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JURISPRUDENCIA Tasa de justicia. Pedido de eximición
Se confirma el decisorio que no hizo lugar al pedido de eximición de pagar la tasa de justicia.
Buenos Aires, 09 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora contra el decisorio de fs. 28/29, en tanto no hace lugar al pedido de eximición de pagar la tasa de justicia.- II.- La actora se agravia de que en la anterior instancia se haya desestimado el planteo por ella formulado tendiente a que se la exima de pagar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T. S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434) no lo contempla.- Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., Sala L, en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, Alejandro Oreste y otros s/ interrupción de prescripción” del 16/9/2010).- Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf. CNCiv., esta Sala, R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R. 14153/2014/CA001 del 9/5/14; íd., íd., R. 024942/2016/CA001 del 29/8/16, entre otros).- Tales razones, sellan la suerte adversa del recurso planteado.- En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 28/29.- Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 - del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.- El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
SEBASTIAN PICASSO 044195E |