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Abuso Sexual Prision Preventiva Acceso Carnal Menores Prueba Indicios Valoracion De La PruebaJURISPRUDENCIA
Córdoba, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “G., F. E. P.S.A. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” (Expte. SAC .....................), a fin de resolver la situación legal de F. E. G., de actuales 18 años de edad, soltero, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 18 de julio del 2002, hijo de M. E. C. y L. A. G., con domicilio en Manzana ........., Casa ........., Barrio ............de la ciudad de Córdoba, D.N.I. N° ....................., Prio. N° ........................, quien se encuentra actualmente alojado en el Centro Socio-educativo Módulo I dependiente de la SeNAF. DE LOS QUE RESULTA: Al joven F. E. G. se le endilga el siguiente hecho: “Con fecha siete de junio de dos mil veinte siendo entre las 21 y las 22 horas aproximadamente, la menor A. C., de 14 años de edad, junto con su amiga L. M. P. de 15 años de edad, se dirigieron a la casa de E. R. M., de 15 años de edad, domiciliada en el mismo Barrio que las nombradas -......... de esta ciudad de Córdoba-, lugar donde tomaron mates. Seguidamente, las dos primeras, siendo entre la 22 y las 23:45 horas, se habrían dirigido a una reunión que se llevaba a cabo en la vereda de la casa de C. C., llegando allí cuando habían terminado de cenar, reunión que inmediatamente después, con motivo de que C. C. se retiró, se trasladó a la vereda de la casa del frente, perteneciente a M. M. sita en Manzana ........., Lote ...... de Barrio .................. de esta ciudad. En la misma se encontraban -en la vereda- además de las jóvenes A. C. y L. M. P., alrededor de 10 personas más, entre ellas M. E. L. de 33 años de edad, M. M. de 23 años de edad y F. E. G., de 17 años de edad, mientras que en el interior de la vivienda aludida se hallaban M. R. V. de 18 años, C. E. L. de 18 años y T. N. R. de 20 años. En dichas circunstancias, los reunidos en la vereda tomaban vino y escuchaban música, ocasión en que A. C. habría bailado y se habría besado con F. E. G. Así las cosas es que siendo entre la 1 y las 2 horas aproximadamente del día ocho de junio de dos mil veinte, el imputado F. E. G., aprovechando que A. C. se encontraba visiblemente alcoholizada y la diferencia de edad existente entre ambos, la habría apartado de la fiesta y conducido a un descampado cercano -el que se encuentra a la vuelta del referido domicilio, a 150 metros aproximadamente-, siendo el mismo de acceso público, ubicado sobre calle Publica sin nombre, entre calles ...............y ..............., manzana ...............de dicho Barrio, fuera de la vista de las demás personas. Allí, contra la voluntad de la nombrada que le decía que “no”, aprovechando su superioridad física y el estado en que se encontraba la menor A. C., por la fuerza, le habría bajado el pantalón haciendo lo propio con el suyo y, acto seguido, con el propósito de menoscabar su reserva sexual, la habría accedido carnalmente vía vaginal sobre los pastizales existentes en el lugar. Como consecuencia del accionar de F. E. G., A. C. sufrió las siguientes lesiones: desgarro en el himen en hora 4, 8 y 10, equimosis en hora 4 a 6 y 8 a 10 del himen desde base a borde distal del mismo. Asimismo, producto del forcejeo con el imputado, la joven A. C. sufrió también tres equimosis, la mayor de 10 mm aproximadamente en dorso de mano derecha, lesiones de naturaleza traumática, de gravedad leve, por la que le asignaron tres días de curación e inhabilitación laboral. Luego de vulnerar la integridad sexual de A. C., F. E. G. se retiró del lugar, dejando a la nombrada sola en el descampado.” Y CONSIDERANDO QUE: I) Con fecha 12/06/2020 F. E. G. fue imputado por este Tribunal del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor a tenor de los artículos 119, 3° Párrafo y 45 del C.P., oportunidad en que se dispuso su detención (ver decreto de fs. 103). El joven se encuentra alojado en Centro Socio-Educativo dependiente de la SeNAF desde el día 13/06/2020. II) Evidencias probatorias: El plexo probatorio reunido durante la presente investigación penal preparatoria en curso es el siguiente: Testimoniales: Agente Jésica Belén Madero (fs. 1/2), P. O. C. (fs. 4/5), M. J. C. (fs. 24/25), Oficial Ayudante Brenda Emilse Ferreyra (fs. 27, 29, 30, 80),M. E. L.(fs. 37/38), C. E. L. (fs. 40), T. N. R. (fs. 41), Sargento Cintia Maricel Bielokosic (fs. 43, 75/76, 82), M. R. V. (fs. 42), Sargento Ayudante Carlos Daniel Alderete (fs. 47), M. A. M. (fs. 68), L. V. C. (fs. 69), N. A. V. (fs. 72), D. A. C. (fs. 74), Sargento Santiago Sebastián Scabuzzo (fs. 204). Documental/Instrumental/informativa: croquis ilustrativo del domicilio de la víctima (fs. 3), croquis ilustrativo, y acta de inspección ocular (28, 31), orden judicial de allanamiento n° 3264827-1 y acta de allanamiento y croquis respectivos (fs. 44/46), acta de detención de F. E. G. (fs. 48), Acta de notificación (fs. 50), certificado de antecedentes (fs. 55), croquis ilustrativo del domicilio de progenitor (fs. 77), croquis ilustrativo del domicilio donde se llevó a cabo la reunión en la que estaban los jóvenes (fs. 81), orden judicial de allanamiento N° 3264827-2 diligenciada y acta de inspección ocular y croquis ilustrativo (fs. 83/85), orden judicial de allanamiento n° 3264827 -PG 2 y orden judicial de allanamiento n° 3264827 -PG1 diligenciadas y actas respectivas (fs. 205/208), informe medicina legal de A. C. (fs. 8/10), entrevista de contención primaria de A. C., L. M. P. y E. R. M. (Fs. 15, 23, 91), informe químico N° 19898 (3212407) (fs. 172/173), 19899 (3212408) todos respecto de A. C., informe químico N° 19897 (3212406), informe de consultorio de imputados de F. E. G., informe de identificación de personas fotografía de F. E. G., informe de sección Química Legal N° 20140 (3213329), 20141(3213330) (incorporados en sumario digital), estudio retrospectivo alcoholemia de A. C. informe Químico N° 22830 (3243032) (fs. 174/175), informe químico N° 24318 (3248041) (fs. 233/235), planilla prontuarial (fs. 99), informe del centro de comunicaciones (fs. 66/67), partida de nacimiento de A. C. (en sumario digital), partida de nacimiento de F. E. G. (fs. 242), informes de Cámara Gesell de A. C. y L. M. P.(fs. 188, 189),pericia interdisciplinaria de F. E. G. (fs.196/199), informe preliminar de la pericia psicológica de A. C. (fs. 216) y demás constancias de autos y del Sumario Digital N° 3264827/20 de la Unidad Judicial de Delitos Contra la Integridad Sexual. III) Declaración del imputado: A F. E. G. se le recibió declaración el día 01/07/2020, oportunidad en la que, debidamente asistido por su defensa técnica Dr. Manuel O. Juncos, expresó “Que niega los hechos y se abstiene de continuar declarando” (fs. 143/144). IV) Estudios técnicos: El Informe social elaborado por la Licenciada Olga Liascovitz, fechado el 26/06/2020, da cuenta que el grupo conviviente de F. E. G. se trata una familia con jefatura monoparental femenina en la madre del joven, Sra. M. C., a cargo de las actividades ligadas a la producción en la vida cotidiana. Los progenitores se encuentran separados hace aproximadamente 6 años, habiendo terminado en buenos términos, pero esta situación habría afectado a F. E. G., que desde entonces tiene escaso vínculo con su padre. No obstante, mantiene un vínculo estrecho con la abuela paterna, con quien tiene contacto permanente y es referente afectiva. Respecto a las condiciones habitacionales, se trata de una vivienda propia. Los recursos económicos provienen de transferencia formales del Estado, sumado a la colaboración por parte de la abuela paterna, ya que por la situación de crisis sanitaria la progenitora habría quedado desempleada. En cuanto al rol normativo, la Sra. C. manifestó tener dificultades para que su hijo respete las pautas, aclarando que si bien intenta establecer límites, presenta una postura autónoma en su práctica y decisiones. Por su parte, el progenitor Sr. A. G. manifestó que luego de la separación comenzó a construir su propia vivienda y formó una nueva familia. Sus ingresos provienen de su trabajo informal como albañil, así como de asignaciones del estado. La profesional advierte que, si bien el padre mantiene vínculo con F. E. G., no sería un referente autoridad ya que el tiempo compartido es escaso, y quién acompaña y establece las pautas es la progenitora, quien reconoció dificultades. A su vez, se informa respecto de la abuela paterna del joven, Sra. S. R., actualmente desempleada de su trabajo como empleada doméstica, haciendo saber que convive con uno de sus hijos y con cuatro nietas, de quienes asume la responsabilidad económica y también los cuidados diarios. En cuanto a la situación de salud, padece de síndrome de malabsorción hace aproximadamente a 8 años, encontrándose en tratamiento en el Hospital San Roque. Que mantiene vínculo cercano y afectivo con F. E. G., con visitas regulares, y siempre lo incentiva para que continúe estudiando o se capacite laboralmente. A tal fin colaboró económicamente para que pueda realizar un curso profesional de peluquería, que logró culminar. En cuanto a la situación de consumo mencionó que su nieto consume marihuana, y expresó tener voluntad en acompañarlo y ayudarlo en el proceso. En cuanto a la trayectoria de vida individual, F. E. G. no tiene antecedentes en el Sistema Penal Juvenil, dejó la escuela en el 2017, por no mostrar interés. La progenitora hizo saber que su hijo tuvo episodios de convulsiones desde los 15 años, se realizó estudios que dieron buen resultado por lo que nunca recibió tratamiento. Agrega que F. E. G. se caracteriza por ser cerrado el momento de expresar sus emociones, y que en el último tiempo mantenía una postura reticente a las pautas establecidas, con desempeño autónomo en la toma de decisiones y exposición a situaciones de riesgo. Por todo ello, la profesional detecta como nudos problemáticos las situaciones trascendentales que atravesaron su grupo familiar (la separación de los progenitores y el escaso vínculo con su padre), la escasa participación en actividades educativas, laborales o de oficio que puedan fortalecer sus habilidades, lo cual deja entrever un posicionamiento laxo por parte de la progenitora en cuanto a la propuesta de límites y supervisión y la escasa participación de su padre en los cuidados parentales. Se advierte un manejo autónomo de la cotidianidad, tomando decisiones y pasando gran parte de su tiempo libre en la vía pública con amigos, escasa supervisión adulta, expuesto contexto de riesgo para sí y para terceros, con vínculo en la práctica del consumo de sustancias psicoactivas y trasgresiones a la ley. Como factor de protección, destacan la voluntad y predisposición familiar para el acompañamiento, con una postura crítica de la situación. En cuanto a la posibilidad de la abuela paterna como guardadora, se observa que la misma tiene problemas de salud y a su vez está a cargo de cuatro nietas, lo cual da cuenta de una sobrecarga en sus tareas y funciones por lo que se considera oportuno que el vínculo de su abuela en F. E. G. pueda realizarse de forma paulatina. Respecto de la voluntad del padre de asumir la responsabilidad y cuidado, si bien se considera un factor positivo, teniendo en cuenta su escasa participación en cuidados parentales es necesario abordar la relación padre hijo previamente, ya que no hay un vínculo fortalecido entre los mismos. Asimiento, se advierte la necesidad de dar continuidad al abordaje psicológico del adolescente. En consecuencia, considera pertinente la continuidad con el abordaje individual familiar y comunitario de F. E. G., a fin de evaluar alternativas superadoras, en vista de pensar de manera progresiva un posible egreso. Por su parte, el informe psicológico de fecha 30/06/2020, elaborado por la Lic. María Sol Passero (fs. 150/152) da cuenta que el joven de referencia si bien exhibe ansiedad y angustia por la situación de encierro, se muestra predispuesto al diálogo y a responder las preguntas realizadas, orientado en tiempo y espacio. La profesional observa escasa conciencia de su situación actual, cierto grado de inmadurez, y sorpresa respecto a la trascendencia actual del hecho. Sus padres se separaron hace aproximadamente 8 años y desde entonces vive con su madre. Describe relaciones positivas con todos los integrantes de su familia. En cuanto a sus actividades, indicó que hace dos años abandonó la escuela por dificultades en el aprendizaje cuando cursaba 1° año del secundario. Que pasa gran parte del día con sus amigos, algunos de ellos vinculados a prácticas delictivas. En cuanto al consumo de sustancias expresó consumir frecuentemente marihuana y a veces pastillas, y se observa escasa problematización y conciencia respecto a tal práctica. De lo expuesto la profesional infiere una desorganización en su rutina, pensamiento infantil y poca conciencia respecto a los riesgos implicados en la incorporación de hábitos poco saludables tales como su consumo de sustancias, grupos de pares de riesgo y prácticas transgresivas, por lo que sugiere continuar el abordaje de manera integrar en el centro socioeducativa de alojamiento. Por último del informe del Dispositivo de Saludo del 16/07/2020 elaborado por la Licenciada Verónica Brochero (fs. 211/212), se desprende que el padre de joven sería consumidor de cocaína. En cuanto a la evaluación de F. E. G., presenta un consumo actual es de marihuana y psicofármacos eventualmente, y que si bien probó cocaína no es usuario habitual. Se encuentra estable y no ha presentado síndrome de abstinencia. Hace saber que fue incluido en los espacios de trabajo preventivo por consumo de sustancias del centro terapéutico del complejo y que se continuará con las intervenciones en espacios individuales con el equipo técnico. A su vez, sugiere que una vez que se normalice la atención al público, asista a realizar tratamiento para problematizar el consumo de sustancias en espacio de primera escucha de barrio ................ Finalmente, se incorpora a fs. 196/199, la pericia elaborada por el Equipo Técnico del Poder Judicial a cargo de la Licenciada Mónica Soria, suscripta por las Licenciadas Leticia Perona y Maira Lutri, de la que surge lo siguiente: Aspectos generales de su situación actual: El joven F. E. G., de 17 años de edad, con fecha de nacimiento el 18/07/2002, una convivencia favorable con el grupo de pares con los cuales comparte el espacio, no habría mantenido conflictos con jóvenes del Complejo. Asimismo verbaliza sentir malestar por la situación de encierro, demostrando urgencia por recuperar su libertad. Refiere que el presente contexto, se constituye en la primera experiencia que lo vincula a conflictos con la ley penal, destacando nunca haber atravesado por situación similar ni haber ingresado en el Complejo Esperanza. En este sentido se evidencian indicadores objetivos de angustia durante la entrevista con G., en relación al tiempo de ausencia y separación de su familia, en especial de su madre. G. se presenta a la entrevistas en tiempo y forma, manifestando una actitud de respeto, colaboración y predisposición con la presente intervención judicial. Sostiene con un discurso coherente, respondiendo a las consignas con buena interpretación de las mismas. El mismo se expresa mediante un léxico y algunos modismos acorde a su edad evolutiva y contexto social de pertenencia. Se lo observa al joven en aparentes buenas condiciones generales. Se destaca que al momento actual, el joven F. E. G. estaría realizando las actividades permitidas en la Sede del Complejo Esperanza, cumplimentando con la cuarentena en el marco de los protocolos por la pandemia del COVID 19. En este sentido, habría logrado sostener entrevista con el profesional de psicología del CAD y agrega no poder recibir visitas de manera presencial, por lo mencionado anteriormente; aunque si se comunicaría telefónicamente con su madre, hermanos y novia, tres veces por semana aproximadamente. Cabe mencionar que el joven manifiesta ante las profesionales, su preferencia de no conversar sobre los hechos que dieron origen a la presente causa, de la cual se desvincula a partir de entender que todo tipo de encuentro con la víctima habría sido consentido, según sus propias palabras. Condiciones del contexto socio-económico y cultural de la vida del joven y su grupo familiar. De lo trabajado, se destaca que el joven F. E. G. conforma un grupo familiar monoparental, integrado por la Sra. M. E. C., de 39 años, quien cuenta con estudios secundarios incompletos, siendo ama de casa; y sus hermanos: L. (19), D. (14), A. (13) y G. (10) todos ellos de apellido G. Los mismos se encontrarían escolarizados. Los principales ingresos económicos con que cuenta el grupo familiar conviviente de autos, provienen actualmente de transferencias formales del Estado y de la inserción en el mercado laboral informal. Cabe mencionar que la Sra. M. E. C., se desempeñaba como ayudante de cocina en un local de comida; sin embargo a raíz de la pandemia del COVID 19, la misma habría sido desvinculada de sus tareas, afectando significativamente el ingreso económico del grupo familiar. En relación a su progenitor, el joven refiere que se llama L. G. (38), realiza tareas de albañilería de manera informal; reside en calle ...............S/N, de barrio ....................................................... Los progenitores de G. habrían conformado pareja por aproximadamente 13 años, produciéndose la separación definitiva hace aproximadamente 6 años, denotando cierta desvinculación con su progenitor al inicio de la separación conyugal, en cuanto al aporte en materia económica y vínculo con sus hijos; situación que habría cambiado favorablemente con el pasar del tiempo, manteniendo en la actualidad comunicación frecuente con el mismo. El grupo familiar de G. reside en barrio ................................................, habitando en dicho lugar desde hace 14 años, en una vivienda otorgada mediante un programa de Plan Provincial Habitacional, (anteriormente habitaban en barrio .....................). G. ocupa el segundo lugar de la escala fraterna. Se evidencia en el discurso de F. E. G., una significativa connotación emocional en relación al traslado de un barrio a otro, relacionado con los vínculos de amistad conformados, los cuales provendrían desde la infancia. En cuanto a la familia extensa, el joven menciona a los abuelos maternos: R. C. (70) y E. J. (70), aproximadamente; quienes también residen en barrio ................................................. En relación a los abuelos paternos, refiere a S. R. y L. G. (fallecido), brindando características positivas de los mismos. Nombra a los mismos como referentes afectivos significativos. F. E. G. al igual que su progenitora, manifiestan contextos de riesgo e inseguridad respecto al espacio socio- geográfico de residencia actual del joven, vinculado a la accesible circulación y acceso a estupefacientes, sobre todo en el grupo etario de adolescentes; lo cual es relativamente problematizado por los entrevistados. En esta línea, F. E. G. da cuenta de haber sostenido un consumo problemático de sustancias psicoactivas (marihuana y pastillas) desde los 14 años de edad aproximadamente, habiendo interrumpido el mismo hace dos meses, según sus dichos. Agrega que a tal edad, habría comenzado a vivenciar episodios de convulsiones, situación que enlaza al consumo de estupefacientes. La progenitora del joven refiere haber realizado consulta médica en el Hospital San Roque de la ciudad de Córdoba, manifestando que no le habrían diagnosticado epilepsia a su hijo F. E. G. Surge de las entrevistas, que los integrantes del grupo familiar extenso del joven no contarían con antecedentes penales, ni estarían involucrados con el consumo de sustancias psicoactivas. En relación a la instrucción educativa formal de G., se destaca que el joven habría cursado la escolaridad primaria en la Escuela Municipal ........................................................................................... Al respecto, el joven refiere ciertas dificultades en el proceso de aprendizaje principalmente en el área de matemáticas. Durante esta etapa, habría sido acompañado por su progenitora, al momento de ingreso y egreso del horario escolar; así como también refiere la presencia de la misma al momento de asistir con las tareas educativas. Posteriormente, habría cursado hasta 1° año de nivel secundario en el IPET .................................; habiendo desertado dicha etapa escolar a la edad de 15 años, por iniciativa propia. En este sentido, refiere haber atravesado frecuentes conflictos con sus pares, lo cual causaron la expulsión del mismo de tal establecimiento atento a la gravedad de los hechos. Este hecho no habría sido corroborado por la progenitora al momento de la entrevista. Se evidencia una composición familiar con una marcada organización de la dinámica interna dependiente de la figura adulta femenina, siendo la progenitora del joven la principal proveedora de recursos materiales y económicos del hogar, así como también afectivos y simbólicos. Surge que el joven F. E. G., hasta el momento de su ingreso en la institución de resguardo, residía junto a su progenitora y sus hermanos. En este sentido se advierte la figura de madre como el principal referente en relación a la puesta de límites en la conducta de los hijos; además de ser el sostén afectivo y de contención para F. E. G. y el resto de los hermanos. No obstante ello, se infiere cierto desconocimiento y falta de control respecto a las actividades que sostendría su hijo fuera del ámbito doméstico, lo que habría incluido el consumo de sustancias de parte del mismo. De las entrevistas surge que el joven se encontraría de novio con la joven M. R. de 16 años, desde hace aproximadamente 1 año y medio. La misma tiene contacto y vínculo con la madre del joven y su grupo familiar extenso, refiriendo la Sra. C. que considera positiva la influencia de M. R. en su hijo, considerando que la misma ocuparía cierto rol de control y de permeabilidad en relación al joven, quien normalmente se muestra más aislado y reticente a la comunicación sobre sus sentimientos y estado anímico. Nivel dinámico. Nivel estructural. Antecedentes psicopatológicos y/o psicopatología actual. De lo valorado mediante video conferencia con el joven y entrevista presencial con la progenitora, surge que el joven presenta discurso organizado, coherente, con adecuada ubicación de circunstancias de tiempo y de lugar al momento de la valoración. Al momento de realizadas las entrevistas no se advirtieron alteraciones en cuanto al curso y/o al contenido a nivel del pensamiento o de alteraciones senso-perceptivas. De lo relevado con el joven y su progenitora no surgen antecedentes de tratamientos o antecedentes psicopatológicos, no desprendiéndose de su discurso que el joven haya presentado con anterioridad conductas auto u hetero-agresivas. Del discurso de los entrevistados no surgen antecedentes de exposición del joven a situaciones de delitos contra la integridad sexualidad, ya sea de manera activa o pasiva, ni antecedentes en el grupo familiar de hechos de este tipo. El joven reconoce haber consumido sustancias psicoactivas hasta aproximadamente dos meses antes de la intervención. Refiere que su novia habría sido quien influyó en su decisión de dejar de consumir. Al momento de la intervención el joven vincula dicho consumo, con presiones vinculadas al grupo de pares, refiriéndose a esta práctica como a un mecanismo para hacer frente a situaciones angustiantes y dolorosas, tales como la separación de sus padres, verbalizando el joven que las sustancias le habrían permitido no pensar en estas cosas. La madre del joven refiere haber propuesto al joven que el mismo realizase tratamiento en relación a su consumo de sustancias, negándose el joven en dichas ocasiones a recibir este tipo de ayuda. Al momento de la intervención realizada el joven se muestra permeable a nivel discursivo en cuanto a la iniciación