JURISPRUDENCIA

     

     

     

    San Francisco, trece de julio de dos mil veinte.-

    Y VISTOS: Estos autos caratulados “ C., C. E. - D., G. A. - CAUSA PEN/JUV.CON MENOR IMPUTABLE” (Expte. N° 2909540), tramitados por ante el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de esta Ciudad, a cargo del doctor Andrés Emilio Peretti, Secretaría Penal Juvenil, traído a estudio a fin de resolver la situación procesal de C. E. C., documento nacional de identidad número cuarenta y dos millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, argentino, soltero, de veintiún años de edad, nacido en la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, el siete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, hijo de V. C. (v.), domiciliado en calle _______, entre ________ y ____________, ________________________ de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Prontuario Nº ______ J.G.- DE LOS QUE RESULTA: Que se le atribuye al encartado la comisión del siguiente hecho: “Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, aproximadamente entre las 00:30 horas y las 03:00 horas, en circunstancias en que J. M. R. se dirigía de infante en sentido Este-Oeste por Avenida 9 de Septiembre de esta Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, al llegar a la intersección con calle ___________fue interceptada por C. E. C., de por entonces diecisiete años de edad, y G. A. D., de por entonces quince años de edad, quienes se conducían en una motocicleta 110 de color oscuro, quienes invitaron a J. M. R. a una fiesta privada denominada “previa”, que se celebraba en el domicilio sito en calle ______ N° _____, barrio La Milka de la ciudad de San Francisco. Así las cosas y habiendo la joven accedido a la oferta, se condujeron los tres hasta el domicilio mencionado donde bebieron alcohol. Luego de unos minutos, J. M. R. y C. E. C. salieron del domicilio para caminar un poco, y cuando llegaron a un baldío ubicado en calle Catamarca entre calle _____ y Pasaje ______, barrio La Milka de esta Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, C. E. C., con ánimos de menoscabar la integridad sexual de J. M. R. y aprovechando los efectos que había producido el alcohol en la joven, la agarró de la cintura, le desabrochó el pantalón, la dio vuelta y la penetró contra su voluntad con su miembro viril sin preservativo, vía anal y vaginal, sin llegar a eyacular. Tras ello, J. M. R. logró incorporarse y se fue del lugar hasta el domicilio de calle _______ N° ______, barrio La Milka de la ciudad de San Francisco, donde encontró a G. A. D., quien se ofreció a llevarla hasta la casa de su novio. Así las cosas y habiendo J. M. R. accedido a la oferta de G. A. D., se condujeron en una moto 110 de color oscuro por calle Antártida Argentina hasta la intersección con calle Corrientes de esta ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, lugar en el que G. A. D. obligó a descender del motovehículo a J. M. R. y, con ánimos de menoscabar la integridad sexual de la joven y aprovechando los efectos que el alcohol le había producido a ella, la agarró por la cintura, la dio vuelta, la apoyó contra la moto, le bajó la ropa y la penetró con su miembro viril sin preservativo y contra su voluntad, vía anal y vaginal; tras lo cual G. A. D. se dio a la fuga del lugar dejando a J. M. R. sola en dicho lugar. A raíz de los accesos sexuales sufridos por J. M. R. en contra de su voluntad, la joven sufrió dos hematomas en cadera derecha de aproximados tres centímetros, dos fisuras anales y laceraciones en hora 5 y 11 de ocho y diez milímetros respectivamente sin sangrado activo, compatibles con penetración anal, conforme informe de fs. 81 elaborado por el médico forense Mario Vignolo en base al informe elaborado por la doctora Victoria Laporte del Hospital J. B. Iturraspe obrante a fs. 25/26”.- Y CONSIDERANDO:I) Que al momento del ejercicio de su defensa material, en presencia de su abogado defensor, C. E. C. dijo: “Niega el hecho y manifiesta que es su voluntad declarar pero no responderá preguntas. Concedida que la fuera la palabra, dijo: ‘Yo esa noche estuve con G. A. D., pasamos en la moto y la vimos a J. M. R. y yo la invité a la previa. Ella dijo que si, como amigos nada más. Nosotros fuimos para la previa y ella me empezó a besar, me empezó a abrazar y ella fue la que me dijo ‘vamos para otro lado donde estemos solos'. Ella me agarró del brazo y nos fuimos a la vuelta, a un descampado. Beso va, beso viene y ocurrió lo que pasó, tuvimos relaciones y volvimos juntos a la previa, y de la previa, al rato no me la podía sacar de encima. Yo estaba nervioso por la mamá de mi hija, que era mi novia, y podía ir a la previa. Entonces le dije a G. A. D. si me hacía el favor de llevar a J. M. R. a la casa y él me dijo que sí. Ella no se quería subir a la moto hasta que le tuve que decir que se subiera, que por favor se subiera a la moto, y entonces ella se fue con G. A. D. Y después no supe más nada, y me la crucé mucho tiempo después, más de seis meses seguro, me la crucé adentro de _____. Cuando estábamos saliendo ella estaba con una campera negra con capucha y yo no la reconocí. Entonces ella me decía ‘¿te acordás quién soy?', yo le dije que no me daba cuenta de quién era, entonces J. M. R. se sacó la capucha y me dijo ‘Soy J. M. R.'. Yo me quise alejar de ella. Ella me dijo ‘pará, vamos para tu casa a hablar'. Yo le dije ‘bueno, vamos'. Cuando llegamos a mi casa, yo golpeo la puerta de mi casa, sale mi mamá y ahí me preguntó quién era, mi mamá me preguntó si ésa era la chica que me había denunciado. Yo le dije que sí. En esa oportunidad se quedó a dormir en mi casa y tuvimos relaciones sexuales. J. M. R. después de eso siguió yendo a mi casa. Tengo mensajes de Facebook, amigos y vecinos que prueban que éramos amigos y que ella estuvo en mi casa en varias oportunidades. Voy a aportar a la brevedad los mensajes que prueban esto. Mis amigos que pueden dar cuenta de la relación con J. M. R. son Ezequiel Bazán, de veinticuatro años, que tiene un taller mecánico y vive por calle Padre Gervasi, barrio Parque; Nahuel Ferreyra, con domicilio en Ameghino 1492; y Paola Ferreyra y Rubén Alcántara que eran mis vecinos, de quienes aportaré a la brevedad domicilio. No tengo nada más para agregar' ...”.- II) Que durante la Instrucción se han colectado los siguientes elementos probatorios: Testimonial: J. M. R. (fs. 1-2, 28 y 114-115), S. B. M. (fs. 4, 68- 70), Subcomisario Luis Daniel Díaz (fs. 9-9 vta.), J. A. J. (fs. 13-14 y 87-88), L. G. (fs. 17-18), F. F. (fs. 30-30 vta.), G. G. M. (fs. 45-46), P. L. (fs. 48-48 vta.), K. M. R. (fs. 71-72), F. D. B.(fs. 105-105 vta.), S. E. B.(fs. 106-107), N. E. F. (fs. 178), P. S. F. (fs. 179-179 vta.), R. D. A. (fs. 206- 206 vta.), D. E. B. (fs. 208); Documental, instrumental e informativa: copias certificadas de constancias de atención médica (fs. 25-26), copia autenticada del acta de nacimiento de G. A. D. (fs. 39-39 vta.), copia del acta de nacimiento de C. E. C. (fs. 47), croquis ilustrativo (fs. 54), acta de inspección ocular (fs. 55), acta de apertura del teléfono K. M. R. (fs. 73-73 vta.), acta de constatación de mensajes y copias certificadas de capturas de pantalla del teléfono de K. M. R. (fs. 74-77), informe médico forense (fs. 81), planilla prontuarial de C. E. C. (fs. 139), acta de reconocimiento en rueda de personas ( fs. 162-163), copias certificadas de captura de pantalla y acta de apertura del teléfono de V. C. (fs.186- 190), capturas de pantalla y acta de apertura del teléfono de L. D. O. (fs.193-203). Pericial: informe pericial psicológico perteneciente a J. M. R. (fs. 146-150), informe pericial psiquiátrico perteneciente a C. E. C. (fs. 154-155), informe pericial psicológico perteneciente a C. E. C. (fs. 218- 220), y demás constancias de autos.- III) Que con fecha catorce de mayo del corriente año y a fs. 227- 230, el Titular de la Acción Penal, doctor Oscar Alberto Gieco, Fiscal de Instrucción del Primer Turno de esta Sede en su carácter de Fiscal Penal Juvenil, requirió la citación a juicio de la presente causa en contra del encartado C. E. C. por el delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119, tercer párrafo del C.P.) en perjuicio de J. M. R., en base a los argumentos fácticos y legales a los que me remito en honor a la brevedad.- IV) Que con fecha diecisiete de junio del corriente año y a fs. 277-290, el señor Asesor de Tercer Turno de esta Sede Judicial, doctor César B. Testa, en su carácter de abogado defensor del imputado, formuló oposición a la requisitoria a juicio de su patrocinado en los términos del art. 357 del C.P.P., instando el sobreseimiento de C. E. C. por la causal prevista en el inc. 5º del art. 350 del C.P.P. En sus fundamentos, la defensa señala que no existe elemento probatorio alguno que conduzca a concluir que el citado haya cometido el hecho de abuso sexual con acceso carnal que se le endilga. Señala que en momento alguno se ha negado la presencia de J. M. R. en la fiesta privada denominada “previa” realizada en el domicilio de ______ Nº ... de esta ciudad y su vinculación con su asistido C. E. C., pero que ninguno de los testigos presenció acto de abuso alguno. Continúa el defensor transcribiendo extractos de los testimonios de J. y G. También la defensa transcribe extractos de los testimonios prestados por la víctima, resaltando con negrita las siguientes referencias: “...nos besamos, tuvimos relaciones vía vaginal. Hasta allí estuve de acuerdo” (respecto del testimonio de fs. 1-2), “Yo sólo consentí que nos besáramos, nunca otra cosa” (respecto del testimonio de fs. 114-115), para luego advertir que lo que hizo la joven J. M. R. es sede judicial es contradecir su propia declaración anterior, así como también las restantes pruebas obrantes en la causa, tales como las declaraciones testimoniales citadas por el Sr. Fiscal y ponerse en pugna con sus propias acciones realizadas en momentos previos, durante y posteriores al momento en que estuvo con C. E. C., las cuales, reitera, deberán ser valoradas y analizadas de conformidad a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común. Expresa la defensa que claro resulta entonces que lejos de confirmar su relato inicial, lo contradice y lo torna dudoso. También rescata en un análisis integral lo que declaró su por entonces novio, J. A. J., quien al referirse al relato de J. M. R. manifestó que era una chica problemática. También señala la defensa que debe advertirse que lo manifestado por su defendido en su declaración de fs. 152-153 respecto de que fue J. M. R. quien lo empezó a besar y a abrazar y que fue ella quien lo agarró del brazo y le dijo vamos para otro lado donde estemos solos, por lo cual se fueron a un descampado, como también que volvieron juntos a la previa, y que no se la podía sacar de encima y estaba nervioso porque su novia y madre de su hija podía ir a la previa, resulta corroborado por las declaraciones de los testigos cuyas declaraciones se encuentran incorporadas en autos. Se pregunta la defensa por qué entonces merece más credibilidad la declaración de la joven denunciante que la de su asistido, siendo que su versión no se encuentra corroborada por prueba independiente ni indicio alguno sino más bien contradicha, a diferencia de lo que acontece con la declaración de su defendido, que cuenta con declaraciones coincidentes respecto de cómo se desarrollaron los hechos previos y posteriores al momento en que J. M. R. y C. E. C. estuvieron solos. Luego de transcribir extractos del testimonio de J. y G., dice el defensor, que ambos testigos manifestaron -uno por haberlo presenciado y otro porque dicha circunstancia le fue anoticiada por un amigo suyo que estuvo en el lugar- que fue J. M. R. quien provocaba, besaba y tocaba en sus genitales a C. E. C., y quien lo tomó del brazo para llevárselo fuera de la casa en la que se desarrollaba la previa. Ahora bien, pese a ello, el Sr. Fiscal resolvió creer en la versión de la denunciante, quien tiempo atrás había tenido una actitud semejante con su novio J., que voluntariamente subió al a motocicleta de dos jóvenes desconocidos para ir a una previa, que estuvo besando, abrazando y tocando en sus genitales a uno de esos muchachos, que lo tomó del brazo y lo sacó del lugar para buscar un lugar más privado, que en un primer momento declaró que consintió las relaciones vía vaginal que tuvo con él pero que posteriormente en su siguiente declaración dijo que sólo consintió besos y además, aunque resulte irrisorio desde el sentido común y la experiencia, luego de todo lo que se relató en cuanto al modo en que llegó al descampado junto a C. E. C., dijo que ella recién al llegar allí se imaginó las intenciones de C. E. C. Dice la defensa que claramente esa era su propia intención y fue con el deseo y fin de tener relaciones sexuales con su defendido que J. M. R. fue hasta allí, que no sólo fue consentido por la joven sino también querido, deseado y buscado y realizado voluntariamente por ella. Señala la defensa que, según da cuenta el testigo G., J. M. R. y C. E. C. a la media hora regresaron a su casa, viéndolos que venían de la mano como una pareja normal, estuvo un rato con ellos, se besaba con C. E. C. y luego G. A. D. la llevó en moto. Se pregunta a continuación la defensa qué sería lo más natural que haga una joven que ha sido abusada sexualmente, que ha sido accedida carnalmente en contra de su voluntad, que corra o vaya en busca de apoyo de sus seres más cercanos en lo afectivo, como sus padres, su mejor amigo, su novio o aún de la policía, o que regrese a la fiesta de la que había salido momentos antes, tomada de la mano con su abusador y que continúe besándose con éste un tiempo más. Esto último es lo que hizo la joven J. M. R. Agrega la defensa que cuando discutió con su novio esa misma noche, J. M. R. resolvió irse caminando sola, pero luego de ser abusada, volvió con el abusador a la fiesta de la que habían salido. Esta paradoja que surge de autos no deja lugar a dudas respecto de que nada que no haya querido la joven J. M. R. ocurrió cuando estuvo con C. E. C.. Y a mayor abundamiento en este sentido, expresa el Asesor, deberá considerarse también que la joven J. M. R. buscó y se puso de novio con C. E. C. apenas unos meses después del día en que estuvo con él en la citada fiesta, preguntándose si es lógico, natural y habitual que una abusada se ponga de novio con aquel a quien ha denunciado por abuso sexual. Por otro lado, el defensor señala que también se ha atribuido conducta delictiva en estos autos al menor inimputable G. A. D. y al respecto refiere que resulta imperioso y lógico advertir que la producción de los hematomas y fisuras que presentó la joven J. M. R. al momento del examen médico no pueden serle atribuidos sin más, sin pruebas ni indicios que así lo indiquen, a su asistido C. E. C.. Precisamente todo lo contrario es lo que resulta de un análisis integral de la prueba. Según la propia víctima relata, no consintió absolutamente ninguna de las acciones de G. A. D., que fue éste la que forzosamente la penetró vía anal, que la agarró de espaldas en contra de la moto y que forcejearon en esa situación de lo cual resulta lo más lógico y razonable, razona la defensa, que se hayan producido hematomas como los que describe el médico forense en su informe, como así también las lesiones compatibles con una penetración anal no consentida, que efectivamente sucedió y cuyo autor fue G. A. D.. Y se pregunta el defensor si sólo en razón de que dicho menor era inimputable al momento de cometer el hecho se carga livianamente en contra de su asistido. Avanza el defensor diciendo que si bien de la pericia psicológica que se le efectuara a la víctima surge que no se observan indicadores de fabulación ni confabulación del pensamiento, que su relato conserva lógica y coherencia, por lo que resulta creíble, ello no determina necesariamente que lo que afirma haya sucedido tal como lo sostiene. En efecto, dice, no podría tildarse de incoherente ni de ilógico ni fabulador su relato. Es que esto fue lo que realmente pasó, pero un solo detalle falso -como el de la falta de consentimiento a un supuesto acceso carnal vía anal por parte de C. E. C.- dentro de la totalidad del relato coherente, del cual no puede una pericia psicológica convertirse en juez ni dar por probada su existencia, no puede ser extraído de los términos del informe pericial y determinar así que, en este caso, su asistido C. E. C. sea autor de abuso sexual con acceso carnal. Refiere también la defensa que si bien se observan indicadores de abuso sexual en la peritada, el daño psíquico no se encuentra sólo asociado a experiencias traumáticas de índole sexual, sino a otros aspectos de su niñez, adolescencia, marcas por el consumo de alcohol y estupefacientes y un entorno familiar que no la contuvo. Concluye que su relato puede ser creíble pero no es cierto en un todo que es lo que aquí interesa. También rescata la defensa el relato de la madre y hermana de la joven J. M. R., respecto a que J. M. R. no recibió tratamiento psicológico pero que al tiempo comenzó con episodios de stress, psoriasis psicosomática se le caía el cabello, que la notó con bronca y mal e incluso intentó suicidarse tomando pastillas, que no quería salir del dormitorio, estaba siempre acostada, decaída, triste. Sin embargo, manifiesta que ello cotejado con el informe psicológico que resalta que la joven evidencia inmadurez emocional, conflictos respecto a su imagen corporal, dificultades en control del consumo de alcohol y aspectos de su niñez y adolescencia marcado por el consumo de estupefacientes y alcohol, en un entorno familiar aparentemente poco contendedor, que en más de una oportunidad J. M. R. se hay sentido triste, y hasta que en alguna oportunidad haya pretendido quitarse a vida, cuestiones que todos los operadores del derecho conocemos que acontecen pero en modo alguno puede ponderarse que los dichos de la madre, no probados en autos se erijan ahora en elementos dirimente para sostener que loa legado sea una consecuencia directa de un abuso sexual. Continúa diciendo la defensa que resulta un dato no menor que J. M. R. y C. E. C. hayan tenido una relación de noviazgo y/o amistad poco tiempo después del momento en que supuestamente su asistido habría abusado de ella, lo que surge de la declaración del imputado y corroborado con las declaraciones testimoniales de Paola Soledad Ferreyra, Rubén Darío Alcántara y Diego Ezequiel Bazán, vecinos y amigos de C. E. C., y por las fotografías y copias de conversaciones obrantes en autos; para luego concluir que no resulta lógico, razonable, común, habitual o hasta imaginable que una joven que ha sido abusada unos meses después sea la novia o amigovia o amiga con derechos de su abusador. Aclara también la defensa que si tal como el señor Fiscal reconoce, este tipo de hechos generalmente se consuma en un ámbito de intimidad cuyos únicos protagonistas con el autor y su víctima, resulta de Perogrullo que debe recurrirse a pruebas indirectas e indicios para tratar de dilucidar si el hecho investigado ocurrió o no, y a estos fines, la conducta de J. M. R. nos proporciona un elemento de suma utilidad para conjugar su análisis. Advierte en este sentido la defensa que J. M. R. no tuvo nunca más relación alguna con el joven G. A. D. con posterioridad al hecho de abuso por el que lo denunciara oportunamente, lo cual resulta ser lo razonable, lógico y esperable. Finalmente la defensa rescata el informe pericial psicológico de su asistido, sobre el que expresa que no difiere del que puede predicarse de muchísimas personas, no pudiéndose alegar que han cometido o cometerán un hecho de abuso sexual alguna vez en su vida. Por todo ello, pide la defensa el sobreseimiento de su asistido por el inc. 5) del art. 350 del C.P.P.- V) Que en este estado corresponde al Suscripto proceder al análisis sobre la admisibilidad formal de la oposición planteada, advirtiéndose que ha sido presentada en tiempo y forma por quien resulta defensor del imputado de autos, con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 357 de la ley procesal, por lo que concluyo que el recurso resulta admisible. Abordando en consecuencia su estudio y de la lectura integral del mismo, surge que el señor defensor ha cuestionado la valoración probatoria efectuada por el Titular de la Acción Penal en su requisitoria de citación a juicio, en la intelección que los elementos reunidos durante la Instrucción no resultan suficientes para tener por acreditada con probabilidad la existencia material del hecho que se le endilga a su asistido, fundando ello principalmente en el cuestionamiento hacia la conducta asumida por la víctima con anterioridad y con posterioridad al hecho que denuncia, accionar que considera no se adecua a lo normal, lo lógico y lo razonable, por lo que insta el sobreseimiento de C. E. C.. Corresponde entonces a este Juzgador abordar el análisis de la prueba reunida en autos a los fines de determinar si los elementos de cargo incorporados resultan suficientes para crear en el intelecto el grado convictivo exigido por la ley para esta instancia -esto es, la probabilidad positiva sobre la existencia material del hecho intimado y la participación punible del imputado en el mismo, lo que en el art. 354 del Código de Rito define como “elementos de convicción suficientes”-, o si, por el contrario, encontrándose concluida la instrucción y no resultando objetivamente razonable la incorporación de nuevas pruebas, resta una duda que no puede ser superada, lo que redunda en un beneficio constitucional a favor del encartado (in dubio pro reo, art. 41 Constitución Provincial).- VI) En este marco conceptual entonces, se aborda el estudio de la causa observando que la notitia criminis llega a partir de la denuncia efectuada por la propia víctima con fecha dos de agosto de dos mil dieciséis y a fs. 1-2, tan sólo a dos días del acaecimiento del hecho, oportunidad en la que J. M. R. dijo: “En fecha 31 de julio del corriente, estábamos en la casa de unos amigos. Me fui caminando por calle ___________ con mi novio, de nombre J. J. (...) domiciliado en calle Catamarca ... Nos peleamos porque yo me quería quedar tomando en la vivienda de nuestros amigos y él no quería. Yo estaba un poco borracha. Entonces él se fue para su casa, yo me fui para el lado de 9 de Septiembre. Eran las 03:00 hs. Aproximadamente. Cuando llego a calle 9 de Septiembre a unos diez metros hacia el Oeste, llegan como del lado del Interprovincial dos chicos a bordo de una motocicleta. Era una 110 cc. de color negra o azul, no recuerdo más características. Me preguntaron si quería ir con ellos, que estaban haciendo previa en la casa de unos chicos. Me subí en la motocicleta y fuimos los tres a una casa. Ellos decían que era la casa del que manejaba la moto. La casa se encuentra en calle ________ ..., entre medio de dos casas de rejas, de esta ciudad. Cuando llegamos, había cuatro o cinco chicos, aparte de los dos que me llevaron en la motocicleta. Había dos chicas, que no estoy segura si estaban en la casa de al lado o estaban allí. No entramos a la casa, nos quedamos en la vereda tomando vino. Yo no tomé mucho porque ya había tomado con mi novio. Yo me fui con uno de estos chicos, que era el acompañante de la motocicleta con el que fuimos al lugar, que me dice que vayamos más allá a un descampado, que queda por calle Catamarca a unos metros. Una vez que llegamos al descampado, nos besamos, y tuvimos relaciones vía vaginal. Hasta ahí estuve de acuerdo, pero después él como que se “zarpó”, y terminó siendo anal. Yo no quería y él como me empujaba y me agarraba de la cintura. Él estaba de espalda mía. Tengo moretones en la cintura por eso. El chico no eyaculó. En ese momento tuve un sangrado vía anal. Los dos estábamos parados. Yo me lo logro sacar de encima, me enojé y me fui caminando como para la casa donde estábamos antes. Estaban afuera los que estaban antes. Yo le dije al chico que manejaba la moto que me lleve a mi casa. Él me dijo que conocía a mi novio, me dijo que era de apellido C. E. C., el nombre me lo dijo, pero no lo recuerdo. Me fui en moto con ese chico. Agarro por calle Antártida Argentina, pasando Corrientes, a unos veinte metros, él paró la moto, y me dice que me baje, yo pensé que él quería hacer pis, y se bajó, y yo me quedé apoyada en la motocicleta, y el chico me empezó a besar y me agarró de espaldas, en contra de la moto y me penetró vía anal. Yo me negué de entrada, forcejeé con él. Él no eyaculó. El hecho ocurrió en la calle. Él me dejó en el lugar y se fue por la misma calle que llegamos. Preguntada para que diga si conoce a las personas intervinientes y que las describa, dijo: No conozco el nombre ni apodo de ninguno. Nunca los vi previamente. El del primer hecho era petiso, flaquito y morocho. Tenía unos 17 o 18 años de edad. No recuerdo que haya tenido tatuajes n piercings. El de la moto, el del segundo hecho, sólo recuerdo que tenía un camperón, medía 1,70 de altura, moroco. Me parece que tenía unos 20 años. (...) Preguntada para que diga si resultó lesionada, en caso positivo que diga en qué lugar y si se las hizo constatar por algún médico, dijo. Resulté lesionada, con moretones en la cintura, que es cuando me agarraba el chico en el primer hecho.Por el momento no me las hice constatar por algún médico...”. Respecto de la promoción de la acción penal, resultando por entonces la joven J. M. R. menor de edad, fue la señora Susana Beatriz Machado, progenitora, quién a fs. 4 removió el obstáculo procesal previsto en el art. 72 del C.P., en tanto que por orden del magistrado interviniente al momento de la recepción de la denuncia, la joven J. M. R. concurrió al Hospital Regional J.B. Iturraspe (véanse constancias de fs. 5-6), lugar en el que se procedió a efectuar una revisión médica por parte de la doctora Victoria Laporte del Servicio de Ginecología y Obstetricia, que efectuó informe cuya copia fiel obra incorporado a fs. 25-26 de autos y del que surge que la joven presenta “...2 hematomas en cadera derecha +/- 3 cm. No presenta hematomas ni en genitales ni en muslos. Sí se objetivan 2 laceraciones/fisuras anales en hora 11 y hora 5. En hora 11 muy superficial de 8 mm de longitud. En hora 5: profunda de 2 mm x 10 mm log. Sin sangrado activo en este momento. Se realizan profilaxis para abuso sexual según protocolo” . Con esta constatación, se solicitó al médico forense en turno de la Sede que proceda a efectuar informe médico lesionológico, el que obra agregado a fs. 81 de autos y del que surge, bajo la signatura del doctor Mario Vignolo que “...las lesiones descriptas (en el informe de la doctora Laporte) son compatibles con penetración anal...”. Asimismo, con fecha primero de diciembre de dos mil dieciséis, pasados unos meses desde la radicación de la denuncia, se receptó nuevo testimonio a la víctima, el que obra a fs. 27-28 y del que surge: “Que ratifica los hechos de la denuncia formulada el día 2 de agosto del corriente año, y reconoce como suya la firma inserta al pie de la misma. Que quiere hacer una serie de aclaraciones respecto de los hechos y las personas involucradas. Que en la vivienda que se encontraba junto a su ex novio J. J. era de F. B., no recordando el domicilio exacto; que ahí se quedaron en ese lugar hasta las 03:00hs. de la madrugada del día que sucedieron los hechos: que ella esa noche peleó con su novio cuando se retiraron del lugar y por eso siguió caminando sola por calle Olegario Andrade. Que reconoce que esa noche había tomado mucho alcohol, estaba alcoholizada, que cuando llega a calle 9 de Septiembre aparece una motocicleta de color negra o azul, con dos personas a bordo, la moto se detiene, baja el acompañante y la invita para que juntos vayan a una casa que estaba haciendo una previa, ella accede y sube al rodado. Que ahora tiene conocimiento que quien manejaba la moto se llama G. A. D. y C. E. C., no sabiendo el nombre del acompañante. Llegan a la casa sita en calle ________ al ... no lo conoce, ni recuerda quién vive en esa casa pero es amigo de C. E. C.. La compareciente quiere aclarar que respecto al primero, C. E. C. le pide que se retiren a un descampado a la vuelta de la casa en la que estaban a unos 50 mts. más o menos, ella lo acompaño y tuvieron relaciones vía vaginal; hasta ese momento todo con su consentimiento, pero luego la situación se tornó insostenible dado que él la agarraba fuerte de la cintura para no dejarla ir y en ese momento tuvo penetración anal por parte de éste. Una vez ocurrido, vuelve a la casa de ___________donde estaban haciendo la previa solicitando que alguien la alcance a su casa, es ahí cuando G. A. D. ofrece llevarla, una vez arriba de la moto ella le pidió que la lleve a la casa de su novio, sita en calle Catamarca Nº ... de esta Ciudad. (...) Preguntada para que diga a quién fue la primera persona que contó lo sucedido, dijo que se lo contó a su amiga Glenda Molla (...), quien le dijo que debía hacer a denuncia, a lo que la compareciente le dijo que no, que le daba mucha vergüenza por los comentarios que podrían surgir entorno al hecho . Entonces su amiga le dijo que era ella quien le iba a contar a su madre. Que una vez enterada su madre de lo sucedido es que formula la denuncia en sede policial. (...)”