|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 9:16:01 2026 / +0000 GMT |
Usurpacion Despojo QuejaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. Como surge del pronunciamiento de fs. 168/169, el titular de la Fiscalía de Cámara Norte acudió en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 133/138. Allí cuestionaba la revocatoria del rechazo de la libertad condicional de Lordi y de la declaración, por parte de la Sala de Feria, de que se encontraban cumplidas las exigencias legales previstas en el art. 13 del CP y la ley nº 24.660 a los efectos de la posible concesión de la libertad condicional del nombrado. 2. En su recurso de inconstitucionalidad, el Fiscal de Cámara denunció que la resolución de la Cámara -que consideró equiparable a una sentencia definitiva por no existir otra oportunidad procesal útil para revertir la decisión-, por un lado, carecía de una fundamentación concreta y seria que lograra refutar el carácter categórico de los informes emanados por la autoridad penitenciaria que desaconsejaban la reinserción social del imputado y, por otro, había privado a la víctima del derecho constitucional a ser oída y recibir un trato justo, en tanto no se le ofreció la posibilidad de expedirse sobre la libertad condicional solicitada, ni se la notificó del resultado, violándose lo previsto en los arts. 11 bis de la ley nº 24.660 y 12 de la ley nº 27.372, así como también, lo normado al respecto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (fs. 136/137). 3. Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que no había sido dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, así como tampoco se había planteado un caso constitucional (fs. 146/149). 4. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad del MPF (fs. 162/166). Fundamentos Las juezas Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe dijeron: 1. La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 32, ley nº 402) no puede prosperar en tanto la recurrente no logra articular un caso constitucional. Los camaristas declararon cumplidas las exigencias para la concesión de la libertad condicional y remitieron los autos al juez a fin de que analice los restantes recaudos para la procedencia del instituto previsto en el art. 13, CP (fs. 124/130) -al que luego el condenado accedió conforme surge de fs. 159/160-. Para así decidir los magistrados consideraron que se encuentra cumplida la exigencia temporal “en virtud de la aplicación de la ley de estímulo educativo” (fs. 127) y también la vinculada con la observancia regular de los reglamentos carcelarios (conducta buena). En cuanto al concepto, estimaron que “el interno ha avanzado favorablemente en el régimen de progresividad de la pena, cursando estudios primarios y secundarios, realizando tareas laborales intramuros y activando lazos familiares y laborales con el exterior (...) motivo por el cual corresponde elevar[lo] a 7 (siete)” (fs. 125 vuelta). Ello, pese a que los informes confeccionados por el Consejo Correccional y por la División del Servicio Criminológico desaconsejaban la inclusión de Lordi en dicho régimen (fs. 128/vuelta). 2. Los agravios formulados por la fiscalía se dirigen a cuestionar la interpretación efectuada por los jueces en torno a las reglas que habilitan la procedencia del instituto de la libertad condicional (arts. 13, CP y ley 24.660) y a discutir su observancia por parte del condenado en el caso. Se trata de cuestiones de derecho común que resultan ajenas a la instancia extraordinaria local y propia de las instancias de mérito, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad. No se demostró en autos que el decisorio impugnado no constituya una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, por lo que la tacha de arbitrariedad no puede prosperar. Por otra parte, la impugnante tampoco logra presentar un caso a la luz del art. 26, ley n° 402, al invocar la afectación de diversos principios y garantías constitucionales (fs. 152 y vuelta), pues omite relacionarlos adecuadamente con lo decidido por la Cámara. Así, se limita a expresar su desacuerdo genérico con el modo en que se resolvió la cuestión. 3. Por último, en cuanto a la falta de participación de la víctima en la discusión vinculada con la libertad condicional, cabe destacar que el MPF en todo caso debió advertir esta omisión al ser consultado por la jueza de mérito sobre la viabilidad de la libertad condicional solicitada por el imputado y no recién al interponer el recurso de inconstitucionalidad, dirigido contra el pronunciamiento de Cámara que revocó lo allí resuelto. En efecto, el fiscal de primera instancia no le requirió en ningún momento al tribunal de ejecución que correspondía dar intervención a la víctima del delito por el que fue condenado el imputado y ciertamente tampoco lo hizo el fiscal ante la Cámara cuando contestó la vista del recurso de apelación del MPD, en el cual, justamente, se pretendía la revocación del rechazo de la libertad condicional resuelto en la instancia anterior respecto a su asistido. En consecuencia, la denunciada omisión no podría ser ahora abordada en esta instancia porque es el resultado de una reflexión tardía. 4. Por lo expuesto, voto por rechazar el recurso de queja deducido a fs. 150/154. El juez Santiago Otamendi dijo: Comparto, en lo sustancial, los argumentos expuestos en su voto por las juezas Weinberg y De Langhe. Por ello, considero que corresponde rechazar la queja interpuesta. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde rechazar la queja de fs. 150/154 vuelta, pues la decisión cuya revisión el MPF persigue, la de la Cámara que acordó la libertad condicional del Sr. Lordi, es una posterior a la definitiva; y la parte recurrente no muestra que constituya un apartamiento palmario de ella. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia.
Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |