con lo que en más o en menos surja de la prueba y de su liquidación por la que también se demanda” (fs. 7 y 8 vta.).

    4º) Que, cabe señalar que el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos: 323:439; 326:3658; 327:3585, causa Y.16 XXXIX “Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 3 de mayo de 2007).

    5º) Que, en el supuesto de autos, la pretensión de la actora tiene un específico contenido pecuniario en la medida que su demanda comprende el pago de capital e intereses, por lo que su pretensión de categorizar la acción como insusceptible de apreciación económica no puede ser admitida.

    Por ello SE RESUELVE: confirmar el decisorio apelado, con costas (art.68, primera parte del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese al Sr. Representante del Fisco en su público despacho y devuélvase.

     

    Marcelo Daniel Duffy

    Jorge Eduardo Morán

    Rogelio W. Vincenti

     

    Cor relaciones

    Ley 23898 – BO: 29/10/1990 

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