. En tanto que, ya contando J. M. R. con la mayoría de edad, en dicha oportunidad se le preguntó “(...) para que diga si es su deseo continuar con la tramitación de la presente causa”, respondiendo “que sí”. En tanto que a fs. 114-115 y con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, J. M. R. declaró: “...Que siendo el día 31 de julio aproximadamente a las 12:30 A.M o una de la mañana, una vez que discutí con mi novio de ese entonces J. J. por habernos ido de la casa de su amigo donde nos habíamos juntado a tomar, ya que J. J. se quería ir a su casa y yo quería salir; J. J. me dejó sola en la calle y se fue. Una vez que estuve sola camine aproximadamente una cuadra por calle 9 de septiembre , pasaron dos chicos que yo no conocía hasta esa noche, quien circulaban en una sola motocicleta conducida por G. A. D. y con C. E. C. sentado detrás de G. A. D. como acompañante, detienen la moto una moto 110 cc, no recuerdo la marca y me invitan a ir a una previa que estaban haciendo en la casa de sus amigos, que quedaba por ___________entre Antártida Argentina y Catamarca del Barrio La Milka de esta ciudad de San Francisco, Pcia de Córdoba. Entonces yo fui con ellos a la previa. Que al llegar a la casa de la previa, estuvimos un rato en la casa, allí había chicas y otros chicos más tomando vino y me convidaron a tomar. Después de un rato C. E. C. y yo nos separamos de la previa, caminamos por la vereda hacia el norte doblamos por calle Catamarca y ahí vi que había un descampado y me imaginé las intenciones de C. E. C., y le dije que quería volver hacia la casa de donde salimos, él no quería volver, continuamos besándonos, me agarro de la cintura me decía que era un ratito que no me vaya, me agarró y desabrocho el pantalón, me dio vueltas y me bajó la ropa, me sostenía de la cintura sin dejar que me vaya y ahí paso todo, sin usar preservativo me penetro anal y vaginalmente. Que yo solo consentí que nos besáramos, nunca otra cosa. Que después de todo me enojé y me fuí enojada hasta la casa de la previa y cuando encontré a G. A. D., le pedí que por favor me lleve a la casa de mi novio Julián. G. A. D. accedió y me dijo que me suba a la moto que él me llevaba. Creo que G. A. D. se dio cuenta de lo que había pasado con C. E. C. y que yo estaba mal, enojada y me quería ir. Entonces me subí a la moto, y G. A. D. fue con la moto _______________primero como yendo hasta la casa de J. J. pero siguió dos cuadras más, yo le dije que se había pasado la calle donde debía doblar, y G. A. D. me contestó que siguió porque primero iba a hacer pis. Que llegamos hasta un descampado donde había un loteo me hizo bajar de la moto, yo le pregunté para que si él quería hacer pis, y él entonces me dijo que no, que me bajara yo no quería nada con G. A. D., me agarró por la cintura, me dió vueltas, me apoyó en contra de la moto, me bajó la ropa y me penetró, anal y vaginalmente sin usar preservativo. Yo en todo momento le decía que no, basta por favor, que me lleve a la casa de Julián. Después G. A. D. se subió el pantalón, se subió a la moto y me dejó ahí sola. Cuando pude me fui aminando dos cuadras a la casa de mi novio. Todo esto paso aproximadamente cerca de las tres de la mañana”. Para que diga si en ese momento conocía el nombre de los chicos, dijo: “no, en ese momento no sabía el nombre exacto de los chicos, pero luego una chica Brisa Aguirre, que vive por calle Marsilla de Barrio La Milka, que se enteró de lo sucedido por unas publicaciones de Facebook, que yo no hice, donde se decía que los que me habían abusado eran un C. E. C., y un Aguirre. Que Brisa es la hermana de Aguirre, y vino a verme para ver qué había pasado con su hermano, yo ahí le dije que no sabía quién hizo esa publicación, que yo no había dicha nada a nadie, y además sabía perfectamente que su hermano y el C. E. C. que decía Facebook, no eran los que me hicieron eso. Hablando y describiéndolos, Brisa me mostró fotos de C. E. C. y sus amigos y ahí los reconocí a ambos inmediatamente. Reconocí a ambos chicos que me habían abusado”. Para que diga si le comentó a alguien lo que había sucedido, dijo: “yo le conté ese mismo día en horas de la mañana a mi amiga Glenda y unos días después a Julián, y después se enteró mi familia y fui a hacer la denuncia.” (...) Para que diga si sabe la edad que tenían los jóvenes, al momento de los hechos dijo: “eran de mi edad, 16 o 17 años, de eso me enteré después siempre había pensado que eran un poco más grandes como de 20 años”. Para que diga si estaba golpeada, dijo tenía moretones en las caderas, los moretones dejaban ver como los dedos marcados.” Para que diga si después de los hechos realizó tratamiento psicológico, dijo: no, pese a que ese día cuando me revisó la médica por la denuncia, me dijo que haga tratamiento psicológico, yo le dije que iba a ir, pero después no quise”. Para que diga, si luego de eso en este tiempo efectuó tratamiento psicológico psiquiátrico, dijo “no, fui una vez al psiquiatra para que me recete una medicación que me habían prescripto pero cuando termine esa medicación no fui nunca más”. Para que diga si volvió a ver a C. E. C. y G. A. D., dijo: “solo me cruce a C. E. C. en un boliche, parecía que él no me reconoció...”. Debe señalarse que el lugar donde ocurrieron los hechos ha sido constatado, corroborado e identificado por personal policial comisionado para la investigación de los hechos, conforme croquis ilustrativos y actas de inspección ocular de fs. 52-55, en tanto que a fs. 162-162 vta. se practicó reconocimiento en rueda de personas, integrada en el cuarto lugar por el imputado C. E. C., habiendo la denunciante J. M. R. señalado que C. E. C., a quien denunció como su agresor sexual “...está en el número 4. Tengo certeza de eso...”. Destáquese que el propio imputado, al momento de ejercer su defensa material en su declaración indagatoria en presencia de la defensa, reconoció: “...esa noche estuve con G. A. D., pasamos en la moto y la vimos a J. M. R. y yo la invité a la previa. Ella dijo que si, como amigos nada más. Nosotros fuimos para la previa y ella me empezó a besar, me empezó a abrazar y ella fue la que me dijo ‘vamos para otro lado donde estemos solos'. Ella me agarró del brazo y nos fuimos a la vuelta, a un descampado. Beso va, beso viene y ocurrió lo que pasó, tuvimos relaciones y volvimos juntos a la previa, y de la previa, al rato no me la podía sacar de encima. Yo estaba nervioso por la mamá de mi hija, que era mi novia, y podía ir a la previa. Entonces le dije a G. A. D. si me hacía el favor de llevar a J. M. R. a la casa y él me dijo que sí. Ella no se quería subir a la moto hasta que le tuve que decir que se subiera, que por favor se subiera a la moto, y entonces ella se fue con G. A. D....”. Por lo que el contexto temporoespacial en que ocurrieron los hechos ha sido reconocido llanamente por el encartado. Es más, C. E. C. reconoce que mantuvo relaciones sexuales con J. M. R., tal como la víctima describe, obviando, claramente referir que luego se excedió y obligó, contra la voluntad de la joven, a mantener relaciones vía anal, circunstancia sobre la que gira la denuncia. Como claramente el acto bajo estudio ha ocurrido en la intimidad de las dos personas que ha visto involucradas (i.e., víctima y supuesto autor), resulta primordial el análisis de los restantes elementos incorporados en la causa, como testimoniales y periciales, a los fines de evaluar si resulta creíble el relato de la joven denunciante. Al respecto, del testimonio de Glenda Molla, amiga de J. M. R., obrante a fs. 45-46 y receptado con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, surge que “(...) hace mucho tiempo que sucedió esto, y recuerdo vagamente lo que J. M. R. me contó. Que ese día estábamos con J. M. R. (...). Que J. M. R. me dijo que se iba a la casa de su novio (Julián), se fue sola y yo me quedé en casa. Que sé que cuando J. M. R. fue a la casa de su novio se pelearon y luego J. M. R. se volvió sola caminando para su casa. Que sé que en el camino se encontró con dos chicos que la iban a alcanzar hasta la casa. Que J. M. R. se subió a la moto con los chicos y en un momento del viaje les dijo que tenía que ir al baño. J. M. R. me contó que ellos dijeron que paraban en un descampado porque ellos también iban a hacer pis, y cuando pararon en el descampado pasó lo que pasó. (...) todo sucedió entre la noche y la madrugada. (...) me enteré de lo que pasó al rato. J. M. R. me contó todo y su mamá la llevó a hacer la denuncia, que la revisen y todo. Para que diga qué le contó J. M. R. sobre lo que hicieron estos jóvenes, dijo: Que estando en el campito la agarraron de a uno y se la pusieron medio en seco. Que ella gritaba y nadie le daba bola. Que cerca del campito estaban de joda en la casa que estaba cerca y como estaba la música alta nadie la escuchó. J. M. R. me dijo que los dos la agarraron yo no sé si juntos o por separado, pero los dos. (...) fue así en seco, sin planearlo, la agarraron y J. M. R. la obligaron. (...) vía anal. (...) Para que diga si sane si esos jóvenes que llevaron a J. M. R. los conocían de otra oportunidad o eran amigos de ellas, dijo: los conocíamos de vista, sé que vivían en La Milka en el barrio del novio de J. M. R., pero nunca habían salido con nosotras. Para que diga si J. M. R. le contó quiénes era los jóvenes que la abusaron, dijo: sí me contó, al principio no sabíamos los nombres pero ahora sí, se llaman G. A. D. y C. E. C. G. A. D. vive en La Milka y C. E. C. vive en Barrio Jardín, pero no se la dirección exacta. Para que diga si J. M. R. es sociable y suele entablar relación con personas que no conoce, dijo: si toma alcohol sí, sino no. (...) ella me contó que tomó alcohol con su novio porque estaban en un asado o algo así. Para que diga cómo surgió la idea e hacer la denuncia, dijo: J. M. R. apenas llegó a su casa me mandó un mensaje contándome lo sucedido, de ahí yo le mandé un mensaje a la hermana de J. M. R., diciéndole lo que me contó ella y la hermana le contó a la madre de J. M. R. (C.) de ahí se fueron a hacer la denuncia. (...) J. M. R. pudo contarme todos con detalles, se acordaba de todo, y estaba muy angustiada, no se animaba a contarle nada a su mamá por vergüenza (...) Yo le conté a la hermana que es más grande lo que había pasado, me preocupé, y J. M. R. no se lo iba a decir por vergüenza, por eso le escribí a la hermana. (...) Para que diga si sabe por qué J. M. R. no quería contarle a su madre lo sucedido, dijo: porque tenía vergüenza de lo que pasó. Para que diga cómo es J. M. R., dijo: J. M. R. es tímida todo el tiempo, no cuenta nada de lo que le pasa, sólo cuando toma alcohol es como que se rebela. (...) Para que diga si han vuelto a hablar de ese tema, dijo: No, a J. M. R. le da vergüenza. Para que diga si considera que J. M. R. quedó traumatizada por este hecho, dijo: sí, entre eso y otras cosas malas que le pasaron, creo que el año pasado se empastilló y estuvo internada en salud mental. (...) Para que diga si sabe si J. M. R. continuó después de estos hechos de novio con Julián, dijo: no después de esto J. J. la dejó a J. M. R. porque decía que a él le daba vergüenza, porque todo el barrio sabía lo que le había pasado a ella...”