JURISPRUDENCIA Tenencia simple de estupefacientes Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737) y mandó trabar embargo sobre sus bienes. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, en representación de M. J. E., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/5 de este legajo, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500). II. - El recurrente postuló la necesidad de recalificar la conducta atribuida a su asistido por aquélla contemplada en el segundo párrafo del dispositivo legal citado, lo que a su juicio conllevaría a que se disponga su sobreseimiento por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola”. Destacó sobre el punto, el descargo de su defendido en el que refirió tener el material ilícito para su propio consumo. Subsidiariamente, requirió la reducción del monto de la medida cautelar fijada por considerarla excesiva (ver fs. 60/63 del principal). III. - Contrariamente a lo pretendido, el análisis de las constancias incorporadas a la instrucción nos lleva a compartir -con el grado de certeza necesario a esta altura- el encuadre típico y el reproche de responsabilidad asignado por el a quo. En lo que hace a la materialidad del suceso bajo pesquisa, se encuentra acreditado que al ser aprehendido Espinoza -en oportunidad de ser observado por los preventores manteniendo un intercambio de elementos con otra persona, dándose ambos a la fuga al advertir la presencia policial y lográndose dar alcance solamente al nombrado-, éste poseía dentro de sus ropas treinta y dos envoltorios con sustancia estupefaciente que, peritada, arrojó resultado positivo para cocaína y $262 discriminado en billetes de baja denominación (ver fs. 9/13, 45 y 50/53 del principal). Tales extremos hallan respaldo en el acta de secuestro labrada con motivo del procedimiento y en las declaraciones de los agentes intervinientes y los testigos de rigor convocados al efecto (ver fs. 1 y 3/8 del principal). Adicionalmente, las restantes probanzas con las que se cuenta no nos permiten sostener, a diferencia de lo que alega la defensa y el propio imputado al prestar indagatoria (ver fs. 39/40 del principal), que la droga a él incautada tuviera inequívocamente como única finalidad la de su uso particular. Es que, más allá de que el encartado pueda ser efectivamente consumidor, lo cierto es que las circunstancias relatadas por el personal actuante para proceder a su detención, la cantidad de material ilícito secuestrado en su poder y la forma en la que se encontraba distribuido son indicios que conspiran contra el destino al que atribuyó la tenencia de esa sustancia. Todo ello nos lleva a convalidar la decisión de mérito dictada y a rechazar el cambio de calificación propuesto por el impugnante por no encontrar apoyatura en las evidencias colectadas. IV. - Por último, en torno al embargo trabado sobre los bienes de Espinoza, la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) encuentra sobrada justificación a la luz de las pautas del artículo 518 del ordenamiento ritual, atendiendo al pago de la tasa de justicia, la multa prevista como pena pecuniaria para el delito que se le enrostra y las previsiones del artículo 70 de la ley 27.149, que deben considerarse dado el carácter eminentemente cautelar de la medida. En razón de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase. MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 035467E
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