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JURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes. Falta de mérito. Drogas
Se revoca el auto que dispuso el procesamiento de la imputada en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23737, y se decreta la falta de mérito, por entender que las probanzas recabadas hasta el momento impiden descartar la versión de la defensa.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- El Sr. Defensor Oficial, Dr. Hernán Diego Silva, interpuso recurso de apelación en representación de H R V S C contra el auto que en copia obra a fs. 1/9 vta., por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso su procesamiento en orden al delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $71.940. II- Se agravia la defensa por entender que en el sub examine no resulta posible la determinación de la relación de disponibilidad entre el material estupefaciente incautado y su pupila, motivo por el cual solicita su sobreseimiento. III- Cabe recordar que en ocasión de una anterior intervención -a fs. 242 del legajo principal-, esta Sala revocó el procesamiento dispuesto sobre la enjuiciada, al entender que el plexo probatorio reunido -en ese momento- resultaba insuficiente para atribuirle la tenencia de la droga secuestrada, máxime cuando restaban transitarse diversos cursos de acción que se presentaban necesarios para obtener un panorama más completo de los eventos investigados. Sobre esa base, se encomendó al magistrado de la anterior instancia la producción de concretas medidas tendientes a esclarecer los hechos. IV- En cumplimiento de la manda del Tribunal, el instructor llevó a cabo las diligencias agregadas a fs. 249, 250, 263/4, 267/8, 272, y 277 del principal. Sin embargo, su resultado no ha variado significativamente el panorama que antes valoró la Sala en la causa. No puede soslayarse -en esa línea- que aún no pudo convocarse con éxito al expediente a los restantes sujetos presentes en el sitio donde se encontró la droga durante el procedimiento policial aludido -siendo infructuosas las citaciones cursadas a fin de que presten declaración en los términos del art. 294 del CPPN-. Al respecto, fue dispuesta una solicitud de paradero y comparendo -a fs. 193 del ppal.-. Frente a este panorama, y toda vez que las probanzas recabadas hasta el momento impiden descartar la versión de la defensa, corresponde revocar el temperamento en crisis, quedando la situación de la encartada regida por las previsiones del art. 309 del C.P.P.N. hasta tanto se avance en las medidas que permitan despejar interrogantes subsistentes. En virtud de ello, este Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución recurrida en todo y cuanto ha sido materia de apelación, y ESTAR a la FALTA DE MÉRITO de H R V S C en orden al hecho por el cual fuera procesada (art. 309 del C.P.P.N.). Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLAS ANTONIO PACILIO SECRETARIO DE CAMARA Cn: 43700 Reg: 48022 042962E |