. Como se advierte, del testimonio de la amiga de la denunciante, prestado casi tres años después del hecho, surge como relevante la situación de angustia atravesada por la joven J. M. R., la vergüenza, pero principalmente la corroboración de que el acto sexual anal al que fuera sometida, ha sido contrario a su voluntad. También resulta fundamental el testimonio de la progenitora de J. M. R., Susana Machado, quien a fs. 68-70 y con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve relató: “...no recuerdo bien la fecha exacta. Mi hija mayor Karen me comentó que Glenda Molla (...) le envió un mensaje telefónico diciendo que a J. M. R. la habían violado y le pidió que no contara nada. Que cuando me enteré me quedé helada (...) esperé que J. M. R. y yo nos quedáramos solas en la casa, luego fui a la pieza de mi hija J. M. R. y le pregunte qué había pasado. (...) ella me contó que esa noche de julio de 2016 estaba con su novio J. J. que vive en barrio La Milka. Que fueron juntos a la casa de unos amigos a tomar alcohol. Que J. M. R. comentó que luego de un rato ella y J. J. se pelearon, al pelearse, J. M. R. se va sola caminando de la casa donde estaban (...) no sé la dirección de la casa pero sé que es barrio La Milka. (...) J. M. R. me relato que tras la pelea con J. J. se fue sola de la casa donde estaban y se va caminando por calle 9 de septiembre y cerca de Olegario Andrade, ahí se aparecen dos chicos en moto y la invitan a una casa por calle _______ al ... donde varios chicos y chicas estaban haciendo una previa. (...) J. M. R. se fue con ellos voluntariamente. (...) J. M. R. me dijo que los conocía únicamente de vista y recuerdo que dijo que uno de ellos era de apellido C. E. C. y el otro no recuerdo. (...) J. M. R. manifestó que estuvieron tomando y como no había onda con las chicas que estaban en ese lugar se fue con un joven, no recuerdo si me dijo el nombre del chico, a un descampado (...) Que allí en el descampado creo que queda por Antártida Argentina, donde actualmente hay una casa construida, ya no es un descampado, el chico la obligó a J. M. R. a mantener relaciones sexuales vía anal. Que J. M. R. comentó también que al volver nuevamente a la casa de Olegario Andrade, pide ayuda a otro joven para que la lleven hasta la casa de su novio Julián. Que este otro joven (...) le dijo a J. M. R. que como conocía a J. J. la iba a llevar hasta allá. Que mi hija subió a la moto de este joven. Que J. M. R. me dijo que en una parte del camino el chico para la moto en otro descampado, a casi tres o cuatro cuadras de la casa de la que salieron, baja a J. M. R. de la moto y la obliga a mantener relaciones sexuales, también de modo anal. Para que diga si recuerda si la ropa que utilizó J. M. R. esa noche tenía alguna marca visible de un forcejeo, dijo: Que sí, la campera y el pantalón. El pantalón estaba en un costado del muslo y la campera en la sisa, yo recuerdo haberlos visto (...) Para que diga si vio a J. M. R. llegar a su casa esa noche, dijo: Que esa noche no vi a J. M. R., no la escuché llegar. Al día siguiente alrededor de las 9 de la mañana, cuando me levante vi a J. M. R. nerviosa, que iba a venía, daba vueltas por la casa hasta que finalmente se acostó. Los días sucesivos la noté nerviosa y mal, más retraída de lo normal, pero yo aún no sabía lo que le había pasado. (...) ni bien me enteré de lo sucedido la acompañé a hacer la denuncia policial. J. M. R. no quería hacer la denuncia, se negaba porque le daba mucha vergüenza. (...) Que luego de ello no recibió tratamiento psicológico. Que al tiempo tuvo episodios de stress, psoriasis psicosomática, se brotaba, se le caía el cabello. Yo la noté con bronca y mal, le ofrecí luego que hable con un profesional, pero ella siempre se negó. Que J. M. R. sufrió mucho e incluso ha intentado suicidarse, tomó pastillas y yo la encontré tirada en el baño de mi casa y estuvo internada durante una semana en el Hospital en Salud Mental...”. Con relación a esto último señalado por la progenitora, respecto de que J. M. R. quedó muy afectada tras el hecho, si bien es cierto que no ha sido corroborado por ninguna prueba documental como señala la defensa, ello es así puesto que la propia madre (fs. 68-70) y la propia denunciante (fs. 114- 115) manifiestan que J. M. R. no ha querido recibir nunca tratamiento psicológico. Por otro lado, la amiga Molla (fs. 45-46) también señala los episodios de stress y el intento de suicidio de J. M. R., respecto de lo que señala que son fruto de los hechos denunciados y también de otras vivencias pasadas. Al respecto, señala el informe pericial psicológico de fs. 148-150 vta., elaborado por el Lic. Víctor Monina del Equipo Técnico de esta Sede Judicial, que J. M. R. se encuentra lúcida, orientada en tiempo, espacio y situación, que refiere consumo de estupefacientes y de alcohol en abundancia, “...que no se puede controlar...”, que no ha realizado abordaje psicológico tras el hecho denunciado aunque estuvo internada en el servicio de salud mental del Hospital Iturraspe en noviembre de 2017 debido a una ingesta de psicofármacos, aclara que “...nunca se ha olvidado de lo vivenciado...” con respecto a los hechos denunciados. El informe señala que “...J. M. R. posee una precaria estructura de personalidad donde se evidencias dificultades en discriminar el mundo interno del externo. En este sentido los mecanismos defensivos del Yo, lábilmente estructurados favorecen el pasaje al acto de los impulsos, dichos impulsos se ven altamente favorecidos en la actuación debido al abusivo consumo de alcohol. Los desajustes respecto a conductas adaptativas la tornan significativamente vulnerable a que le sucedan hechos de riesgo tanto para sí como para terceros. Se evidencia inmadurez emocional, conflictos respecto a su imagen corporal, dificultades en el control de consumo de alcohol, del cual es consciente al riesgo que se expone. (...) En las técnicas administradas se observan indicadores de abuso sexual y daño psíquico, no sólo asociado a las experiencias traumáticas de índole sexual, sino a aspectos de su niñez y adolescencia, marcados por el consumo de estupefacientes y alcohol, en un entorno familiar aparentemente poco contenedor, con capacidad de controlar y poner límites...”. De manera tal que no caben dudas a esta altura del trauma que el hecho denunciado generó en la joven víctima. El informe pericial psicológico resulta absolutamente determinante a la hora de establecer la veracidad del relato de la denunciante, en tanto que señala que “No se observan indicadores de fabulación ni confabulación del pensamiento, su relato conserva lógica y coherencia, por lo que resulta creíble. Además posee capacidad de autocrítica respecto al consumo de alcohol y ciertas conductas que presenta. No se observan indicadores de haber sido inducida o sugestionada a realizar un relato sobre hechos que no le han sucedido, por lo que la espontaneidad del mismo lo hace creíble (...) El relato resulta creíble por la coherencia del mismo, las implicancias emocionales ante el contenido del discurso y porque no presenta contradicciones ni ambigüedades”. De allí que, esta ausencia de ambigüedades o contradicciones, las consistentes versiones del hecho prestadas en sede judicial y ante sus distintas personas de confianza, la corroboración del lugar en que ocurrieron los sucesos y la pericia psicológica que informa la existencia de daño psíquico y ausencia de fabulación o confabulación del pensamiento, denotan a todas luces que el hecho denunciado existió en la forma en que fue intimado al imputado, quien por otro lado, se posicionó en el tiempo, modo y lugar de los hechos. Resultan también de fundamental relevancia el testimonio de K. M. R., hermana de la víctima, quien a fs. 71-72 aportó precisiones sobre el modo en que se relataron los hechos apenas de acaecidos los mismos, en el ámbito de confianza de amigos y familiares cercanos, lo que permite tener una mejor apreciación sobre el modo en que la denunciante vivenció el hecho y lo manifestó hacia sus personas de confianza. Debe aclararse que la testigo señalada aportó a la instrucción un mensaje que conserva en sus redes sociales de aquella época, que permite corroborar en pleno el testimonio que brinda, conforme constancia de fs. 73-77. Al respecto, K. R. señaló: “El primero de agosto del año dos mil dieciséis, J. J., que era el novio de mi hermana J. M. R., me escribió por la red social Messenger un mensaje diciéndome que G. M., amiga de mi hermana, tenía que contarme algo. Entonces, a través de Messenger, le escribo un mensaje a G. M. y le pregunto qué tenía para contarme. Entonces G. M. ese mismo día me responde y me dice textual: “Si, es bastante largo!”, y luego me escribió: “el otro día (el sábado a la noche) ella había tomado vodka con el J. J. y en el camino se pelearon y se gritaron de todo y cada uno se fue por lugares diferentes (por 9 de septiembre) y en el camino la J. M. R. se encontró con dos chicos en moto que le dijeron que la iban a alcanzar porque conocían al J. J. y ella se fue con ellos dos y resulta que terminó en una casa en la milka de unos supuestos C. y bueno se puso a tomar un poquito más y uno de los chicos le dijo de ir al campito que quedaba a la vuelta y ella en pedo fue y cuando estaban por coger ella le dijo que no quería por el J. y lloraba y el chabón se aprovechó de la situación y no le importó un carajo y a la fuerza se la cogió igual, después pasa el otro en moto y le dice que la va a llevar del J. y ella se sube a la moto y el chabón sube con la moto al campito y la agarra él también y le dio por el orto así como si nada y ella gritaba y todo pero no hay casas alrededor asique nadie la escuchaba (a ella le quedó un moretón en el costado de la cadera) y se fue llorando cuando el chico la soltó y se fue a lo del J. J. y pelearon porque el J. J. supuestamente le gritó por todo lo que había pasado (ella no le dijo que los hicos la obligaron porque tenía vergüenza) discutieron fuerte y él de la bronca le rompió el celular y la echo de la casa y le dije que no quería saber más nada con ella porque siempre era la misma situación.. a todo esto la J. M. R. se vuelve caminando para tu casa y del dolor se sienta en la calle porque no daba más y para un chico que se llama C. E. C. y le dice que la iba a llevar a tu casa porque no la podía dejar así en la calle llorando o que sino llamaban a la policía y la J. M. R. de la vergüenza le dijo que estaba bien y que no necesitaba llamar a la policía.. ella vuelve a tu casa y todo normal y no dijo nada, me escribió a mí y lloraba porque no daba más del dolor y porque tenía bronca, vergüenza y asco y tenía miedo de lo que le dijeran en tu casa; yo hablé con el J. J. y le dije que ella tiene miedo y vergüenza de hacer la denuncia y de hablar con tu mamá y estamos tratando de convencerla pero ella no sabe como decirlo en tu casa.. sé que yo me tendría que haber callado la boca porque es tema de ustedes pero ella no está bien últimamente y esto se está yendo al carajo, traten de ayudarla o de hablarle por lo menos porque ni siquiera se anima a hablar de lo que paso y eso es peor!”