de un tratamiento vinculado al consumo de sustancias, verbalizando su intención de dejar de consumir y retomar actividades laborales que habrían quedado relegadas. De lo manifestado por el joven durante las entrevistas, surgen indicadores de malestar subjetivo en cuanto a su exposición en el barrio de procedencia luego de los hechos denunciados, refiriendo sentirse afectado por la percepción negativa de la gente del barrio, luego de la denuncia en su contra. Manifiesta su intención de no regresar al domicilio de su madre, considerando como posibilidad comenzar a residir en el domicilio de su abuela paterna, quien tendría una habitación disponible, que en un comienzo habría sido pensada para su hermano, quien recientemente ha sido papá. Atento a que su hermano no la estaría ocupando, refiere que ese sería un buen espacio para establecerse junto a su novia, expresando intenciones de retomar su actividad laboral como peluquero, una vez que cuente con los elementos para ello. En términos de exo-grupo, surge que el joven no estaría inserto en actividades educativas formales al momento de la intervención. Surge como significativo el grupo de pares de su infancia, a quienes habría conocido en la escuela primaria y en ............................... Refiere lazos afectivos intensos en relación a estos. Valoración profesional: De lo abordado con el joven F. E. G. es posible referir que si bien el mismo cuenta con una red familiar y de contención que podría reorientar aspectos conductuales a partir de señalamientos y acciones concretas, se logra inferir ciertos aspectos lábiles en cuanto a la puesta de límites. Surge como necesario que la Sra. C. pueda acudir a espacios que le posibiliten trabajar en relación a su posicionamiento subjetivo en cuanto a su función parental y de ese modo lograr un proceso reflexivo en relación a las necesidades e intereses de su hijo. Se sugiere su inclusión en un espacio psicoterapéutico, al observarse significativos indicadores de malestar subjetivo y angustia en el transcurso de la entrevista, en relación a lo sucedido con su hijo y los hechos denunciados. De las entrevistas con la progenitora del joven, surgen recursos positivos siendo la misma, referente afectiva significativa en cuanto a asumir de manera activa y comprometida el rol de contención. Se advierte que el grupo familiar de origen del joven F. E. G., sería una unidad doméstica monoparental, con jefatura femenina en relación a la puesta de límites a sus descendientes, con hijos menores a cargo. Teniendo en cuenta la actividad laboral de dicha familia, se puede caracterizar a la misma, como una unidad doméstica basada en el trabajo asalariado de sus miembros, según su inserción en el mercado laboral informal. Se estima oportuno que el joven se inserte en el espacio terapéutico con el objetivo de problematizar sus conductas de consumo problemático de sustancias y abordar lo que se considere oportuno en cuanto a su inclusión en el proceso judicial y su posicionamiento subjetivo en relación a los hechos denunciados. Se considera pertinente que el joven logre acceder a ciertos recursos de índole material, con la finalidad de insertarse en el mercado laboral y de esa manera obtener recursos materiales para su subsistencia y además sostener más tiempo ocupado, alejándose de los espacios de la calle y de los peligros a los cuales podría encontrarse expuesto. Se sugiere además la intervención de los profesionales de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, con la finalidad de realizar acompañamiento y contención al grupo familiar del joven, así como también brindar herramientas a la progenitora del mismo, en caso de ser necesario, como por ejemplo que la misma acuda a los talleres para padres, destinados a tal fin. V) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto a la procedencia de la privación cautelar de libertad en relación a F. E. G. (art. 100 ley 9944), o en su defecto dictamine la medida más adecuada al interés superior del nombrado, la Sra. Fiscal Penal Juvenil de Segundo Turno, Dra. Norma Graciela Scaglia, con fecha 22/07/2020, entendió que resulta procedente el dictado de la Privación Cautelar de la Libertad de F. E. G. (Art. 100 de la ley 9944), lo cual fundamentó diciendo que: “... obran en autos elementos de convicción suficientes como para tener por acreditadas la existencia del hecho y la participación disvaliosa en el mismo por parte de F. E. G.. En este sentido, se destaca el testimonio brindado por la víctima A. C. en oportunidad de su recepción por Cámara Gesell (art. 221 bis CPP) que da cuenta de manera clara y coherente del hecho que nos ocupa tal como fue fijado en la plataforma fáctica y de la participación en el mismo de F. E. G., vecino suyo del barrio (ver constancias de SAC nº 9302509), lo que fuera corroborado de manera indubitable por los testimonios de las demás personas que se encontraban esa noche en el lugar (ver sumario digital nº 3264827/20), como por el informe de la sección Medicina Legal -Policía Judicial- y los informes de la sección Química Legal -Policía Judicial- (ver sumario digital nº 3264827/20).- Como se advierte, el plexo probatorio detallado visibiliza claramente el fumus bonis iuris requerido como uno de los requisitos que justifican la privación cautelar de la libertad, confirmando con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso los extremos de la imputación, esto es, tanto la existencia del hecho cuanto la participación penalmente responsable en el mismo del joven imputado.- De otro costado, como segunda condición para dictar la medida de coerción personal, también se infiere la existencia de peligrosidad procesal, tanto de la escala penal prevista para el delito a prima facie reprochado de seis a quince años de reclusión o prisión ( art. 281 bis inc. 1) CPP en función del art. 100 ley 9944) - Abuso Sexual con acceso carnal (Art. 119 -3er párrafo- del Código Penal)-, cuanto de las peculiaridades conductuales que presenta el adolescente, que permiten colegir que hay un riesgo serio y concreto que en algún momento del proceso podría intentar sustraerse a la acción del Estado.- En esta dirección, téngase presente que estamos ante un hecho que por sus circunstancias y naturaleza, es grave, ya que el joven F. E. G. no trepidó en menoscabar la reserva sexual de la adolescente A. C. y en contra de la voluntad expresa de la nombrada, y usufructuando su superioridad física y el estado de ebriedad de la joven, procedió a accederla carnalmente por vía vaginal. Ello da cuenta de una personalidad violenta, inadecuada, agresiva y transgresora, que se erige en indicios concretos de riesgo de fuga (TSJ “Arce”, S. nº 285, 13/8/2014).- Esa personalidad de marcados rasgos de transgresión a la norma se corroboran con el testimonio de la comisionada policial Brenda Emilse Ferreyra, quien en su testimonio de fecha 12/06/2020 obrante en sumario digital nº 3264827/20 refirió que consultados los vecinos del sector del domicilio de F. E. G., manifestaron que “...desde hace unos días, sin precisar cuántos con exactitud, el denunciado se marchó de la vivienda de su madre, por lo que se encuentra residiendo en la casa de su papá (cuyo nombre y apellido no aportaron), sita en barrio ................................................ de esta ciudad, sin brindar la dirección exacta. A su vez, dichos vecinos manifestaron no tener un buen concepto en relación a F. E. G., su madre y hermanos, ya que ninguno estudia ni trabaja, además tienen “mala junta”, de modo tal que siempre lo ven drogado...”. Los dichos de la funcionaria policial que reflejaron el temor vecinal por las inconductas del adolescente y su grupo familiar, se verificaron con los informes técnicos institucionales remitidos por las profesionales de Senaf. Así, las Lics. Ayala, Liascovitz y Passero dejan constancias que “... En lo que refiere al rol normativo, la progenitora expresa que tendría dificultades al momento de que el joven recepte sus pautas, ya que si bien intenta establecer límites, este mantiene una postura autónoma en sus prácticas y decisiones. ... reconoce que F. E. G. se caracterizaría por ser cerrado al momento de expresar sus emociones, y que en el último tiempo mantenía una postura reticente a las pautas establecidas, manteniendo un desempeño autónomo en sus prácticas y decisiones, exponiéndose a situaciones de riesgo... Con respecto a la participación en actividades productivas, si bien el joven cuenta con un título de peluquero, y con anterioridad realizaba dicha actividad, actualmente no se desempeñaría en el oficio... se observa la escasa participación del joven en actividades educativas, laborales y/o de oficio, que puedan fortalecer sus habilidades, dejando entrever un posicionamiento laxo por parte de la Sra. M. E. C. en cuanto a la propuesta de límites y supervisión, y la escasa participación de su padre en los cuidados parentales.... F. E. G. menciona pasar gran parte del día con sus amigos, que en su barrio, algunos de sus amigos están vinculados a prácticas delictivas, reconociendo que en varias oportunidades ha delinquido. ... se infiere una desorganización presente en su rutina, pensamiento infantil y escasa conciencia respecto a los riesgos implicados en la incorporación de hábitos pocos saludables en relación al consumo de sustancias, grupo de pares de riesgo y prácticas transgresivas. ... En cuanto a las prácticas de consumo de sustancias psicoactivas, la entrevistada manifiesta que el joven consume regularmente marihuana, y ella mantiene una postura crítica al respecto, identificando que en el vínculo con sus pares sería frecuente el compartir el uso de dichas sustancias. ... el joven refiere que desde temprana edad habría empezado a desarrollar prácticas de consumo de diversas sustancias.... No obstante se observa un posicionamiento con escasa reflexión y problematización sobre dichas prácticas. A su vez, en el discurso de la madre del joven, comenta que ella identificaría que el joven habría empezado a desarrollar prácticas de consumo a partir de los 15 años, edad en la cual inician episodios de epilepsia. .... Se visualiza que el joven tendría un manejo autónomo de su cotidianidad, tomando decisiones y pasando gran parte de su tiempo libre en la vía pública con amigos y con escasa supervisión adulta, expuesto a contextos de riesgos para sí y para terceros. En articulación con la psicóloga actuante se advierte que la trayectoria del joven estuvo vinculada a prácticas de consumo de sustancias psicoactivas, como a transgresiones a la ley, según expresaría el joven este se involucraba en prácticas delictivas por necesidad....”. Finalmente, termina de corroborar las características inadecuadas de la personalidad de F. E. G. aludidas supra, la pericia interdisciplinaria agregada en autos, en la que el profesional interviniente refiere “... En este sentido se advierte la figura de madre como el principal referente en relación a la puesta de límites en la conducta de los hijos; además de ser el sostén afectivo y de contención para F. E. G. y el resto de los hermanos. No obstante ello, se infiere cierto desconocimiento y falta de control respecto a las actividades que sostendría su hijo fuera del ámbito doméstico, lo que habría incluido el consumo de sustancias de parte del mismo. ... es posible referir que si bien el mismo cuenta con una red familiar y de contención que podría reorientar aspectos conductuales a partir de señalamientos y acciones concretas, se logra inferir ciertos aspectos lábiles en cuanto a la puesta de límites. Surge como necesario que la Sra. C. pueda acudir a espacios que le posibiliten trabajar en relación a su posicionamiento subjetivo en cuanto a su función parental y de ese modo lograr un proceso reflexivo en relación a las necesidades e intereses de su hijo. Se sugiere su inclusión en un espacio psicoterapéutico, al observarse significativos indicadores de malestar subjetivo y angustia en el transcurso de la entrevista, en relación a lo sucedido con su hijo y los hechos denunciados. ...”.