This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 3:00:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tenencia Simple De Estupefacientes Paradero Del Imputado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tenencia simple de estupefacientes. Paradero del imputado   En el marco de una causa por tenencia simple se resuelve que previo a revocar el beneficio de condena condicional y no contándose con domicilio fehaciente del imputado debe disponerse su paradero, quien una vez habido, se le deberá intimar al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada a su respecto.     Ushuaia, 11 diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 95000255/2012/TO1/2 - Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: López, Rodrigo Maximiliano s/tenencia simple;  Y CONSIDERANDO: I.- Que este Tribunal condenó a Rodrigo Maximiliano López a la pena de 1 año de prisión y multa de $ 1.000 por considerarlo responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737), dejando en suspenso su encarcelamiento supeditado a que el condenado cumpliera, por el término de 2 años, con las siguientes obligaciones: fijar domicilio, someterse al cuidado de los órganos de control y ejecución penal correspondiente, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 1ero. y 3ero. del C.P.). Conforme surge del fojas 13/vta. las reglas de conducta vencieron el 14 de junio del 2018. II.- Que al momento del dictado de la sentencia, 14 de junio del 2016, el condenado tenía domicilio en la calle José Ingenieros ..., dpto. ... de la ciudad de Punta Alta, en la Provincia de Buenos Aires. En oportunidad de notificarle la formación del presente al citado domicilio, el 6 de septiembre del 2016, la diligencia arrojó resultado negativo y el ocupante de la vivienda indicó no conocer a López y que vivía allí desde hacía 1 mes (fs. 18/26) Fue así que se le dio intervención a su defensa la que expresó que su asistido residía en el Barrio Luigi II, Casa ... de la Localidad de Punta Alta y a ese domicilio se ordenó se practicara la notificación pertinente (fs. 30). A fojas 31/32 el Patronato interviniente hace saber que el nombrado se mudó a ese domicilio desde el mes de septiembre y que se está presentando mensualmente ante ese organismo. A fojas 36 el organismo refiere que se constató el domicilio, en el mes de febrero del año 2017, que reside junto a su familia y que se desempeña en el rubro de la construcción. El 4 de agosto del año 2017 y no habiéndose logrado el informe socio-ambiental encomendado en la sentencia y ordenado -fs. 15, 30 y 35-, por falta de coordinación del condenado con el organismo interviniente se dispuso y que el mismo se debería realizar en forma conjugada con su defensa (fs. 38, 40 y 42). Ante la proximidad en el vencimiento de las reglas de conducta impuestas, el 10 de julio del corriente año se le dio intervención a la defensa del nombrado la que indicó que le era imposible localizar a su asistido -conf. fs. 44 y 45.- y que el domicilio de su asistido era en la calle Salta ..., de la localidad de Punta Alta. Con posterioridad la defensa hizo saber que tomó contacto con su asistido -fs. 50- y ante ello se le dio nueva intervención para que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta, lo cual señaló no le era posible. Con relación al último domicilio que indicara la defensa, cabe indicar que la coordinadora de la Delegación Coronel Rosales informó que se habían efectuado varias visitas al domicilio del Barrio Luiggi II, Casa ..., no obteniendo resultados hasta el 11/10/2018 cuando vuelve a concurrir al domicilio y es atendida por el padre quien le expresó que su hijo desde hacía mucho tiempo que no vivía allí brindado el dato que vivía en la calle Salta ..., concurriendo esa misma fecha al domicilio y no fue atendida por ninguna persona, dejó una citación (fs. 55). III.- El Fiscal General sostuvo que, en función de lo dispuesto en el último párrafo del art. 27 bis del C.P. y teniendo en cuenta que Rodrigo Maximiliano López incumplió las reglas de conducta impuestas el 14 de junio del 2016 -arts. 27 bis inciso 1ero. y 3ero. del C.P. consideró que se lo debía intimar al cumplimiento de las mismas bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de prisión y ordenar su detención. IV.- De tal forma y conforme las constancias obrantes en el presente tengo por acreditado que Rodrigo Maximiliano López se presentó ante el Patronado de Liberados desde el 02/08/2016, en forma constante -mensual o bimestral- hasta el 07/03/2017. Luego de ello, surge como último contacto con el organismo asistencial en el mes de octubre del 2017, cuando las reglas de conducta vencían el 14 de junio del 2018 (conf. fs. 31 y36). Por otra parte, sin autorización ni conocimiento del Tribunal, mudó su domicilio en 3 oportunidades y su defensa en alguna oportunidad perdió contacto (fs. 45). A la fecha se ignora si el domicilio de la calle Salta es su actual residencia (fs. 55). Tampoco se encuentra acreditado en el presente que haya abonado la multa impuesta ( $ 1.000). V.- De tal modo y conforme dictaminara el Fiscal General, previo a revocar el beneficio de condena condicional y no contándose con domicilio fehaciente del nombrado, se dispondrá el paradero de Rodrigo Maximiliano López quien una vez habido se le deberá intimar al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada a su respecto, bajo apercibimiento de revocarle la suspensión de condena de prisión y ordenar su detención. Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; RESUELVE: I.- Disponer el paradero de Rodrigo Maximiliano López (D.N.I. Nro. ...). A tal fin, librar oficio al Sr. Jefe de la Estación de Policía Comunal de Coronel Rosales y a la Policía Federal Argentina a fin de que procedan al paradero del nombrado y una vez habido se le deberá intimar al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada a su respecto, bajo apercibimiento de revocarle la suspensión de condena de prisión y ordenar su detención, debiendo labrar el acta correspondiente. II.- Tómese razón y notifíquese.-   LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA     036536E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:13:48 Post date GMT: 2021-03-25 00:13:48 Post modified date: 2021-03-25 00:13:48 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:13:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com