This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 9 20:56:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Abuso Sexual Accion Civil Legitimacion Dano Moral --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020. Y VISTOS: La parte querellante cuestionó la decisión adoptada el 13 de julio pasado, por la que no se hizo lugar a su petición de constituirse como actora civil. Denegados los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ulteriormente abierta la presentación directa que se dedujera y luego de que la accionante solicitara tener por fundada la apelación con el recurso interpuesto oportunamente, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. Limitada la alzada a los agravios formulados (art. 445 del Código Procesal Penal), en relación con la falta de suscripción del escrito por la pretensa actora, se considera que la letrada patrocinante expuso detalladamente las razones -de público conocimiento- que motivaron su actuación como gestora de G. M. -quien luego suscribiera la aludida queja, lo que ha importado una ratificación de lo actuado-, a lo que se añade que a la fecha de la presentación aún se hallaba vigente la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, cabe destacar que tempestivamente se había solicitado constituirse como actora civil -escrito que llevaba la firma de la querellante y que sólo se tuvo presente (fs. 106/108 y 115 vta.)-. En relación con la falta de precisión del monto reclamado en concepto de daños y perjuicios, se estima razonable que la naturaleza del delito le impidiera a la peticionante cuantificar el daño moral y material que habría sido ocasionado tanto a aquélla como a su hija, circunstancia que explica que, luego de reseñar los hechos objeto de investigación y de enumerar las pruebas producidas, solicitara que se efectuara la cuantificación correspondiente al caso. En ese aspecto, cabe resaltar que el artículo 330 del Código Civil y Comercial de la Nación -al que remite el código ritual penal- establece que “la demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción”, extremo que se verifica en las presentes actuaciones. En consecuencia, esta Sala RESUELVE: REVOCAR la decisión dictada el pasado 13 de julio y TENER POR ACTORA CIVIL a L. R. G. M. y por instaurada la demanda, debiendo procederse con arreglo a lo dispuesto en los arts. 92 y 93, segundo párrafo, del Código Procesal Penal. Notifíquese y efectúese el pase electrónico al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de respetuosa nota de remisión. El juez Mauro A. Divito no interviene en función de lo previsto por el artículo 24 bis, in fine, del Código Procesal Penal.   Juan Esteban Cicciaro Mariano A. Scotto Ante mí: Constanza Lucía Larcher     Correlaciones: B., F. E. p.s.a. s/abuso sexual sin acceso carnal agravado - recurso de casación - Trib. Sup. Just. Córdoba - 13/12/2013 - Cita digital IUSJU216752D     001993F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:30:23 Post date GMT: 2021-03-27 18:30:23 Post modified date: 2021-03-27 18:30:23 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:30:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com