- En tal sentido, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en materia minoril, ha sostenido “que la gravedad del hecho cometido, no puede interpretarse como un indicador de peligrosidad procesal del niño, sino como una cabal demostración de que los padres no habrían desempeñado adecuadamente su rol principal, concerniente a la educación y contención de ese niño, por lo cual resulta necesario que el Estado asuma su rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta probablemente cometida ...” (TSJ, “Ortiz Gubler y otros”, S. 127, 17/10/2006).- Otro indicio de peligrosidad procesal que no debe obviarse es la inmediata cercanía de los domicilios que habitan, no sólo la víctima del hecho, A. C. y el prevenido -escasas cuatro o cinco cuadras de distancia-, sino la mayoría de los testigos que han declarado en la causas, ya que en atención a la violencia desarrollada por F. E. G. a fin de lograr su cometido delictivo, se puede inferir que podría tratar de influir sobre aquellos para que declaren en forma falsa o reticente, cuando todavía la investigación es reciente y restan diligencias probatorias por realizar (TSJ, “Valdez”, S. nº 182, 21/05/2015).- De otro costado, en el caso traído a estudio, las circunstancias valoradas precedentemente como indicadores de riesgo procesal deben ser analizadas a la luz del marco normativo de la Convención de Belém Do Pará, aprobada por Ley 24.632 -instrumento este en el que se fijan estándares de la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 inc. “b”), directrices que se plasmaron a su vez en la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen relaciones interpersonales), que entre sus objetivos menciona el promover y garantizar el derecho a la mujer a vivir una vida sin violencia (art. 2), y específicamente a preservar su “integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial” (art. 3). Además establece deberes para los Estados Partes, y dispone en su inciso f) que los estados se obligan a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos- toda vez que el hecho se perpetró en un escenario que revela un contexto de violencia sexual en contra de una mujer. Ello impone asegurar la realización del debate y, por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo (TSJ, “Montaño Martínez”, S. nº 441, 19/11/2014).- Por último, no está de más puntualizar en relación a la doctrina judicial citada para apuntalar el hallazgo de indicadores de peligrosidad procesal que conducen indefectiblemente al dictado de la medida de coerción más gravosa para el joven F. E. G., que si bien en esos antecedentes jurisprudenciales resolvieron asuntos de mayores, tales indicios de riesgo procesal están legal y absolutamente emparentados con los arriba enumerados, conforme se describen en las normas rituales que regulan uno y otro proceso (arts. 281 y subsiguientes del CPP y art. 100 de la ley 9944).- Todos estos indicadores de peligrosidad procesal analizados, nos permite considerar indispensable el dictado de su privación cautelar de la libertad como último recurso conforme a lo dispuesto por el art. 37 inc. b) de la CDN; no escapa a la suscripta que F. E. G. consume sustancias psicoactivas (ver informes de Dispositivo de Salud adjuntados con fecha 16/07/2020 SAC nº 9302509), esta particularidad, torna necesario a fin de abarcar adecuadamente el tratamiento de esa cuestión y hacer efectivo el principio rector vigente en materia del Derecho Penal Juvenil, esto es, el denominado “Interés superior del niño” (Art. 3.1 de la CDN), que con relación al joven F. E. G. se haga efectivo lo sugerido por las profesionales técnicas intervinientes, a fin de trabajar sobre su problemática vinculada al consumo de sustancias psicoactivas, lo que contribuiría favorablemente para el desarrollo del joven; toda vez que encontrándose el joven incurso en un proceso penal y por lo tanto bajo la protección judicial, se debe proveer a su custodia y formación en los términos contemplados en el art. 3 de la Ley 22 278”. VI) Corrida vista a la defensa técnica del joven Dr. Manuel Odelcio Juncos, y habiendo vencido los plazos procesales a tal fin, nada dijo (ver fs. 240). VII) Cabe aclarar que el imputado F. E. G. adquirió la mayoría de edad el 18/07/2020, conforme Partida de Nacimiento incorporada en autos, por lo que cesó de pleno derecho la intervención a su respecto de la Representante Complementaria, Sra. Asesora de Niñez y Juventud del 5° Turno. VIII) Valoración del Tribunal: De las constancias glosadas, adelanto opinión en cuanto a la adherencia a los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, al requerir la aplicación de la medida contemplada en el art. 100 de la Ley 9.944, los cuales han sido reproducidos ut supra, compartiendo en un todo sus fundamentos. Como reiteradamente se ha señalado, la medida, tiene una entidad similar a la prisión preventiva por un lado y a la medida tutelar de guarda institucional por el otro, sin que se diluya su propia identidad (ver G. del Solar, José H., “Protección Judicial del Niño y el Adolescente” -pág. 119, nota 346) y es desde esta perspectiva en que debe efectuarse el análisis. Resultan presupuestos de la coerción el “fumus boni iuris”, dado por el caudal probatorio requerido por la ley con grado de probabilidad y el “periculum in mora” denominado así por la doctrina clásica, que se traduce en la peligrosidad procesal, que merece un análisis particularizado en virtud de los principios del Derecho Penal Juvenil y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia, conforme los lineamientos dados en la causa “Loyo Freire” (Sentencia Nº 34 de fecha 12/03/2014). Así debe analizarse la peligrosidad procesal, tanto desde el punto de vista abstracto como concreto. VIII. a) En relación al primer presupuesto, corresponde aquí, conforme las reglas de la sana crítica racional, efectuar una valoración de los elementos probatorios reunidos hasta el momento, los cuales permiten acreditar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, la existencia histórica del suceso denunciado y la participación penalmente responsable en el mismo de F. E. G., en calidad de autor. En tal sentido, se cuenta, en primer término con las declaraciones de la víctima A. C., de fecha 08/06/2020, en entrevista de contención primaria desarrollada en la Unidad Judicial, en la cual expuso: “Yo salí a las nueve de mi casa... el día siete...ayer... de la noche... yo no soy de salir nunca, pero ya estaba aburrida de estar en mi casa... y me fui a la casa de una amiga y estaba con otra amiga también... mi amiga se llama E. R. M.... no me acuerdo el apellido... tiene 15... vive en el barrio mío...y también estaba...mi amiga L. M. P. tiene 15... yo salí de la casa de E. R. M. como a las diez... con la L. M. P.... y cuando salí de ahí había unos amigos de mi hermano en la vereda... mi hermano se llama a M. J. C.... los chicos estaban en la casa de una señora que se llama Mónica...que es tía de mis hermanos... la casa queda en la otra cuadra de la casa de E. R. M.... yo conocía a dos nomás... eran muchos pero no los conozco... yo conocía a uno que se llama F. E. G.... que fue el que me llevó... en la casa de la E. R. M. no tomé nada pero con los chicos si tome... tome vino era... pero no tome mucho... porque yo no tomo mucho... porque no soy de tomar mucho... pero después no sé lo que me pasó... los chicos que conocían era F. E. G. creo que tiene 17 y otro que era un amigo de mi hermano... se llama M. E. L.... no se el apellido... pero era grande... tiene más de 20... yo tomé y después no me acuerdo... me acuerdo que estaba en el pasto y ese chico F. E. G. me bajo los pantalones y yo le decía que no... no sé cómo llegué ahí... yo sentía que alguien me llevo... yo antes que sintiera que alguien me llevó estaba con ella... con la L. M. P.... después me acuerdo que estaba ahí... no conocía ese lugar...y yo después me acuerdo que yo me quería ir a mi casa... y me sentía como con agua... y después me miró así y estaba mojada...( la adolescente se señala la zona de la entrepierna y los genitales)... si me dolía todo acá (la adolescente se señala la zona del bajo vientre)... y me acuerdo que yo estaba la L. M. P.... ella estaba conmigo... y estaba llorando en la esquina porque me quería ir a mi casa...y yo decía que ellos me habían hecho algo malo... después vi que apareció un auto y ese auto me llevo a mi casa... y en ese auto estaba mi hermano con dos amigos...uno era su cuñado... y yo en mi casa estaba sentada y me caía sola... después ella estaba en mi casa... la L. M. P., y ella me preguntaba si estaba bien... y mi hermana le dijo - cómo le preguntas si está bien...mira como esta?!...y ahí yo me miré y tenía todo sangre en el pantalón (la adolescente nuevamente se enseña en la zona de la entrepierna y los genitales)... después a la L. M. P. no la vi más” (fs. 15). Luego, en entrevista en Cámara Gesell, conforme consta en acta de fs. 178/179, la joven expresó, dando mayores precisiones y corroborando lo señalado en la Unidad Judicial, que: “...estaba sentada porque estaba muy mareada y no podía pararse ni sostenerse de pie. Entonces la llevaron alzada a un monte lleno de yuyos. Sintió que le desprendían el pantalón, era el F. E. G. Se sintió mojada y después vio que era sangre. F. E. G. la dejó ahí, tirada. Apareció L. M. P. y le pregunto qué le pasaba, y pasó un auto en el cual iba su hermano, junto a otros amigos de L. M. P. Expresa que después tenía un “chichón” que no se había dado cuenta, la joven se señala detrás de la cabeza. La llevaron al Polo de la Mujer y le hicieron análisis. Seguidamente, precisó que ese día se encontraba muy mareada porque había estado tomando, que estaba sentada en las escaleras y que la trasladó una sola persona, alzándola siempre, y era F. E. G. Que la llevó a la cancha y que para abajo había un terreno, donde después se cayó. Se acuerda cuando llegaron porque F. E. G. le desprendió el pantalón. Que ella veía borroso, pero había yuyos y no pasaba nadie por ahí. Manifiesta “yo me quería ir, no me dejaba”, no se podía ir sola porque no podía caminar y la tenía agarrada de la mano, se señala las dos muñecas. Le hurgaba la campera. Como un detalle, recuerda que ella tenía el pelo atado con una prensa antes, ella no se desató el pelo, después se dio cuenta que tenía la prensa en el bolsillo de la campera y el pelo suelto. Se quería ir, pero le agarraba las dos manos. No sintió nada. Ella se subía el pantalón y F. E. G. se lo bajaba. Estaba tirada en la calle. Después, cuando la revisaron, le dolía. También tenía, se dio cuenta después, un moretón en la parte izquierda superior (entre la pierna y la ingle), lo señala. En su casa no podía quedarse parada, se caía de la silla y la llevaron a la cama. Después fueron dos policías. Respecto de F. E. G., dijo que eran conocidos del barrio, pero nunca habían tenido nada, nunca había pasado nada entre ellos con anterioridad. Hacía mucho que no lo veía y no se hablaban por mensajes. Que ella tiene novio. Precisa que a las 21 hs. salieron, a las 23 hs. estaban en la vereda y que regresó a su casa aproximadamente a las 02 hs. y algo. Que cuando estaba sola (luego del hecho) se cruza L. M. P. y ella empezó a llorar y gritar en la calle y se cayó. L. M. P. la quería levantar, pero se sentía cómoda en el piso, estaba cansada, se sentía mal y desesperada. En ese momento no sentía nada. Cuando pasó estaba parada contra la pared, de eso se acuerda. Ella se subía el pantalón y él se lo bajaba. Ella no se veía sangre. Expresa que estaba manchada, que se lo vio en el “Polo”. En cuanto a F. E. G. expresa que tenía puesto ese día un pantalón a cuadros y una campera celeste. Ella caminaba y se caía. Al ser consultada sobre cómo se siente dijo “me siento mal”. Trata de estar bien, pero piensa y se pone triste. Fue feo. (...)”