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Violencia Familiar Medida Cautelar Restriccion De Acercamiento Proteccion PsicologicaJURISPRUDENCIA
Bragado,25 de Noviembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: I.- Para resolver la medida de protección que fuera peticionada en estos actuados, en base a los hechos narrados por la víctima, resultando de aplicación la ley 12.569 s/txt ley 14509 y ley 26.485 .- II. Que la citada normativa, prevé una serie de medidas que habilitan un proceso urgente a fin de brindar inmediata solución a situaciones de violencia dentro del seno familiar, siendo tales medidas de tipo autosatisfactivas, toda vez que aspiran a obtener un pronunciamiento autónomo, el cual se agota en sí mismo (Pedro Di Lella y Pedro Di Lella (h) en su trabajo "La ley de protección contra la violencia familiar de la Provincia de Bs.As." publicado en JA, Nº 6244, pags 2/13"; Dra. Angelina Ferreyra de la Rua en "Medidas Autosatisfactivas en el procedimiento de familia" publicada en La Ley, 19 de octubre de 1999, pags. 1/3."; "Kemelmajer de Carlucci Aida, Reflexiones en torno a la eficacia del llamado proceso de familia" Prememorias, pag 518), caracterizándose éstas por su proveimiento inaudita parte, ante la verosimilitud de derecho calificado del que gozan.- Lo que se tendrá en mira es, la probabilidad, en que, lo denunciado sea atendible, urgente e improrrogable para el justiciable, como algo mas que verosimilitud pero sin requerirse plena certeza.- III. Que tales razones ameritan el tratamiento de la probabilidad y la urgencia para el adelanto de la tutela.- IV.- No tengo dudas que la reaparición del denunciado en la Ciudad de Bragado, donde el recuerdo de L. L. está muy arraigado en la memoria colectiva, afecta la sensibilidad de las víctimas indirectas. La razón de una medida cautelar en el caso de autos, radica en la protección psicológica de la familia y amigos, como asimismo trata de evitar hechos como los acontecidos que son de conocimiento público. En definitiva se trata de pacificar una situación grave producida y evitar que en el futuro se puedan dar circunstancias propicias para que los hechos se repitan. V.- En consecuencia, a mérito de lo expuesto, y conforme lo previsto por los arts . 1 inc. b) y c), art. 3 inc. a),c) y d) , art. 4 y art. 5 inc. 2 de la ley 26485, arts .7mo inc.a y b, 12 de la ley 12569 y su modific. ley 14509.- RESUELVO: 1).- Disponer la RESTRICCION DE ACERCAMIENTO de F. D. R. domiciliado en.... de esta Ciudad; a la Sra. M. A. I. en su domicilio sito en.........de esta Ciudad y/o lugar de trabajo, fijando un perímetro de 50 km.- 2).- Establecer la caducidad de la presente medida, en un plazo de 3 años, prorrogables para el caso de persistir la situación de denunciada.- 3) En caso de incumplimiento a las medidas impuestas por la Juez, se dará inmediatamente cuenta a ésta, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento.(Dec.Regl. 2.875/05) y poner el hecho en conocimiento de la justicia penal que prevee prisión de quince días a un año, al que resistiere, desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239 Cod. Penal). 4) Déjese aclarado que en virtud de la imposibilidad material a la hora de intervenir en forma personal en todas las audiencias que se presentan en forma diaria, por aplicación del art. 11 de la ley 12569, con el compromiso de no desvirtuar el objetivo principal de la mecionada norma, delego en los funcionarios del Juzgado, Secretario, Auxiliar letrado, Asistente Social y Psicóloga, todas aquellas audiencias a las que por superposición de tareas no pueda asistir personalmente, lo que deberá quedar asentado en el acta respectivo (conf. Res. 3210/13 SCBA). 5) Hágase saber que las medidas dispuestas tienen vigencia desde el momento en que se dicta la presente resolución, teniendo efecto inmediato (doc. art. 198 C.P.C.C.) (conf. causa 120238 "E.C.P. c/ O.M.P. s/ Leg. de apelación" Reg Int. N° 84/16 Libro Inter. LXXII. Ello sin perjuicio de su necesaria notificación a los efectos legales que estime corresponder. 6) A fin de brindar asistencia psicológica a la Sra. M. A. I., hágase saber que podrá comparecer a la sede del Juzgado a fin de ser entrevistada por la Lic. Andrea Cantera el dia miercoles 27 de noviembre a las 11 hs. 7) - De conformidad con lo dispuesto en el art. 3ro. de la Ley 25.506, lo normado por el segundo párrafo del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que -según la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia- "...en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital..." (S.C.B.A. Ac. A 74.409, in re "Carnevale, Cosme O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria" del 8-2-2017), se hace saber que el presente pronunciamiento se encuentra suscripto con tecnología digital (art. 163, inc. 9o del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes. Líbrese oficio a la Comisaria de la Mujer y la Familia y hágasele saber a la autoridad policial que ante la imposibilidad de notificar al denunciado deberá comunicar tal circunstancia a la Comisaria de Policia para que procedan a la averiguación de paradero del denunciado (art. 8 bis LEY 12569) a efectos que lo localicen y den cumplimiento a la notificación de la medida. Se habilitan días y horas inhábiles. (Ley 12569 art.7 inc.b), art.153 del CPCC).
Fdo: Laura Andrea M. Pérez, Jueza.-
DOSSIER DE JURISPRUDENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR 044733E /div> |
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