. Luego me envió otro mensaje que dice: “con J. J. tratamos de que ella haga la denuncia pero esta negada, no sabemos que más hacer!”. Estos mensajes aún los conservo en mi celular y los quiero aportar a la causa. Que como no tengo una relación tan fluida con J. M. R., decidí mostrarle inmediatamente esos mensajes a mi mamá. Mi mamá entonces agarró a mi hermana y le empezó a preguntar qué había pasado, yo permanecí todo ese tiempo en la cocina. Yo en ese momento no hablé del tema con mi hermana. Unos días después, hablé con mi hermana y le pregunté si conocía a las personas que la habían abusado, y ella me dijo que si los veía los podía reconocer. Creo que me nombró que uno de ellos era un tal C. E. C. de barrio La Milka. No volví a hablar del tema con G. M. Nunca hablé personalmente del tema con J. J., creo que hablé con él por Messenger pero no recuerdo qué hablé. A preguntas formuladas, dice: Mi hermana, después de lo ocurrido estaba muy dolorida, caminaba como renga. No quería salir del dormitorio, estaba siempre acostada. La noté decaída, triste, retraída. A preguntas formuladas dijo: Mi hermana y J. terminaron su relación de noviazgo un par de semanas después de lo ocurrido esa noche. Estoy segura de que el motivo de la pelea, el desencadenante, fue lo que le ocurrió a mi hermana. A preguntas formuladas, dijo: Mi hermana, tiempo después de lo ocurrido, se le comenzó a caer el pelo, las cejas, tuvo un intento de suicidio. Creo que todo ello tiene que ver con lo que le pasó esa noche. (...)”. Resulta crucial también el testimonio recabado a quien por entonces era novio de J. M. R., J. J., quien a fs. 87-88 aportó datos que permitieron la contextualización temporoespacial de los hechos, en tanto relató que “Hace mucho tiempo desde el hecho. J. M. R. era mi novia en ese entonces. Fue un fin de semana, creo que en el mes de julio de 2016. Ese día habíamos ido junto a J. M. R. a la casa de un amigo mío, Franco Boscarol, que quedaba por calle ______ al ______ aproximadamente. Ahí estábamos en pareja, F. y su novia, J. M. R. y yo, tomando alcohol, y vodka (Smirnof) porque a J. M. R. le gustaba tomar eso. Luego de un rato, le dije a J. M. R. que nos fuéramos a casa. Salimos de la casa de F. y mientras íbamos caminando hacia mi casa, al llegar a calle ______ esquina ______, aproximadamente a unas ocho cuadras de mi casa, comenzamos a discutir porque J. M. R. quería volver la casa de mis amigos y seguir tomando, y yo le decía que vayamos a casa que ya había tomado suficiente. Ahí ella me gritó un montón de cosas, me insultó, porque estaba alcoholizada, esto pasaba siempre cuando ella tomaba, como que se descontrolaba. Cuando estábamos discutiendo yo le dije que fuéramos a casa juntos, o yo me iba solo. Entonces ella se sentó en el cordón de la calle y siguió insultándome, diciéndome que me odiaba, que me iba a gorrear. Entonces yo me fui, siempre pensando que iba a pasar como otras veces, en las que ella después me seguía hasta mi casa. Esa vez ella no me siguió, yo llegue a casa y me quede aproximadamente una hora a ver si ella venía por detrás de mí. Al pasar más o menos una hora, ella cayó a mi casa con toda la ropa sucia de tierra y me insultaba diciendo “culpa tuya, culpa tuya” y siguió insultándome. Yo me acerco para calmarla, cuando me acerco le siento olor a semen en la boca y la saco de mi garaje junto con mi madre S. E. B., que se había levantado por los gritos. Que yo la eché porque pensé que ella me había engañado, nunca me imaginé que había pasado algo como lo que me contó al día siguiente. Al día siguiente, cuando ya era de día, recibí unos mensajes de whatsapp de J. M. R., donde ella me comentaba lo que le había pasado la noche anterior, cuando la dejé sola. Ahí me contó que cuando ella estaba sentada sola en el cordón, pasaron dos chicos en moto y ella les pidió que la lleven hasta mi casa. Que se subió con ellos a la moto y de ahí la llevaron a la casa de otro chico, no sé bien quién es, donde había una juntada; Me contó que ella se fue a la vuelta de esa casa donde estaba la fiesta, con uno de los chicos, que en ese descampado había un tejido y ahí el chico con el que estaba abusó de ella, sin darme más detalles. También J. M. R. me dijo que luego volvió a la casa donde estaban todos y pidió por favor que la llevaran a mi casa, ahí se subió nuevamente en la moto, creo que de los mismos chicos que la habían llevado hasta la previa, no sé quiénes eran y fueron por _______. Luego me contó que frenaron la moto por Antártida Argentina al 1000 donde hay un descampado, que es a la vuelta de mi casa, donde está la ______, y nuevamente ambos abusaron de ella, ahí mismo la dejaron tirada y se fueron. J. M. R. me contó que cuando pudo, se fue caminando hasta mi casa ahí a la vuelta. Ella también me escribió que no contara nada que no quería hacer nada. Cuando yo leí los mensajes le dije que tenía que hacer la denuncia, y como ella se negaba, le escribí un mensaje de whatsapp a K. R., la hermana de J. M. R., y le conté lo que J. M. R. me había dicho y le dije que la acompañe a denunciar. Como la familia de J. M. R. no pe aceptaba como su novio, y como me parecía importante que supieran lo que le había pasado a J. M. R., me pareció más correcto escribirles un mensaje. K. R., la hermana de J. M. R., no me dijo más nada pero sé que después fueron hacer la denuncia. Yo creo que si no le hubiera contado a la hermana de J. M. R., no se hubiera hecho nada” (...) Para que diga si J. M. R. le comentó si la obligaron a ir con ellos a la casa de la Previa, dijo: J. M. R. dijo que fue con ellos voluntariamente, pero que se subió a la moto para ir hasta mi casa.”. (...) Para que diga si recuerda la ropa que utilizó J. M. R. esa noche y si tenía alguna marca visible de un forcejeo, dijo: Creo que tenía una calza y un buzo oscuro o negro porque se notaba que estaba sucia de tierra cuando llegó a mi casa, Para que diga si era de día cuando J. M. R. llegó a su casa, dijo: “no, era de noche, un era temprano tipo dos de la mañana, porque cuando nos fuimos de la casa de mi amigo eran cerca de las once o doce de la noche. (...) Para que diga cómo veía a J. M. R. después de los hechos cada vez que se la cruzaba, dijo: “Yo la veía peor, más sacada me parece que había empeorado” (...)”. También prestó testimonio E. S. B. a fs. 106-107, quien relató que “hace mucho tiempo desde el hecho, creo que en el 2016 (...) En la madrugada tipo 3:00 o 3:30 am, me despierto porque escucho a mi hijo gritando discutiendo, yo me levanto, voy al garaje de donde venían las voces y veo a J. J. gritando, a J. M. R. acostada en el suelo, con la ropa llena de tierra, el pelo suelto y lleno de pasto, el pantalón abrochado por el botón y la bragueta baja. J. J. (...) se agarraba la cabeza y gritaba ‘por qué, por qué no viniste conmigo' e insultaba. J. M. R. estaba en el suelo se la notaba tomada, temblaba con cara de haber llorado los ojos todos hinchados. (...) J. J. le decía a J. M. R. que si eso había pasado era porque no se volvió con él a la casa, pero no pude saber en ese momento de qué estaban hablando. Yo traté de calmarlos, sentamos a J. M. R. junto a Julián, le dimos agua, le dimos un cobertor y ella estaba como ida, no hablaba, parecía ausente, muda. (...) cuando yo la vi a J. M. R. esa madrugada tenía un aspecto de haber tomado y se la veía golpeada o sucia, era como si se hubiera caído por ahí, estaba toda desarreglada, el pelo suelto y con pasto, ella siempre tenía el cabello en rodete y arreglado...”. Con este testimonio, como se advierte, se pudo recabar importantes elementos respecto a cómo se encontraba física y anímicamente J. M. R. instantes posteriores a los hechos denunciados, lo que resulta absolutamente compatible con un abuso sexual. Asimismo F. D. B. a fs. 105-105 vta. corroboró el dato de que esa noche de julio de dos mil dieciséis habían estado en la vivienda de ______ Nº __ ____ departamento de esta Ciudad, junto a J. J. y J. M. R., tomando alcohol y escuchando música, que tras un rato J. J. se quiso ir del lugar porque era tarde, pero J. M. R., que estaba medio alcoholizada no quería, por lo que se pusieron a discutir, J. J. iba en su moto y J. M. R. iba al lado caminando en dirección a calle _______; que “al otro día, en horas de la tarde, me encontré a J. J. cerca de mi casa y me comentó que algo le había pasado a J. M. R., que no sabía pero creo que la habían violado a J. M. R.”