. Del informe de valoración de la Cámara Gesell confeccionado por la Lic. Romina De Leeuw, surge que A. C. presenta lenguaje claro, conciso y coherente, con vocabulario amplio y acorde a su edad. Que respecto del motivo de la intervención, la menor refirió una situación inadecuada que habría vivenciado de forma intromisiva con F. E. G., precisamente A. C. respondió: “por violación, cuando te obligan a tener relaciones”. A su vez, la joven aportó información acerca del lugar y la fecha en la que se habría dada dicha situación, y en relación a la modalidad, ya que indicó haber consumido alcohol, que se acuerda que F. E. G. la habría alzado y la habría llevado a un baldío, donde le habría desprendido sus pantalones, y puntualmente aclaró: “me sentí mojada, después en el Polo me di cuenta que era sangre”. También surge que requirió de manera verbal y reiterada al denunciado su rechazo ante la situación sexual, precisando: “me quería ir, me agarraba de las manos, me hurgaba los bolsillos...”. Y que F. E. G. se habría retirado del lugar del hecho, dejándola sola hasta que se reincorporó y regresó con los demás jóvenes, momento en que se encontró en el camino con su amiga, L. M. P. En cuanto a su emocionalidad, la profesional advierte ansiedad en torno a lo verbalizado (fs. 188). Los creíbles y sinceros dichos de la damnificada fueron avalados por el resto de las evidencias colectadas durante la investigación preparatoria. Así, la situación que A. C. describe antes y después del abuso, fue corroborada por varios testigos presenciales. En tal sentido, repárese que por su naturaleza, los actos de abuso sexual se ejecutan, casi siempre, en ámbitos privados y sin la presencia de terceros, por lo que tienen alto valor indiciario las condiciones concomitantes y posteriores al hecho. (TSJ, Sala Penal, S. N° 262, 12/09/2013, “SARAVIA, Javier Elías p.s.a. lesiones leves reiteradas, abuso sexual sin acceso carnal -Recurso de Casación”). Del informe preliminar de la pericia psicológica solicitada respecto de A. C., elaborado por la Lic. De Leeuw, surge que se advierte del relato espontáneo, la necesidad permanente de manifestar, en relación a lo que se denuncia, que habría bebido demasiado y que solo podría recordar algunos detalles de lo sucedido, como que el denunciado la habría alzado dirigiéndose hacia un baldío y le habría desprendido sus pantalones sin su consentimiento, vivenciado esta situación de forma intrusiva. Advierte temor y sentimiento de culpabilidad con respecto a las repercusiones que habría tomado el hecho en relación a su familia (fs. 216). Sumado a ello, los testimonios incorporados en autos son coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habría desarrollado el hecho. Se destacan las declaraciones de la amiga de la víctima, L. M. P., quien la habría acompañado a la reunión. En entrevista de contención primaria en la Unidad Judicial, manifestó que el día 07/06/2020 aproximadamente a las 22:00 horas fueron con A. C. a la casa de una amiga llamada E. R. M., y luego de un rato se retiraron, ya que la habían invitado a una reunión en la casa de “M.”, a una cuadra de distancia. En tal domicilio se encontraba F. E. G., U. L., “F.”, M. E. L., L. “T.”, “Q.”, “T.” y un chico más que no recuerda el nombre. Allí, tomaron vino junto a los jóvenes, A. C. no podía tomar porque estaba medicada por dolor de muela, pero tomó, y le dijo a la declarante que estaba mareada y después se empezó a besar con F. E. G., lo cual la puso incómoda, ya que si algo le llegara a pasar lo sentía como su responsabilidad. Por eso, le dijo a su amiga que se quede con ella, pero se fue con F. E. G. a un pasillo. Adentro de la casa había tres chicas C. E. L., T. y M. (pareja de M.), que escucharon a A. C. decir “no”, seguido lo cual una de ellas, C. E. L., salió y le advirtió “anda a fijarte no sea cosa que F. E. G. le haga algo”. Que se asomó pero ya no había más nadie, por lo que se quedó allí esperando a A. C., quien al regresar le dijo que se quería ir porque se sentía mal, y no se podía sostener bien en pie. Le pregunto qué había sucedido, pero A. C. solo contestaba que no le cuente nada al padre ni a su novio, mientras lloraba y gritaba. En ese momento observó que tenía manchas de sangre desde la cintura hasta encima de la rodilla. Seguidamente, pasó por allí el hermano de A. C., la subió al auto y la llevo a la casa. Agrega en su exposición que al día siguiente F. E. G. le habló para decirle que él no le había hecho nada, que ella fue, y precisamente le requirió “vos decí la verdad de cómo fue”. En ulterior oportunidad, al mantener entrevista en Cámara Gesell expresó, en relación al hecho, haber estado ese día con unos amigos bebiendo sangría y que vio como F. E. G. alzó a A. C. Que les preguntó hacia donde se dirigían, sin obtener respuesta. Entonces, otra de las jóvenes reunidas, C. E. L., le habría dicho: “anda a fijarte no la vaya a querer violar”, refiriéndose a F. E. G. y a A. C. Que escuchó cuando A. C. conversaba con F. E. G. y le decía: “no, no” (refiriéndose a que no quería ir), y ella se habría acercado a la esquina pero que no la vio (fs. 189). Por su parte, los testigos presentes en el lugar donde se desarrolló el encuentro entre la víctima y el imputado, corroboraron la forma en que se produjeron los hechos. Así, C. E. L., expuso que el 07/06/2020 las 23:00 hs aproximadamente, cuando estaba yendo a la casa de su vecina M. R. V. vio, cruzando la calle antes de ingresar a la casa, a un grupo de hombres entre quienes pudo identificar a M. y a F. E. G., siguió caminando e ingresó directamente a la casa de su vecina, donde se quedó reunida junto a ella y a la cuñada llamada T. N. R. A las 12:30 hs. aproximadamente, entraron a la habitación L. M. P. y A. C., se encontraban conscientes, no parecían ni borrachas ni drogadas. Enseguida escucharon que F. E. G. llamaba a A. C., quien junto con L. M. P. volvió con los chicos afuera. La dicente se quedó en el interior de la vivienda escuchando música, hasta que a las 2:00 hs. aproximadamente se retiró hacia su casa (fs. 40). En el mismo sentido T. N. R., refirió que el 07/06/2020, se juntó con C. E. L. y su cuñada M. V. en su vivienda (manzana ............... lote ............... de B° ...............) y se quedaron en la pieza de M. V. tomando. Que en una casa de la cuadra de enfrente había una reunión de muchas personas, y luego se trasladaron la vereda de la vivienda de la declarante y su cuñada. Recordó que en un momento entró a la casa “La C.” (A. C.) y pidió ir al baño, luego de lo cual volvió con los chicos de afuera. Que la vio sobria y bien, y solo se enteró de lo que había pasado por dichos, en el barrio, al día siguiente. M. R. V., fue coincidente al deponer que conoce de vista a A. C., por su apodo “C.” y que el 07/06/2020, a las 23:00 hs. aproximadamente, se encontraba en su vivienda junto a T. N. R. y C. E. L., y su novio M. estaba en la vereda con amigos (identificó a C. C. y F. E. G.). Que ellas se quedaron en su habitación tomando vino y escuchando música, y en un momento entraron L. M. P. y “C.”, estaban en buen estado, sobrias, y compartieron la bebida, pero a los pocos minutos L. M. P. y “C.” volvieron con los chicos que estaban en la vereda y las llamaban. Por su parte, quienes participaron de la reunión que se desarrollaba en la vía pública fueron contundentes en señalar que la víctima se encontraba visiblemente bajo los efectos del alcohol y que el imputado la habría llevado para alejarla del grupo y lograr concretar así sus fines abusivos sin la intromisión de terceros. Incluso la secuencia posterior donde F. E. G. dejó a A. C. sola en el descampado es confirmada por los presentes que señalaron que la nombrada volvió primero evidenciando notorios signos de angustia (lloraba y gritaba sindicando a F. E. G.). Posteriormente regresó F. E. G. quien inmediatamente se retiró del lugar e incluso fue avistado por los techos a modo de evitar ser encontrado. Lo afirmado surge claramente de los dichos de M. E. L., (fs. 37/38) quien declaró que el 7/06/20 en horas de la noche se reunió con sus amigos, incluido F. E. G., en la casa de C. C., en la vereda. Alrededor de las 23:45 hs., llegaron dos chicas a quienes ubicaba por sus apodos, “P.” (L. M. P.) y “C.” (A. C.), y esta última se sentó al lado de F. E. G. A los pocos minutos Claudio les pidió que se retiraran, por lo que todos fueron al domicilio de en frente, a la vereda de la casa de M., donde tomaron una jarra de vino compartida entre todos. Aclaró que solo tomaron esa bebida alcohólica, que ninguno estaba inconsciente, ni totalmente ebrio. Agregó que entre F. E. G. y A. C. hubo besos y bailaron juntos, y luego se retiraron del grupo hacia el jardín delantero, F. E. G. alzó a “C.” (A. C.) en sus brazos y comenzó a alejarse. Entonces junto con L. M. P. le dijeron a A. C. que no se vaya, pero la joven hizo caso omiso. Seguidamente, F. E. G. se alejó con A. C., dirigiéndose a la vuelta de donde se hallaban, reiterando que todos le gritaron que no se la llevara, pero de todos modos lo hizo, como un juego. Luego de veinte minutos aproximadamente, como no volvían, fueron con otros tres chicos a buscarlos, y como los vieron besándose, ambos parados, sin notar nada extraño, regresaron con el resto. A la media hora A. C. retornó sola, seria, y dijo que se iba, acompañándola L. M. P.. Inmediatamente después de eso, volvió F. E. G., muy callado. Que, atento que las cuadras son cortas, pudo escuchar como A. C., cuando se encontraba en la esquina, empezó a llorar y a gritar que F. E. G. le había hecho algo, no paraba de llorar y gritaba mucho, estaba muy nerviosa, y cuando le preguntaron que le habían hecho, no especificaba y sólo les respondió “Algo me hizo, algo me hizo”. En ese momento, llegó M. J. C., hermano de A. C. y al preguntar por F. E. G. el declarante lo llevó hasta la vereda donde se habían reunido, pero el denunciado ya se había retirado. Luego, con M. J. C. lo vieron corriendo en los techos, como escondiéndose. En similares términos M. A. M., (fs. 68) manifestó que en la fecha precisada se reunió con un grupo de amigos (C. C., M. E. L., L. alias “T.” A., U. L., B. P. alias “Q.”, F. M. alias “T.”, un tal “T.” y F. E. G.) primero en la vereda de C. C. y luego frente a su domicilio sito en Manzana ..............., Lote ............... de Barrio ................................................. Aproximadamente a las 22 hs. llegaron L. M. P. y A. C., quien se sentó en la misma silla que F. E. G. y les compartieron el vino que estaban tomando. En un momento L. M. P. y A. C. pasaron al baño. Adentro de la casa estaba su novia M. R. V. y dos amigas, C. E. L. y T. N. Luego regresaron, y A. C. y F. E. G. empezaron a besarse y abrazarse. A las 2:00 horas aproximadamente, A. C. y F. E. G. se fueron caminando hacia la esquina de su casa y doblaron. Luego de 40 minutos o una hora volvieron, F. E. G. se unió al grupo y A. C. le dijo a L. M. P. que se quería ir. Minutos después, escucharon gritos en la esquina y fueron a ver que sucedía, A. C. lloraba mientras decía que no sabía que le había hecho “F. E. G.”