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Tenencia De EstupefacientesJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se resuelve condenar al imputado por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14 apartado primero de la ley 23737 -en la modalidad de tenencia de estupefacientes, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
En la Ciudad de San Luis, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, integrado en forma unipersonal por la Señora Jueza de Cámara, Dra. Gretel Diamante (art. 9 de la Ley 27.307), conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del C.P.P.N. en los autos caratulados “Ibañez, Jorge Noel s/ Inf. Ley 23.737”, causa n° FMZ 62000156/2013/TO1, incoado contra JORGE NOEL IBAÑEZ (titular del D.N.I. nº …, argentino, nacido el día 28 de junio del año 1979 en la provincia de San Luis, hijo de Carlos Enrique Ibañez y de Mirta Lidia Lucero, soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, con domicilio en Bº El Lince, Manzana nº …, casa nº …, de la ciudad de San Luis), dejando constancia de la actuación de la señora Fiscal General, Dra. Mónica Spagnuolo, y de la Defensora Oficial, Dra. Claudia Soledad Ibañez; ante la Secretaria del Tribunal, Dra. Alejandra Mabel Suarez; en forma definitiva; SE RESUELVE: 1) RECHAZAR, en el caso concreto, los planteos de nulidad efectuados por la Defensa Oficial. 2) RECHAZAR el planteo de atipicidad formulado por la Defensa Oficial. 3) CONDENAR a JORGE NOEL IBAÑEZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14 apartado primero de la Ley 23.737 -en la modalidad de tenencia de estupefacientes, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) y COSTAS (artículos 21 y 29 inciso 3° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 4) MANTENER la declaración de REINCIDENTE de Jorge Noel Ibañez, que fuera impuesta en la causa n°1952I08 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis (artículo 50 del Código Penal). 5) ORDENAR la destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado, conforme lo establecido en el artículo 30 de la ley 23.737. 6) ORDENAR que firme la presente, por Secretaría, se practique cómputo de pena, comunicaciones de ley y se forme legajo de ejecución penal (art. 493 del C.P.P.N.). 7) ESTABLECER la audiencia del quinto día hábil subsiguiente, a las 13.00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del C.P.P.N.). REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFIQUESE.
Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mi) por: ALEJANDRA M. SUAREZ, SECRETARIA DE CÁMARA 042606E |
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