. Consideración merece también la pericia psiquiátrica (art. 85 del C.P.P.) efectuada al imputado C. E. C., de la cual surge que no padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, no existen indicadores compatibles con diagnóstico clínico de insuficiencia de las facultades mentales, alteración morbosa o estado de inconciencia que permitan suponer que al tiempo de los hechos que se investigan le impidieran comprender sus actos y dirigir sus acciones; por lo que se descarta causa alguna de inimputabilidad (fs. 154-155). Y al momento de efectuársele pericia psicológica, del informe de fs. 218-220 brota que al momento del examen C. E. C. “...se encuentra lúcido, orientado en tiempo, espacio y situación” y que “...presenta una personalidad inmadura en relación a su etapa evolutiva, de predominio neurótico y rasgos narcisistas, es decir, con tendencia al egocentrismo, sentido exagerado de la propia importancia y con cierto menosprecio por los demás. A nivel relacional se evidencia superficialidad, fallas en la empatía y búsqueda de admiración y atención. (...) En cuanto a la conducta relacional e impulsiva se detectan fallas en los mecanismos defensivos y tendencia al pasaje al acto impulsivo tanto en la toma de decisiones cognitivas sin ser capaz de focalizar la atención en la tarea que está ejecutando como de actuar sin pensar, dejándose llevar por el ímpetu del momento y sin planificar sobre el futuro, poniendo su interés en el presente. En cuanto al desarrollo psicosexual se evidencia una adecuada identificación aunque sus rasgos narcisistas lo predisponen a establecer vínculos superficiales e inmaduros. (...) se observan indicadores que señalan la presencia de un trastorno de personalidad de tipo narcisista...”. Este informe resulta de decisivo a la hora de determinar sobre la responsabilidad de C. E. C. en el hecho investigado. Sin perjuicio que el tipo penal del abuso sexual no exige que el autor sea un perverso o posea determinada personalidad, sino que basta que comprenda la criminalidad de sus actos y lo mismo los lleve a cabo (TSJ, Sala Penal, “Vergara Labrín”, S. N° 87, 24/4/08; “Anríquez”, S. N° 400, 12/10/18; Cámara del Crimen de San Francisco, “Galarza”, sentencia Nº 101, 20/5/19; sala unipersonal, doctor Requena, Sec. Nº 2), es importante destacar que estamos ante un joven narcisista que, en búsqueda de su propio placer y aprovechando que la joven J. M. R. se encontraba alcoholizada y había accedido a algún tipo de contacto sexual, aprovechó para descargar su impulso sexual y satisfacer sus deseos libidinosos, despreciando absolutamente la voluntad de su compañera en ese momento, respecto de quien poco le importó que le manifestase que no estaba dispuesta a acceder a un encuentro de esas características, y a quien, estando ya en ese momento, tuvo que retener al punto de causarle moretones en sus caderas (véase informe médico Dra. Laporte citado supra y agregado a fs. 25-26). De más está decir que, posiblemente el tipo de personalidad de C. E. C. coincida, como señala la defensa, con el de innumerables personas que no han abusado sexualmente de nadie, pero, este informe a la luz de las restantes pruebas incorporadas en autos y la propia declaración del imputado, resulta indicativo de que el hecho denunciado existió y fue contrario a la voluntad de la denunciante J. M. R. Finalmente, se evalúan los testimonios ofrecidos por la defensa, a saber: N. F. (fs. 178), P. S. F. (fs. 179-179 vta.), R. A. (fs. 206-206 vta.) y D. B. (fs. 208), tendientes a demostrar que con posterioridad al hecho denunciado existió una relación interpersonal entre el imputado y la denunciante. Al respecto, es cierto que P. F. y R. A., vecinos de C. E. C., manifestaron que han visto muchas veces a J. M. R. en la casa de C. E. C., que parecía que mantenían una relación de amigovios o noviazgo por la forma en que se relacionaban, que eso fue en el año 2016 aproximadamente, señalando B. que “eran novios” y que “ella siempre lo buscaba a C. E. C., en los boliches, donde lo veía lo buscaba a C. E. C.” y que esto ocurrió “en el 2016 casi 2017, antes de las fiestas de navidad, año nuevo”, por lo que el Suscripto no pone en tela de juicio que entre la denunciante y el imputado pueda haber existido alguna relación interpersonal -de la que dio cuenta el imputado en su declaración indagatoria-, lo que también surgiría de las capturas de pantalla de redes sociales ofrecidas por la defensa y obrantes a fs. 186-190 y 193-203. Sin embargo, resulta palmariamente de toda esta prueba testimonial y documental aportada por la defensa, así como de la propia declaración de C. E. C., que dicha relación, si la hubo, comenzó con posterioridad a los hechos denunciados y no borran, aunque eso se pretenda, el suceso acontecido.- VII) A esta altura del análisis, cabe efectuar una serie de reflexiones. Como cuestión preliminar, cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial (cfr. “Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer” o “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women” o “CEDAW”, aprobada por Ley N° 23.179, la “Convención de Belem Do Pará” o “Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, aprobada por Ley N° 24.632, así como también nacionales a Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y Ley Provincial N° 9.283). En dicho entendimiento, especialmente en el juzgamiento de delitos como los investigados en autos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “...las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho...” (“Espinoza Gonzáles vs. Perú", 20/11 2014; “Fernández Ortega y otros vs. México”, 30/08/2010; “Rosendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010; “J. vs. Perú”, 27/11/2013, entre otras). Así pues, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, donde el autor trata de ocultar su accionar para no ser descubierto por terceros (TSJ, Sala Penal, S. N° 216, 31/8/2007, “Ávila”; S. N° 12, 20/2/2008, “Díaz”; S. N° 212, 15/8/2008, “Boretto”; S. N° 333, 17/12/2009, “Aranda”; S. Nº 334, 09/11/11, “Laudin”; S. Nº 305; 19/11/12, “Serrano”, entre muchos otros). En consecuencia, los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima constituyen, en su mayoría, prueba indirecta. Empero, ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos (TSJ, Sala Penal, S. N° 41, 27/12/84, “Ramírez”, entre muchos otros), y a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (TSJ, Sala Penal, “Simoncelli”, S. N° 45, 29/07/98, entre muchos otros). Desde esta perspectiva debe ponderase el testimonio de la víctima, partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad (TSJ, Sala Penal, “Lucero”, S. Nº 145, 2/07/2007; “Sicot”, S. Nº 206, 13/08/2008; “Galván”, S. Nº 52, 25/03/2009). A su vez, un adecuado balanceo de este criterio con el principio de inocencia del que goza el imputado, por imperio constitucional (art. 18 CN), lleva a la necesidad de que el relato de la víctima se vea corroborado por otras pruebas independientes (TSJ, Sala Penal, “Ozarowski”, S. Nº 10, 20/2/2009; “Basualdo Bodart”, S. N° 441, 05/11/2018).- VIII) En el caso concreto, conforme surge del análisis de la prueba agregada los presentes actuados, existe un importante cúmulo de indicios y prueba técnica que demuestran que el abuso cometido por el imputado C. E. C. en contra de la joven J. M. R. existió, y las pericias oficiales se expidieron sobre la veracidad del relato de la víctima y la existencia de indicadores de haber sufrido abuso sexual. Se observa que a lo largo de las testimoniales vertidas por la víctima ante los distintos estamentos judiciales que la misma ha tenido que justificar en cierta forma y en cada ocasión la conducta que la llevó a resultar víctima del hecho denunciado, como si sintiera que ella es responsable y culpable por haber dejado que la abusaran sexualmente. Es decir, como si encontrarse alcoholizada y relacionarse con personas que no conocía resultara sin más justificativo para el acto del que resultó víctima. Es cierto que, tal como surge del informe pericial psicológico que se le efectuara, el consumo abusivo de alcohol y estupefacientes la colocan en una situación de riesgo de la que ella misma es consciente, pero ello no resulta justificativo alguno para que alguien se aproveche de dicha situación, atentando contra su integridad sexual, como se describe en el hecho intimado. Desde una perspectiva de género, no puede cuestionarse a la víctima cuando ha sido sometida a pericia indicativa de su credibilidad y cotejado su testimonio con el de innumerables personas, resultando éste absolutamente consistente. Tampoco puede valorarse la veracidad de los hechos investigados a la luz de la conducta previa o posterior al hecho delictivo objeto de investigación. Al respecto, la jurisprudencia destaca que las pruebas relativas a los antecedentes de la víctima son inadmisibles, pues “...constituye(n) un mero estereotipo basado en el género y la edad, que además resulta contrario a la pauta internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual...” (CIDH, “Véliz Franco y otros vs. Guatemala”, 19/05/2014, citado por la CSJN in re “S., J. M. s/ abuso sexual -art. 119, 3° párrafo-”, Expte. CSJ 000873/2016/CS001, 04/06/2020). La postura defensiva de C. E. C. se ha basado en que la joven J. M. R. deseó un acto sexual y que además, con posterioridad al hecho mantuvo una relación interpersonal con el imputado. Pero omite la defensa señalar que la joven J. M. R. siempre destacó que el acceso carnal anal al que fue sometida, del que existen pruebas documentales independientes, no fue querido, ni deseado ni aceptado por ella (cfr. constatación médica e informe forense). Yerra la defensa cuando considera que se ha creído la versión de la víctima por sobre la del imputado sin que hubiera prueba independiente alguna que abone sus dichos, en tanto que, como se ha considerado supra, existen sobrados elementos para considerar que la joven J. M. R. siempre dijo la verdad. En todo momento relató de manera consistente las circunstancias de modo, tiempo, personas y lugar en que se llevó a cabo el acceso carnal anal al que fue sometida, lo cual se corrobora con el examen médico que se le practicara en días posteriores, el informe forense, así como también el relato de los amigos, ex novio y familiares que describen a una J. M. R. absolutamente dolorida, angustiada, asqueada y avergonzada por lo que le había ocurrido, “al qué dirán” o en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el “...estigma que dicha denuncia conlleva usualmente...” (cfr. “Espinoza Gonzáles vs. Perú”, 20/11 2014; “Fernández Ortega y otros vs. México”, 30/08/2010; “Rosendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010; “J. vs. Perú”, 27/11/2013). La víctima se mantuvo consistente en