. Estaba también el hermano de A. C. y otros chicos, por lo que el declarante regresó, y advirtió que F. E. G. se había ido. Precisó que vio a A. C. tomar alcohol y que estaba “media tomada como borracha” cuando se fue con F. E. G. La falta de consentimiento de la víctima y la sindicación del imputado también fue corroborada por L. V. C., (fs. 69) quien expresó que se reunieron en la casa de su prima E. R. M., L. M. P. y A. C. se fueron y le avisaron que estaban en la casa de un chico de nombre M., a una cuadra de distancia. La dicente fue y observó a A. C. besándose con F. E. G., conocido del barrio, por lo que saludó y luego regresó al domicilio de su prima. Pasados unos minutos, escuchó unos gritos que provenían de la calle, que decían "yo no quería, yo no quería", salió con su prima y hermana y fueron hasta la esquina, donde vieron a A. C. tirada en el piso acompañada de L. M. P., llorando mientras repetía "yo no quería". Le preguntaron que le había sucedido, pero ella no quiso decir nada, tenía sangre en el pantalón en la zona de la entrepierna. En ese momento llegó el hermano de A. C. con unos amigos y ellas regresaron al domicilio. En forma coincidente E. R. M., en entrevista de contención primaria agregó que escuchó gritos en la calle, salió y vio que en la esquina había mucha gente y A. C. estaba tirada en el piso llorando mientras gritaba “me duele, me duele, no sé qué me hizo el F. E. G.” (fs. 91). Posteriormente la secuela de lo acaecido también es confirmada por los dichos del hermano de la damnificada M. J. C., quien explicó que el 08/06/20, aproximadamente a la hora 1:00, estaba dando vueltas por su barrio (................................................) en auto con sus amigos N. V. y D. C., cuando éste le dijo: “ Mira, ahí está la A. C. llorando” señalando a su hermana, que estaba sentada sobre el cordón de la vereda en compañía de una amiga (L. M. P.). A. C. estaba muy angustiada, lloraba mucho, parecía que estaba drogada porque decía cosas que no se entendían, manifestaba que “No sabían qué le habían hecho, que le habían bajado los pantalones”, entonces le preguntó quién le había hecho eso, ante lo cual le respondió “F. E. G.”, refiriéndose a un vecino de la zona, que reside aproximadamente a cuatro cuadras de su casa, de 16 o 17 años de edad, a quien conoce del barrio. Luego subieron al auto y se dirigieron hacia donde estuvieron reunidas antes, donde observó un grupo de cinco chicos del barrio, identificando a M. E. L. y un tal M., a quienes preguntó por F. E. G., a lo que le informaron que ya no estaba. Por eso, comenzaron a dar vueltas en el auto buscándolo, hasta que el declarante vio a F. E. G. corriendo arriba de los techos “como escapándose” , por lo que decidió llevar a su hermana a su domicilio para que se calmara. Recién al arribar advirtió que el jean que A. C. llevaba puesto presentaba manchas de sangre en la zona de sus genitales y de pasto en la parte trasera. Entonces, le contó a su madre lo que había sucedido, pero A. C. seguía muy nerviosa por lo que no lograba aportar detalles y únicamente repetía que F. E. G. le había hecho algo, mientras que L. M. P. decía que no sabía qué le había pasado, que sólo habían tomado vino previo a lo ocurrido (fs. 24/25). Los nombrados V. y C. declararon de manera coincidente indicando que A. C. lloraba mucho, gritaba "algo me hizo, algo me hizo", "algo me hizo F. E. G.", "no sé qué me hizo, yo no me acuerdo, yo no quería pero no me soltaba" y estaba acompañada de una amiga de nombre L. M. P., que manifestó no saber qué había ocurrido y les indicó donde se encontraría F. E. G. Luego, los tres junto a A. C. subieron al vehículo y fueron al lugar indicado, donde al preguntar por F. E. G. les dijeron que se había ido corriendo, por lo que llevaron a A. C. a su casa. C. agregó que pudo observar que A. C. tenía el pantalón manchado entre las piernas (fs. 72, 74). Finalmente, la progenitora de la víctima, P. O. C., a fs. 4/5, expresó que el 07/06/20, alrededor de las 21:00 hs., su hija le pidió permiso para reunirse en el domicilio de su amiga E. R. M. Aproximadamente las 2:00 hs. del día 08/06, como A. C. aún no había regresado, le envió un mensaje a través de la red social Facebook: “A. C. vení, mirá la hora”, y luego otro mensaje: “A. C.”, sin recibir respuesta. A los pocos minutos, arribó a su hogar su hijo M. J. C. junto con un grupo de amigos, y escuchó que gritaban “la A. C., la A. C.”, por lo que salió a la vía pública y vio a A. C., que estaba con un ataque de nervios, se tiró a la vereda y lloraba diciendo “el F. E. G., el F. E. G., yo sé que me hizo algo”. El jean que llevaba puesto (color verde), estaba manchado con sangre en la parte de los genitales, así como también en la zona trasera de la prenda. Además, le sintió halitosis alcohólica, su hija no es de tomar por lo que nunca la había visto así y en el dorso de su mano derecha presentaba un pequeño rasguño que no tenía con anterioridad. A. C. le relató que en un momento, F. E. G. y otros chicos la llevaron sola a un lugar “donde había pasto” cree que a la canchita de futbol, ubicada entre calle ..............................de barrio ................................................de esta ciudad. Allí F. E. G. le desprendió su pantalón, y no dijo más nada, le costaba hablar del tema. Pero relató que después de estar en “la canchita” apareció a dos cuadras aproximadamente de allí, en compañía de su amiga L. M. P., momento en el cual la encontró su hermano M. J. C. con un amigo y la llevaron a su casa. Respecto de F. E. G., le dijo que se trata de un vecino del barrio, de 16 o 17 años de edad. A. C. no pudo precisar si fue accedida carnalmente vía vaginal o anal, ni mucho menos si el agresor utilizó preservativo, sólo repetía “Me hicieron algo”. Por ello, avisó a la policía, conforme surge del informe del centro de comunicaciones del 08/06/2020 a las 02:15:54 a.m. (fs. 66/67) Asimismo, la Agente Jesica Belén Madero, comisionada al efecto entrevistó a la Sra. P. O. C. y a A. C., quienes le relataron lo sucedido en iguales términos a los expuestos. La declarante precisó en su deposición que a pesar de no sentirle halitosis alcohólica, a simple vista pudo observar que la menor se encontraba mareada. Acreditadas las circunstancias inmediatamente concomitantes al hecho, anteriores y posteriores y la intervención de F. E. G. en las mismas, lo relatado por A. C., en cuanto a la forma concreta en que se habría desarrollado el abuso sexual, también ha sido acreditado por prueba objetiva de la que surge el estado de embriaguez de la víctima, las lesiones a nivel genital que presentó compatibles con un abuso sexual con acceso carnal y otras lesiones físicas que comprueban el despliegue de violencia por parte del imputado. Así, del Informe Técnico Médico-Ginecológico N° 3210920, practicado el 08/06/2020, surge que la víctima viste la misma prenda que usaba cuando ocurrió el hecho, que presenta manchas aparentes de sangre. El examen físico general arroja equimosis lineales en número de 3, la mayor de 10 mm aproximadamente, en dorso de mano derecha, de naturaleza traumática y reciente, con elemento productor contundente, de gravedad leve que demanda tres días de curación e inhabilitación para el trabajo. Repárese que ello constata lo que relata A. C. en cuanto a que F. E. G. la tomaba de las muñecas para sujetarla. En cuanto el examen ginecológico y anal, la damnificada presentó desgarro de himen en horas 4, 8 y 10, completo y reciente. Se observa equimosis en hora 4 a 6 y de hora 8 a 10 de himen, desde la base a borde distal del mismo. Ello corrobora sin dudas el acceso carnal. En función de ello, se secuestra pantalón color verde con manchas de sangre y bombacha blanca con manchas de sangre (fs. 8/10). Al respecto, el Informe Químico N°19897 (del 08/06/2020) detectó la presencia de sangre humana en dichas prendas y en los hisopados vaginales, y la presencia de antígeno prostático específico, componente del plasma seminal, pero no exclusivo de este fluido biológico, en los cortes realizados en la bombacha y el pantalón descriptos. No se detectó la presencia de semen en los hisopados vaginales analizados. Lo concluido motivó que se ordenara una pericia de ADN (ver fs. 157) la cual se encuentra en curso. En cuanto al consumo de alcohol por parte de la víctima, el Informe Químico N° 19898, estableció la presencia de 0.95 g/l (95 mg%) de etanol en la muestra de sangre de la víctima y también detectó la presencia de etanol en la muestra de orina (172/173), por lo cual se requirió análisis retrospectivo de alcohol en sangre. Así el Informe Técnico Químico N° 22830 de fecha 06/07/2020, establece que con base en el resultado obtenido de alcohol en sangre se puede realizar un análisis retrospectivo que consiste en un cálculo matemático teórico considerando como tiempo transcurrido entre el momento del hecho y la toma de la muestra 2,5 horas. Teniendo en cuenta que el rango de metabolización promedio de alcohol en sangre varía entre 0,10 y 0,20 g/l por hora, tomando un valor promedio de 0,15 g/l por hora, concluye que en ese tiempo transcurrido se habrían metabolizado 0,37 g/l de alcohol en sangre. Este resultado debe ser sumado al obtenido al momento de recolectar la muestra, lo que arroja un valor final promedio teórico de 1,30 g/l de etanol en sangre de A. C. al momento del hecho. Seguidamente se anexa información toxicológica de los efectos producidos según la graduación de alcohol en sangre en la escala que va de 1,10 a 1,59 g/l, destacándose que los reflejos son considerablemente más lentos, deterioro del equilibrio y del movimiento, deterioro de algunas funciones visuales, articulación confusa de las palabras y notable grado de indiferencia frente a los resultados de las propias acciones. Tales conclusiones a su vez son contestes con la descripción que hacen los testigos del estado de A. C., a saber: la Agente Jesica Madero expresó que a simple vista la menor se observaba mareada (fs. 2); la progenitora P. O. C. dijo que estaba con un ataque de nervios, se tiró a la vereda y lloraba diciendo el F. E. G., el F. E. G., yo sé que me hizo algo, le sintió halitosis alcohólica, nunca la había visto así, estaba borracha” (fs.5); L. M. P. expuso que A. C. empezó a tomar, le dijo que se sentía mareada, estaba como descontrolada, cuando regresó al lugar de reunión dijo que se sentía mal y se quería ir, y que cuando la agarraron, se “les fue” para atrás, lloraba y gritaba (fs. 23/24); M. J. C. dijo que su hermana estaba muy angustiada, lloraba mucho, parecía que estaba drogada porque decía cosas que no se entendían (fs. 24), M. E. L. declaró que A. C. no paraba de llorar y gritaba mucho, estaba muy nerviosa, hablaba pero gritaba (fs. 38); M. A. R. dijo A. C. estaba llorando, decía que no sabía que le había hecho F. E. G., estaba medio tomada, como borracha al momento de retirarse del lugar con F. E. G. (fs. 65); L. V. C. manifestó que escuchó unos gritos que provenían de la calle, que decían “yo no quería, yo no quería”, fueron hasta la esquina y vieron que A. C. estaba tirada en el piso, llorando y dijo dos o tres veces “yo no quería” (fs. 69); N. A. V. dijo A. C. estaba llorando mucho, sentada en la esquina, gritaba “algo me hizo F. E. G.” (fs. 72); D. A. C. dijo que A. C. estaba llorando, repetía a los gritos “F. E. G. me hizo algo”, decía “no sé qué me hizo, yo no me acuerdo, yo no quería pero no me soltaba”, todo en un llanto desconsolado (fs. 74); E. R. M. dijo que A. C. estaba tirada en el piso llorando y decía “me duele, me duele, no sé qué me hizo el F. E. G.” (fs. 91). La relevancia de lo señalado radica en que nos permite afirmar, por un lado, que la capacidad de A. C. para prestar un consentimiento válido no existía y, por otro, que su estado de intoxicación era evidente. Por ende F. E. G. también sabía que A. C. no podía consentir, de allí que la haya llevado en alzas en un primer momento, e incluso menospreció la expresión de negativa de A. C. para mantener relaciones sexuales, lo cual se evidencia en los signos de violencia detectados en el cuerpo de la víctima (repárese que estamos hablando de una persona de 50 kg y 1.57 de estatura contra otra de 1.64 y 65 kg -ver informes de fs. 8/10 e informe médico 3213282 del imputado incorporado al srio. digital que refiere ausencia de signos de violencia física externa), por lo que resulta evidente que aún cuando la víctima intentó resistirse, el imputado pudo vencer fácilmente dicha resistencia. A su vez, dan fuerza a la plataforma fáctica fijada las labores del personal comisionado en la investigación que dan veracidad a los dichos de la víctima respecto a las circunstancias de lugar donde acaeció el hecho. Así, la Oficial Ayudante Brenda Emilse Ferreyra, relató que junto a la víctima y su progenitora realizaron un recorrido a los fines de determinar el lugar del hecho, hasta llegar a un descampado sin ninguna medida de seguridad, y de acceso al público, ubicado sobre calle ..............., entre ...............y ..............., manzana ......... de Barrio ................................................. El terreno es de 50 metros aproximadamente de largo y ancho, sin perímetro, sin árboles, y con pastizales de 30 centímetros de alto. En el extremo derecho, presenta una pared medianera de ladrillo block, sin pintar ni revocar de dos metros de alto. Refiere que, por los dichos de la víctima, el hecho acaeció, sobre el pasto, a una distancia de no más de un metro de dicha pared, y un metro y medio aproximadamente de la vereda de la calle pública. En el lugar no había restos de botellas de bebidas alcohólicas, ni rastros biológicos, tampoco preservativos o envoltorios. En cuanto al sitio donde se desarrolló la reunión momentos anterior al hecho, A. C. dijo que era una casa ubicada a dos o tres manzanas de distancia e indicó también el domicilio del denunciado F. E. G., sito en manzana ............... lote ............... en la intersección de calle ................, esquina con ............... sin nombre de barrio ................................................. (material tradicional, revocada y pintada de color claro, con numeración visible, orientada al punto cardinal sur, presenta una puerta de chapa color gris, y dos ventanas de doble hoja de chapa color gris). Se adjuntó la correspondiente Acta de Inspección Ocular, en la cual se describe el lugar como ya se señaló y Croquis ilustrativo, en el cual se graficó el descampado, el domicilio ..............., y el domicilio del denunciado, lo cual permite estimar que entre el lugar donde presuntamente se cometió el hecho (descampado) y el domicilio donde se llevó a cabo la reunión previa (...............) hay una distancia de una manzana, ya que el primero se ubica en la manzana ............... y el segundo en la manzana ................ A su vez, se refleja la cercanía espacial del domicilio del imputado, ubicado en la manzana ............... del mismo barrio, aproximadamente a dos cuadras de distancia. En una segunda declaración, la comisionada especificó que se constituyó en el domicilio sito en calle ...............esquina ...............S/N, (Manzana ............... Lote ...............), de Barrio ................................................, lugar en el que se llevó a cabo la reunión, observando que desde la vereda hasta el descampado hay una distancia de 150 metros aproximadamente, ya que se debe transitar hacia la izquierda 50 metros aproximadamente, hasta llegar a la intersección con calle ..............., y allí doblar hacia la izquierda, y transitar 100 metros más, lo cual fue graficado en el respectivo Croquis (fs. 80/81). Finalmente, indicó que se constituyó en inmediaciones del domicilio de la víctima y entrevistó a varios vecinos, que no quisieron identificarse, quienes, en relación a F. E. G., manifestaron que se marchó de la vivienda de su madre, y actualmente reside con su papá en Barrio ................................................. A su vez, dichos vecinos manifestaron no tener un buen concepto del denunciado y su familia, ya que ninguno estudia ni trabaja, además tienen “mala junta” y siempre lo ven drogado (fs. 30). La Sargento Cintia Maricel Bielokosic, se constituyó en el domicilio sito en Manzana ............... lote ............... en la intersección de calle ...............esquina calle ...............de Barrio ................................................ de esta ciudad de Córdoba a los fines de diligenciar orden judicial de allanamiento N° 3264827-1 para la detención de F. E. G. y secuestro de elementos relacionados a la causa, que arrojó resultado negativo, acompañando las correspondientes actas de allanamiento e inspección ocular del domicilio y croquis ilustrativo, que respaldan su declaración (fs. 43/46). Asimismo, obra el testimonio del Sargento Ayudante Carlos Daniel Alderete, quien declaró que el día 12/06/2020 a las 22:25 horas, cuando prestaba servicios en el Polo de la Mujer se presentaron espontáneamente M. C., junto a su hijo F. E. G., motivo del allanamiento realizado, por el cual tomaron conocimiento de la orden de detención. Seguidamente, notificó al nombrado de sus derechos y garantías y procedió a su detención (ver fs. 47, 48, 50). Por su parte, el Sargento Santiago Sebastián Scabuzzo declaró que procedió a diligenciar orden de allanamiento N° 3264827 -PG1, en el domicilio sito en Manzana ............... Lote ..............., de la intersección de calles ...............y calle ...............s/n, de barrio ................................................, de esta ciudad (domicilio de la progenitora del imputado), procedimiento que arrojó resultado positivo en cuanto al secuestro de una campera de color celeste combinada con gris y negro, de algodón, con un estampado en cuerina marrón en su bolsillo derecho, con la leyenda “........................” Original (ver fs. 204/208). Repárese que dicha prenda de vestir secuestrada coincide con la vestimenta que señaló la víctima usaba F. E. G. en el momento del hecho. Finalmente, se cuenta con la Planilla Prontuarial de F. E. G. y juego de fichas dactilares, de la cual surge que no registra antecedentes penales (fs. 99), y Partidas de Nacimiento tanto de F. E. G. (fs. 242) como de A. C., que permiten tener acreditados fehacientemente identidad, edad y datos filiatorios de los nombrados. De todo lo hasta aquí expuesto, es posible afirmar que se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso penal, tanto la existencia histórica del hecho intimado, como la participación en el mismo de F. E. G. A modo de síntesis, de lo hasta aquí valorado podemos afirmar que el relato de la víctima A. C. muestra coherencia interna y credibilidad, en tanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que relató el hecho y la participación del imputado. Sus expresiones a lo largo de la investigación fueron reproducidas sin contradicciones ni fisuras, en Cámara Gessell y en la primera entrevista de contención y a los testigos ya referenciados (su progenitora, a la agente policial que intervino en primer momento, a su hermano, a los amigos de éste y a su amiga L. M. P., a lo que suman los dichos de los presentes en el lugar ya detallados). Así, desde los inicios de la investigación A. C. señaló a “F. E. G.” (identificado como F. E. G.) como el único autor del presente hecho. Da fuerza a los dichos de la víctima la pericia psicológica practicada por la Lic. de Leeuw, la cual especifica que A. C. presenta un nivel intelectual acorde a los parámetros esperables para la edad y no se advierten elementos en relación a la capacidad para engañar o para ser engañada, así como tampoco implementación de mecanismos de fabulación o confabulación en relación a lo que se pretende investigar. En cuanto a los indicadores de victimización sexual, mantiene un relato espontáneo asociado al presunto hecho de índole sexual de autos, y consigue explicar los momentos previos y posteriores al hecho, con dificultades en torno a la modalidad del hecho. Ello permitiría sostener la credibilidad del mismo. A nivel conductual habría experimentado alteración en su alimentación (inapetencia), dificultad para dormir (pesadillas), aislamiento social e hipervigilancia (estado de alerta). En particular, A. C. expresó: “escuchó voces, se corta la luz y veo a una imagen como si fuera una persona con un buzo gris”. A nivel emocional se evidencia angustia, temor y sentimientos de vergüenza. La joven manifestó sentir miedo de encontrarse con el presunto autor del hecho y a las represalias que éste podría tomar, así como sentimientos de culpa de haber asistido a esa reunión sin el permiso de su padre y de las consecuencias de la denuncia en el estado anímico de su madre. Cómo otro indicador se advierte la utilización del mecanismo de la disociación que implica que ciertos pensamientos sentimientos y experiencias no sean integrados a la conciencia lo cual permite hacer frente a situaciones traumáticas. Todo lo analizado evidencia en A. C. labilidad yoica, indefensión, necesidad de sostén y autopercepción vulnerable. Se concluye que del examen realizado se desprenden sumatoria de indicadores que resultarían compatibles con posibles vivencias traumáticas de índole sexual, con sugerencia de inicio de espacio terapéutico para contar con apoyo y contención profesional (fs. 244/246). Asimismo, el relato de la víctima ha sido corroborado externamente por las evidencias objetivas incorporadas, como resulta de los informes médico ginecológicos y químicos que evidencias las lesiones producidas consecuencia de la violencia y el estado de embriaguez en que se encontraba la víctima a lo que se suma la superioridad física y de edad del agresor, próximo a adquirir la mayoría de edad, todo lo cual permite afirmar que el abuso sexual practicado mediante acceso carnal vía vaginal fue efectivamente cometido por el imputado F. E. G. Como corolario, cabe traer a colación lo señalado por la jurisprudencia respecto a la prueba en esta clase de hecho, en el sentido que es frecuente que los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima de delitos contra la integridad sexual estén constituidos, en su mayoría, por prueba indirecta. Empero, ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, que sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria. Asimismo, se indica que bajo el prisma de la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (ONU), cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione un testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. (TSJ, Sala Penal, Sent. N° 63, 20/3/2018, “Benignano, Oscar p.s.a. abuso sexual agravado -reiterado- y promoción a la corrupción de menores agravado -reiterado -Recurso de Casación-”) VIII. b) Conforme lo analizado, la calificación legal en que corresponde encuadrar la conducta de F. E. G. es la de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor conforme los arts. 119, párrafos 1º y 3º y 45 del C.P. Ello por cuanto el imputado atentó contra la reserva sexual de A. C. contra su voluntad, accediéndola carnalmente vía vaginal. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Cimero ha establecido que lo que requiere la norma citada es que haya penetración sexual, vale decir, introducción, aún imperfecta y por cualquier vía, del órgano genital masculino, en el cuerpo de otra persona (in re “Vargas, M. Ángel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado -Recurso de Casación-”S. 431 del 26/12/13) Del análisis de la figura aludida, en primer lugar, diremos que se encuentra comprendida dentro del título III, del libro Segundo del Código Penal: “Delitos contra la Integridad Sexual”. La doctrina ha entendido que, en estos delitos, “el bien jurídico protegido es la libertad sexual en su doble vertiente positivo - dinámica, esto es, la capacidad de la persona de libre disposición de su cuerpo a efectos sexuales, o la facultad de comportarse en el plano sexual según sus propios deseos. En la vertiente negativa, es la posibilidad de negarse a ejecutar él mismo o a tolerar la realización por otros de actos de naturaleza sexual que no desee soportar. En cuanto a los menores de 13 años, o personas privadas de sentido o abusando de un trastorno mental, el bien jurídico es la intangibilidad o indemnidad sexual de la persona. En este punto hay interés del Derecho de evitar que terceras personas, ajenas a la vida del menor, tengan injerencia en su personalidad a través de su sexualidad” (DONNA Edgardo “Delitos contra la integridad sexual”, 2º Edición Actualizada, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005 p. 14). En cuanto a la figura del abuso sexual en la que encuadra el hecho de autos debemos destacar que se trata de un abuso o agresión sexual contra una persona, cualquiera sea su edad, pero con tal que medie violencia, intimidación, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente el acto, y el particular supuesto contemplado en el inciso 3°-con acceso carnal-, el núcleo típico de la figura lo constituye la introducción del órgano sexual masculino en orificio o conducto natural o naturalizado de otra persona por vía normal o anormal, de modo de hacer posible el coito o acto equivalente sin que sea necesario que el acto sexual alcance la perfección fisiológica, es decir, que se