This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:45:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Transporte De Estupefacientes Excarcelacion Recurso De Casacion Riesgos Procesales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Transporte de estupefacientes. Excarcelación. Recurso de casación. Riesgos procesales   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que denegó al imputado la excarcelación solicitada, en orden al delito de transporte de estupefacientes, en la medida que el Tribunal a quo meritó la cantidad de sustancia vegetal y elementos secuestrados que permitían inferir que podría contar con colaboración externa y ser parte de una compleja organización delictiva.     Buenos Aires, 24 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 82/90 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Ezequiel Jonatan Acuña, en la presente causa FCT 5489/2016/3/CFC1. I. Que con fecha 12 de febrero de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, confirmó el decisorio del juez de grado que denegó la excarcelación solicitada en favor de Ezequiel Jonatan Acuña (fs. 79/81 vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 93/94 vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron: En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros). Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Ezequiel Jonatan Acuña. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Además, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del encartado (quien se encuentra detenido desde el 10/04/17, habiéndosele imputado el delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-): la gravedad del hecho incriminado, la cantidad de estupefacientes secuestrado, fraccionados y empaquetados -756 paquetes, conteniendo 691,548 Kg. de marihuana-, circunstancias que indicarían que el imputado se encontraría vinculado con una organización criminal delictiva. Asimismo, valoraron los riesgos procesales de Acuña quien no contaría con un empleo estable y residiría junto a sus abuelos. Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras). Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causas Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); CCC10304/2014/TO1/2/CFC1 “Pintos, Cristian Adrián s/recurso de casación” (Reg. Nº 1666/14.4, rta. el 22/8/14) y FRO1291/2013/6/1/CFC3 “Martinetti, Gabriela Elisabeth s/recurso de casación” (Reg. Nº 2186/14.4, rta. el 24/10/2014); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Es menester recordar que el Tribunal a quo merituó la cantidad de sustancia vegetal y elementos secuestrados, lo que le permitió inferir que Ezequiel Jonatan Acuña podría contar con colaboración externa y ser parte de una compleja organización delictiva. Asimismo, consignó el a quo que: “En cuanto a los peligros procesales (...) que el nombrado no posee relación laboral u oficio estable, sino que se dedicaría a trabajos por jornadas (...) Por otra parte reside junto a sus abuelos y que su salario, serían aproximadamente doscientos pesos más trece mil pesos de jubilaciones. De manera que el frágil arraigo que posee, resultaría insuficiente a los fines de neutralizar el riesgo de fuga y que por el contexto podría presumirse que se encontraría vinculado al comercio de estupefacientes...” (Confr. fs. 79/81 vta.). Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 82/90 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Ezequiel Jonatan Acuña; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nro. 5/19 C.S.J.N.). Remítanse las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY JAVIER CARBAJO Ante mí: JORGE SIQUIER RODRÍGUEZ Prosecretario de Cámara     Correlaciones: Gauto, Nélida Luján s/excarcelación - Trib. Oral Crim. Fed. Rosario - Nº 2 - 28/10/2015 - Cita digital IUSJU004948E     040604E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 15:37:12 Post date GMT: 2021-03-23 15:37:12 Post modified date: 2021-03-23 15:37:12 Post modified date GMT: 2021-03-23 15:37:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com