This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:54:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Trata De Personas Con Fines De Explotacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Trata de personas con fines de explotación   En el marco de una causa por infracción a la Ley 26364 se resuelve no autorizar la salida del país solicitada por el imputado.     San Luis, 21 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:  El expediente FMZ 62000103/2012/TO1 caratulado “Ledesma, Pedro Alberto - Suárez, Víctor Hugo s/inf. Ley 26364”, para resolver pedido de autorización de salida del país formulado a fs. 370/376 por la Defensa Pública Oficial en representación del imputado PEDRO ALBERTO LEDESMA, habiendo dictaminado con oposición el Ministerio Público Fiscal a fs. 386/387; y, CONSIDERANDO: I- Que a fojas precitadas la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa dijo “I.- En el carácter y representación invocados, vengo a acompañar las constancias de pasajes desde Chile a Santo Domingo, el día 26/02/2019 con regreso el día 27/03/2019, presentados por mi pupilo PEDRO ALBERTO LEDESMA, quien viajará en compañía de su concubina María Altagracia JIMENEZ VOLQUEZ.- II.- Conforme el acta que se acompaña, mi pupilo conjuntamente con su pareja, se alojarán en el domicilio de la madre de ésta, Corpa del Jesús VOLQUEZ, sito en calle Profesora Pura, Casa N° ..., El Mamey, Villa Malla, Santo Domingo, cuyo teléfono es (001) ....-”. II- Al contestar en vista, el MPF dictaminó sosteniendo en lo pertinente que “resulta necesario mencionar sucintamente los hechos que se le atribuyen al imputado de marras y su gravedad. Que se le enrostra respectivamente, en grado de autoría por dominio del hecho -en la modalidad de dominio de la acción- a PEDRO ALBERTO LEDESMA (art. 45 C.P.); la conducta encuadra respectivamente en los arts. 145 bis inc. 3° C.P. -en función art. 4 y según redacción del art. 10 de la Ley 26.364, esto es trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual, en las modalidades típicas de captación y recepción con esos fines, cometidos mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y el despliegue sobre las mismas de medios de coerción y con el agravante de haberse cometido esos ilícitos en perjuicio de más de tres víctimas; ello a su vez en concurso ideal (art. 54 C.P.); a su vez, encuadran en el art. 126 C.P. -redacción según Ley 25.087- esto es promoción y/o facilitación de la prostitución de mayores de 18 años, con ánimo de lucro; o, alternativamente y en subsidio en el art. 127 C.P. -redacción según Ley 25.087, esto es explotación económica de la prostitución ajena; en todos los casos igualmente cometidos mediante el despliegue de medios de coerción al efecto por NUEVE (9) hechos en concurso real (art. 55 C.P.)... Por último resulta necesario mencionar y RESALTAR, a fin de dar cuenta sobre la poca obediencia de Ledesma hacia el ordenamiento jurídico, que V.S. dispuso ampliar la imputación, en atención a que, conforme expresa este Ministerio Público, se encuentra acreditado en autos 384-L-11 que es el propietario del local nocturno “OASIS” y además que el nombrado se hizo presente en el local al momento en el que se encontraban finalizando el procedimiento, sucediendo poco después que el imputado quebrantó la clausura impuesta, encuadrando provisoriamente y prima facie la conducta de Ledesma en la figuras previstas de los arts. 281 bis, 254 y 255 del Código Penal. ” III- Estando a lo dictaminado por el organismo estatal que ejerce la titularidad de la acción penal y considerando en principio la naturaleza de contexto supranacional y rasgos caracterizantes del delito objeto de elevación a juicio, expresados en un predominio asimétrico del poder del agente con relación a las víctimas, ciertamente extensivo hacia entorno de origen de aquéllas, por cuanto, en efecto, la mayoría o muchas de ellas serían oriundas la República Dominicana, lo que conduce a presuponer que sus familiares y allegados también; y a cuya ciudad capital pretende trasladarse el imputado, no procede, en consecuencia, hacer lugar, en esta instancia del proceso, al planteo formulado, desde que no resulta conveniente propiciar o favorecer tipo de contacto alguno, de manera directa o indirecta, entre el sindicado como victimario y las posibles víctimas y/o testigos de la maniobra sub-estudio. Dicha mensuración se efectúa con el objetivo de desalentar cualquier eventualidad que pudiere condicionar o afectar el interés por el descubrimiento de la verdad real de los hechos destacados en el dictamen fiscal y una aplicación adecuada de la ley penal, razón por la cual y sin implicar mengua del estado de inocencia del encausado, se impone esta limitación al sólo efecto de asegurar el desarrollo transparente de la altercación y prueba del juicio oral, lo que armoniza con la tutela efectiva de los derechos involucrados en el marco de juzgamiento de un delito de trata de persona. Por otra parte y como bien lo menciona el Ministerio Fiscal, los antecedentes de obstrucción a la justicia registrados, conducen a prevenir que el aseguramiento de la realización del debate y el aseguramiento de la suspensión de los efectos del delito, pudieren resultar nuevamente transgredidos por la conducta procesal del causante, además del considerable período de tiempo por el que el mismo pretende ausentarse con destino a la ciudad de Santo Domingo. Por ello, SE RESUELVE: 1°) NO AUTORIZAR la SALIDA DEL PAÍS del imputado PEDRO ALBERTO LEDESMA DNI ... peticionada a fs. 370/376 en su representación por la Defensa Pública Oficial de Cámara (Arts. 280 primera parte, 79 Inc. “c”, 359, 366 y ccdtes. del CPPN, Arts. 11 Inc. 2., 24 de la Ley 25632 -B.O. 30-ago-2002- y Art. 2 Inc. b) del Protocolo complementario Para Prevenir, Sancionar y Reprimir La Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños”). 2°) Continúe la tramitación de la causa según su estado. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- La Doctora Gretel Diamante no suscribe por encontrarse fuera de la jurisdicción.     RAÚL ALBERTO FOURCADE JUEZ DE CÁMARA ROBERTO JULIO NACIFF JUEZ DE CÁMARA ALEJANDRA M. SUÁREZ SECRETARIA DE CÁMARA   038272E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 17:42:39 Post date GMT: 2021-03-25 17:42:39 Post modified date: 2021-03-25 17:42:39 Post modified date GMT: 2021-03-25 17:42:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com