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Tentativa De Extorsion Supermercado Chino ProcesamientoJURISPRUDENCIA Tentativa de extorsión. Supermercado chino. Procesamiento
Se confirma el auto que dispuso el procesamiento de los imputados como coautores del delito de extorsión en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 168 del Código Penal).
Buenos Aires, 30 de julio de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Mediante el auto obrante a fs. 278/287 vta., puntos I y III, se dispuso el procesamiento de J. V. R. B. y F. V. A. como coautores del delito de extorsión en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 168 del Código Penal). Contra dicha decisión, el Dr. Gonzalo Berraondo - letrado defensor de R. B.-, interpuso recurso de apelación a fs. 295/301, al que adhirió la defensa oficial en representación de A. (fs. 310/312). Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expresaron agravios los Dres. G. B. y V. P. , esta última, del Cuerpo de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación. Tras la pertinente deliberación, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas. II. Los agravios expuestos no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, que resulta ajustada a las constancias de la causa y a las reglas de la sana crítica racional. Los nombrados reconocieron haber arribado en el auto de propiedad de A. al supermercado sito en ......... a la medianoche del 11 de junio pasado. Asimismo, fueron contestes en que, en esa circunstancia, R. B. descendió a dejar una nota por debajo de la persiana del lugar, momento en que fue sorprendido por el oficial mayor Rolón Montiel, quien cumplía funciones de consigna por disposición judicial, a raíz de una denuncia precedente de la titular de ese comercio, W. L., por haber recibido dos días antes una nota del mismo tenor, mediante la cual se le exigía la entrega de dinero y se le anunciaba que se afectaría su integridad personal en el caso de no acceder a ello. Concretamente, cuestionaron haber conocido el contenido de la esquela porque estaba en idioma chino, afirmaron ambos que R. B. concurrió en la oportunidad a modo de favor para A. por ser una zona peligrosa y expresaron coincidentemente que pensaban que se trataba de “intimaciones de deuda” o “telegramas”, negando haber conocido su carácter extorsivo. En primer lugar, no se puede dejar de considerar que A. dijo estar cursando estudios universitarios, que R. B. indicó tener completo el ciclo secundario y que ambos señalaron haber trabajado juntos en el supermercado “.........” hasta el año pasado, cuando fueron despedidos, habiéndose desempeñado como delegados gremiales, lo que conduce a descartar que fueran personas no instruidas, desinformadas o ingenuas, posición en la que parece que han pretendido ampararse. La forma del documento -una hoja A 4 en idioma chino-, el medio de su entrega y el horario nocturno en que se efectivizaron el 9 y el 11 de junio deja sin sustento alguno la insinuada presunción de los imputados de que pudiera tratarse de un telegrama. Por otra parte, la vaguedad de los datos proporcionados por A. sobre el supuesto cliente de nacionalidad china que le habría propuesto el trabajo -al que no individualizó por su nombre ni por el domicilio de contacto, pese a que dijo haber tenido una asidua relación con él mediante múltiples servicios de remisería que le prestó- resulta un dato adicional en demérito de su descargo. A ello se suma, el secuestro dentro del automóvil en que ambos se trasladaron de un fibrón -elemento similar al empleado en la confección de las notas- y de un cuaderno, en el que se hallaron 48 hojas del total de 84 que tenía, determinándose en una de ellas, diversas direcciones que, posteriormente, se verificaron como correspondientes a supermercados chinos (fs. 84)y varias más con presuntas inscripciones en ese idioma (fs. 85/89), en las que se observa asimismo asentada la leyenda “WX: Vxwatch”, que se ha informado como una aplicación para comunicarse en ese idioma. Las diligencias policiales llevadas a cabo permitieron establecer que varios de los comerciantes de nacionalidad china instalados en locales ubicados en esas direcciones fueron objeto de exigencias dinerarias de la misma índole y, también, bajo idéntica amenaza -“te damos tiros”-, según surge de lo actuado a fs. 116/vta., 117/vta., 120, 122, 124/vta., 126/128, 129/131, 132/vta., 134/vta., 136/137, 138/140, 142/43, 144/vta. y 146/147). Esos comercios se hallan ubicados en la localidad de ............., donde a la sazón reside R. B.. Por otra parte, conforme a la certificación obrante a fs. 213, en la IPP nro. ........... que tramita por ante la Unidad Funcional de Investigación nro. ..... del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, se ha indagado por el delito de extorsión cometido en forma reiterada a C. M. A. -de nacionalidad peruana- por diversos sucesos de idénticas características -notas repartidas en horario nocturno, en idioma chino, con la mención del mismo número telefónico y App que ostentan las de los dos episodios aquí investigados- y que involucran al mismo vehículo de la presente pesquisa, es decir, el perteneciente a A. -ver fs. 162-. Frente a este contexto, la hipótesis exculpatoria postulada por los encausados en cuanto a que no tuvieron conocimiento del alcance de lo que entregaban por el hecho de no saber el idioma, debe ser rechazada. Sin perjuicio de que, respondiendo a la solicitud de los encausados (art. 304 del CPPN) se requieran las imágenes captadas por las cámaras del supermercado perteneciente a W. L. y de lugares aledaños correspondientes al 9 de junio pasado en el horario del suceso, y de que las notas recibidas ambos días sean formalmente traducidas, la apreciación conjunta y armónica de los elementos probatorios reunidos hasta el presente resultan suficientes en la instancia para homologar el auto recurrido. Por ello, el Tribunal RESUELVE : CONFIRMAR el auto obrante a fs. 278/287 vta., puntos I y III, en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese mediante cédula electrónica. Devuélvase al juzgado de origen y sirva la presente de muy atenta nota.
Rodolfo PocielloArgerich Juan Esteban Cicciaro Ante mí: Ana Herrera Secretaria En se cumplió con lo ordenado. Conste. 043076E |
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