sus aspectos fundamentales a lo largo de toda la instrucción, en la que prestó testimonio innumerables veces siempre de manera consistente a lo largo de estos cuatro años. La postura asumida por la defensa al pretender que la víctima deseó el acto al que fue sometida, lamentablemente padece de sesgos machistas y patriarcalistas, absolutamente dañinos en tanto que de alguna manera permiten, si se les hiciere lugar, el sostenimiento de la violencia de género, a la que nuestro país se comprometió internacionalmente a erradicar mediante la normativa convencionalizada suprareferida. Esta naturalización de la violencia es ostensiblemente contraria a la obligación del Juez o Tribunal de cumplir con el “control de convencionalidad” que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Myrna Mack Chang vs. Guatemala”, 25/11/2003; “Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú”, 24/11/2006; “Arellano y otros vs. Gobierno de Chile”, 26/09/2006; “Boyce y otros vs. Barbados”, 20/11/2007; “La Cantuta vs. Perú”, 29/11/2006; “Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia”, 01/09/2010; “Gomes Lund y otros vs. Brasil”, 24/11/2010; “Cabrera García y Montiel Flores vs. México”, 26/11/2010, entre muchos otros) e incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Mazzeo” (Fallos: 330:3248) y “Rodríguez Pereyra” (Fallos: 335:2333), lo que resulta inadmisible. Así pues, deviene fundamental abordar el estudio de la presente causa desde una perspectiva de género. No se puede permitir ni hacer lugar a planteos que pongan en jaque el accionar de la víctima -sobre todo en el abordaje de este tipo de delitos- y/o juzgar la conducta ajena con la lógica o razonabilidad individual del operador jurídico, mucho menos cuando a todas luces aparece sesgada de patrones patriarcalistas y estereotipados con base en el género y la edad, lo que resulta inverso a la pauta internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual. La víctima en cada una de sus declaraciones fue sólida en cuanto a las especificaciones de modo, tiempo y lugar y, y remarco esto, siempre ha dicho que resultó contario a su voluntad el acceso anal al que fue obligada. Pudo consentir tocamientos, incluso una relación sexual vaginal, pero nunca permitió penetración anal, y fruto de eso resultan las lesiones en cadera y en ano que fueron constatadas por personal de la salud. Si a esto sumamos el informe pericial psicológico que se le efectuara a la víctima y las declaraciones de todos sus allegados (ex novio, madre, hermana, amiga), quienes relatan el estado de angustia que presentaba J. M. R. en días posteriores al hecho y las repercusiones en su conducta, entre otras, los intentos de suicidio, claramente, conjugados con el restante caudal probatorio, permite tener por acreditado, al menos con el grado convictivo exigido en esta instancia, el hecho denunciando y la participación de C. E. C. en el mismo, tal como se reseña en la plataforma fáctica. La dinámica traumatogénica del abuso sexual - especialmente en cuando la víctima es menor de edad- produce alteraciones en el normal desarrollo psicosexual, generando sentimientos de estigmatización, baja autoestima, autodenigración, vergüenza y culpa. Nada tiene que ver que la víctima con posterioridad al hecho haya podido mantener una relación con su abusador. La situación traumática vivenciada la volvió insegura, dependiente y vulnerable en sus vínculos con los demás. El Suscripto no puede saber qué llevó a que la joven asuma esta conducta, sin perjuicio de que alguna claridad lleve al respecto el informe pericial psicológico al que me remito, también debemos observar que J. M. R. pudo haber perdonado a su agresor sexual, en tanto que, en definitiva, parte del accionar desplegado por éste fue querido por ella. Aquí, insisto, no estamos para juzgar la conducta de la víctima sino la del imputado. Y aquí entonces debe valorarse si la conducta desplegada por C. E. C. fue o no dirigida en contra de la voluntad de J. M. R., respecto de lo cual no cabe duda alguna, puesto que la víctima en todo momento negó que haya accedido a una penetración anal. No es no. Por tanto, sobran los análisis respecto si deseó o quiso algún otro tipo de acto sexual.- IX) Sobre las supuestas contradicciones de la víctima indicadas por la defensa como determinantes para instar el sobreseimiento de C. E. C., la misma no puede tener acogida. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó que “...las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos. Por ello, la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad...” (“Espinoza Gonzáles vs. Perú", 20/11 2014; “Fernández Ortega y otros vs. México”, 30/08/2010; “Rosendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010; “J. vs. Perú”, 27/11/2013).- X) También se advierte que tanto en la declaración indagatoria del imputado C. E. C. como a lo largo del planteo defensivo de su patrocinante, ha habido una aceptación del contexto en el que ocurrieron los hechos, al punto de coincidir la defensa material efectuada por el imputado con las distintas declaraciones efectuadas por la víctima y los restantes testimoniales receptadas en autos. Destáquese que, contrariamente a lo manifestado por la defensa, no hay contradicciones en el testimonio de J. M. R. Si bien en un primer momento ella dijo que sólo había accedido a besos para luego decir que accedió a una relación sexual vaginal, ello no quita que C. E. C. la haya accedido contra su voluntad de manera anal, respecto de lo cual siempre J. M. R. fue consistente ¿Qué motivo llevaría a J. M. R. a realizar semejante denuncia, con la vulneración y revictimización que ello significa, si los hechos que narra no fueran ciertos? No se advierte animosidad alguna por parte de la denunciante a la fecha de radicación de la denuncia, no conocía a C. E. C., no tenían una relación previa de la que tal vez se quisiera vengar. J. M. R., luego de pasar por diferentes estados anímicos y de contarlo a su amiga -pese a la vergüenza que sentiría por los comentarios que podrían surgir en torno al hecho-, se animó a formular la denuncia tan solo unos días después de acaecido el hecho. Un análisis desde la perspectiva de género obliga al Juzgador tener en cuenta el contexto de los hechos. Una joven, que se emborrachó, que se colocó en situación de riesgo y que termina siendo abusada sexualmente, en un acto que excedió aquél al que voluntariamente accedió, ejecutado por una persona que sabía que la joven se encontraba alcoholizada, aprovechándose de dicha circunstancia, tras lo cual, la víctima, desamparada y entre personas a quienes no conoce, no le queda más que retornar al lugar desde donde partió, en estado de absoluta vulnerabilidad, tratando de encontrar a alguien que se ampare de ella y la lleve hasta un lugar seguro. Tal vez J. M. R. pensó en ese momento que no tenía dónde ir, ni a quién recurrir, que pensarían que estaba loca, sentiría vergüenza de, habiendo accedido a un acto sexual determinado, fue víctima de otro el que tal vez debía soportar por aquella sola circunstancia. Nadie sabrá jamás qué pasó por su cabeza en ese momento, pero no existe ningún elemento que permita a este Juzgador desconfiar de la veracidad del testimonio y la denuncia en su totalidad, en tanto que todos los elementos circundantes han sido corroborados no sólo por las testimoniales recabadas en autos, sino también por la propia declaración del imputado. Todo lo acaecido meses después del hecho, la supuesta relación que comenzaron C. E. C. y J. M. R., no es indicativo para afirmar ni negar la existencia del hecho denunciado. Tampoco la conducta asumida con respecto al encartado G. A. D. es indicativa de la existencia del hecho endilgado a C. E. C., puesto que resulta claro que con G. A. D. la víctima no accedió voluntariamente a ningún tipo de acto sexual, habiéndola victimizado desde principio.- XI) Que por todo lo señalado en el parágrafo que antecede, habiéndose alcanzado con los elementos probatorios reunidos durante la Instrucción el estado cognitivo de probabilidad respecto de la existencia material del hecho intimado al imputado, corresponde rechazar la oposición formulada por la defensa y ordenar la elevación de la presente causa a juicio en contra de C. E. C., tal como lo requiriera el Titular de la Acción Penal, en los términos del artículo 358 del C.P.P.- XII) Finalmente, habiéndose expedido el Suscripto sobre el mérito de la prueba y la calificación legal mediante el presente Auto, corresponde inhibirme de seguir entendiendo en la presente causa, en un todo conforme con el art. 60, incs. 1° y 12° del Código Procesal Penal, debiendo remitirse al Juzgado de Control de esta localidad (cfr. Acuerdo Reglamentario TSJ N° 838, Serie “A” del 29/08/2006).- Por lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: I) No hacer lugar a la oposición formulada por el señor Asesor Letrado de Tercer Turno de esta Sede Judicial, doctor César B. Testa, en su carácter de defensor del imputado C. E. C., de conformidad a las consideraciones efectuadas en los presentes.- II) Ordenar a tenor de lo dispuesto en el art. 358 del C.P.P., la elevación a juicio de la presente causa seguida en contra de C. E. C., ya filiado, por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo del C.P.) de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciséis que se le atribuye en perjuicio de J. M. R. - III) Inhibirme de seguir entendiendo en la presente causa (art. 60, incs. 1° y 12° del C.P.P.), debiendo remitirse al Juzgado de Control de esta Ciudad (Acuerdo Reglamentario TSJ N° 838, Serie “A” del 29/08/2006).- Protocolícese, notifíquese, hágase saber y oportunamente, remítase.-

     

    Texto Firmado digitalmente por:

    PERETTI Andrés Emilio

    Fecha: 2020.07.13

     

      Correlaciones:

    C., D. A. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente agravado - Cám. Crim. y Correc. 9ª Nom. - 14/05/2020 - Cita digital IUSJU001243F

    P., D. R. s/abuso sexual con acceso carnal - Cám. Crim. y Correc. Civ. Com. Fam. y Trab. Deán Funes - 08/10/2013 - Cita digital: IUSJU211084D

     

    002170F