produzca la eyaculación (inmissio seminis) ni que la penetración sea completa (inmissio penis). De este modo, la doctrina llegar a un absoluto acuerdo por lo menos acerca de que “tener acceso carnal” significa introducción, aunque imperfecta, del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima (Fígari, 2018). VIII. c) Respecto al segundo requisito de la medida cautelar, es decir la peligrosidad procesal, corresponde destacar, en primer lugar, la gravedad del hecho y sus consecuencias penales, que concurren a reputar la privación cautelar de libertad como absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable. Particularmente, se le imputa a F. E. G., en calidad de autor, el delito tipificado penalmente como Abuso sexual con acceso carnal art. 119, párrafos 1º y 3º del C.P. Tal imputación satisface, con creces, el requisito del art. 100 inc. a) de la Ley 9.944, pues se trata de un ilícito de inusitada gravedad reprimido con pena privativa de libertad cuyo mínimo no es inferior a tres (3) años, lo que hace procedente la imposición de la medida cautelar que autoriza dicha previsión legal. Reconocida jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia estableció en el precedente “Loyo Fraire”, que “la gravedad del delito no basta para justificar la prisión preventiva (esto es, para demostrar en concreto el peligro que la libertad del imputado significa para los fines del proceso: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley). Pero esa insuficiencia no significa que de ninguna manera pueda tomarse en consideración aquella circunstancia en la valoración de los indicios y contraindicios de peligrosidad en concreto. Se trata, como se dijo en el precedente citado, del “primer eslabón de análisis” que debe ir necesariamente acompañado de indicios concretos de peligrosidad procesal. De manera tal que ante un delito de suma gravedad bastará un respaldo indiciario mínimo para acreditar el riesgo procesal, mientras que uno de escasa gravedad exigirá un respaldo indiciario fuerte.” (cf. TSJ Sala Penal. "Arce", S. nº 285, 13/8/2014; "Palacios", S. nº 322, 4/9/2014; "Lescano", S. nº 392, 10/10/2014; "Fassano", S. nº 407, 22/10/2014; "Chacón", S. nº 413, 28/10/2014). Así, como indicios concretos de peligrosidad procesal, el suscripto tiene en cuenta los siguientes: a) La modalidad de los hechos, dado que F. E. G. se habría aprovechado de la situación de que, al momento del hecho, la víctima A. C., a más de ser menor de edad, se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo cual no podía ejercer pleno uso de sus facultades. Ello ha quedado evidenciado en el Informe Químico de determinación de Etanol N° 19898, así como en el Informe retrospectivo de alcohol en sangre que arrojó como resultado que el valor promedio teórico de alcohol en sangre de A. C. en el horario en el cual habría sucedido el hecho fue de 1.30 g/l. De la información toxicológica de los efectos producidos según la graduación de alcohol en sangre aportada por la Sección Química Legal en dicho informe, se desprende que con la graduación antes estimada la víctima presenta reflejos considerablemente más lentos, deterioro del equilibrio y del movimiento, deterioro de algunas funciones visuales, articulación confusa de las palabras y notable grado de indiferencia frente a los resultados de las propias acciones. Ello se ve claramente graficado en los dichos de la damnificada, que en todas las oportunidades en las cuales relató el hecho manifestó que se encontraba mareada, que no recordaba bien lo acontecido, así como no poder controlar su cuerpo, incluso al punto en el cual cayó al piso y no podía levantarse. En particular, en el informe confeccionado por el Equipo Técnico de Intervención en Victimas de la entrevista en Cámara Gesell consta que A. C. habría referido de manera verbal y reiterada al denunciado su rechazo ante la situación sexual, manifestándole a la profesional: “me quería ir, me agarraba de las manos, me hurgaba los bolsillos...”. Del mismo modo, al prestar declaración testimonial M. J. C., dijo en relación a su hermana A. C.: “se hallaba muy angustiada, lloraba mucho, parecía que estaba drogada porque decía cosas que no se entendían, para mí no era de borracha...No sabían qué le habían hecho, que le habían bajado los pantalones, entonces le preguntó quién le había hecho eso, ante lo cual le respondió “F. E. G.”, refiriéndose con dicho nombre a un vecino de la zona, que reside aproximadamente a cuatro cuadras de su casa, de 16 o 17 años de edad”, y D. A. C., que se encontraba junto a M. J. C. cuando encontraron a A. C. luego del hecho, agregó que la joven decía: “F. E. G. me hizo algo, F. E. G. me hizo algo", frase que repetía a los gritos, también decía: "no sé qué me hizo, yo no me acuerdo, yo no quería pero no me soltaba", en un llanto desconsolado, que luego se puso de pie y allí el dicente pudo observar que tenía el pantalón manchado entre las piernas”. Esto evidencia la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, aprovechada por el imputado, que la alejó del lugar que compartían con otros jóvenes y la condujo hacia un terreno apartado y en soledad. Una vez allí, hizo valer su superioridad física sobre la víctima, desoyendo las reiteradas oportunidades en las que esta intentó frenar su accionar, tanto resistiéndose físicamente como negándose verbalmente, pese a sus escasa posibilidades de éxito en la defensa. b) Relación con el enclave geográfico del hecho y los testigos: No puede dejar de considerarse la situación de que los domicilios de la víctima del hecho y del imputado F. E. G. se encuentran en marcada cercanía, con cuatro o cinco cuadras de distancia, dentro del mismo contexto barrial, lo cual ha quedado suficientemente comprobado de las declaraciones y prueba instrumental ya valorada. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta la influencia que podría ocasionar en los demás testigos que prestaron declaración durante la investigación, domiciliados en el mismo barrio y también con cercanía etaria, lo cual los torna propensos a compartir espacios y grupos de pares. Se destaca en este punto que L. M. P., C. E. L., T. N. R., M. R. V., M. J. C., M. E. L., M. A. R., L. V. C., N. A. V. y D. A. C., quienes prestaron declaración en relación al hecho de autos, todos se domicilian en barrio ................................................de esta ciudad, donde también lo hace el encausado y su grupo familiar. Se advierte claramente de lo narrado que la libertad de F. E. G. podría facilitar el contacto y la injerencia con los testigos a quienes se intenta preservar para el juicio, más aun tomando en consideración que intentó hacerlo, así L. M. P. en la entrevista mantenida con el Equipo de Psicología del Polo de la Mujer, dos días después del hecho (el 10/06/2020), expresamente indicó que el denunciado tuvo contacto con ella con posterioridad al hecho, precisamente dijo “F. E. G. me habló el otro día y me dijo que no le había hecho nada, que ella fue, me dijo vos deci la verdad de cómo fue...” lo cual evidencia que F. E. G. efectivamente intentó, en al menos una oportunidad, influir sobre testigos para que declaren en forma falsa o reticente, cuando todavía la investigación es reciente y restan diligencias probatorias por realizar (TSJ, “Valdez”, S. nº 182, 21/05/2015), actitud que se puede repetir en el futuro en caso de retornar a su contexto barrial. A la luz de la nueva redacción del art. 281 del Código Procesal Penal, según art. 1 de la Ley 1.201 (B.O. 9/4/14), cuya función no es incorporar nuevas causales para el dictado de la prisión preventiva sino aclarar sus propias disposiciones ya establecidas, el estado de libertad del imputado puede infundir en las víctimas y en los testigos, una considerable sensación de temor durante el proceso. Es así que esta relación de proximidad y conocimiento previo de quien resultó víctima, y el despliegue de violencia sin inhibiciones, indican suficientemente el peligro de infundir temor tanto en la víctima como en sus allegados y testigos declarantes, con el consiguiente riesgo de influir en la investigación, o incluso, más aún, en la propia tramitación y etapa del plenario. No puede soslayarse que uno de los objetivos de las medidas coercitivas, más allá de lograr la investigación, apunta a la realización del juicio, como fin primigenio del proceso penal. Entendemos la peligrosidad procesal concreto como “el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro-, y de actuación de la ley penal sustantiva- impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad”. (T.S.J., Sent. Nº 114, 18/10/05, “Navarrete, Marcos Alberto”). Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia in re "Núñez"(Sent. Nº 84 del 13/04/10), afirmó "(...) Que la instrucción se encuentre concluida -por haberse ya dispuesto la elevación de la causa a juicio- no implica que quede aventado todo riesgo a los fines del proceso, puesto que aún subsiste la etapa de mérito, que también necesita ser asegurada frente al encartado que muestra signos de no sujeción al mismo (...) En numerosas oportunidades, hemos sostenido que “por peligro procesal debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado pude entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva- impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad" (...) La medida de coerción no sólo pretende tutelar la investigación penal preparatoria, sino además la fase posterior del juicio y, en caso de recaer condena, su ejecución. Por ello, no resulta impeditivo de la procedencia de la prisión preventiva el hecho de que la instrucción de la causa se encontrara agotada, puesto que aún resta asegurar el desenvolvimiento del debate y su eventual consecuencia punitiva...”.- c) Personalidad del Imputado: en este punto debe tenerse en cuenta como primer indicio el tipo de delito del cual se trata, que por sus circunstancias y naturaleza, es grave y consiste en un menoscabo a la reserva sexual de la víctima, conforme fue explicado, que se produjo en contra de la voluntad expresa de A. C., valiéndose a tal fin de la superioridad física, de edad y aprovechándose del estado de ebriedad de la joven al momento en que se habría producido el acceso por vía vaginal. Ello da muestras de una personalidad violenta, inadecuada, agresiva y transgresora, que la Sra. Fiscal Penal Juvenil entiende, en opinión que comparto, se erige en indicios concretos de riesgo de fuga (TSJ “Arce”, S. nº 285, 13/8/2014). A su vez, en la entrevista en Cámara Gesell realizada a la testigo L. M. P., jóvenes que integraban el grupo donde se encontraban la víctima y el imputado momento antes del hecho de autos, expresó que vio como F. E. G. alzaba a A. C., y que otra de las jóvenes que se encontraba en el domicilio le habría dicho: “anda a fijarte no la vaya a querer violar”, refiriéndose a F. E. G. y a A. C., L. M. P. también indicó que escuchó cuando A. C. conversaba con F. E. G. y le decía: “no, no” (refiriéndose a que no quería ir). La personalidad del encausado también ha sido destacada en la declaración testimonial de la comisionada policial Brenda Emilse Ferreyra, quien manifestó que, al realizar una encuesta vecinal, los vecinos entrevistados expresaron “no tener un buen concepto en relación a F. E. G., su madre y hermanos, ya que ninguno estudia ni trabaja, además tienen “mala junta”, de modo tal que siempre lo ven drogado...”. A más de ello, se deben tener en cuenta informes técnicos institucionales confeccionados por las Lics. Ayala, Liascovitz y Passero, profesionales técnicas de la Se.N.A.F., en los cuales se destaca el manejo autónomo que lleva F. E. G., acompañado por dificultades de sus progenitores de posicionarse como referentes normativos, particularmente se refiere que “...la progenitora expresa que tendría dificultades al momento de que el joven recepte sus pautas, ya que, si bien intenta establecer límites, este mantiene una postura autónoma en sus prácticas y decisiones. ... reconoce que F. E. G. se caracterizaría por ser cerrado al momento de expresar sus emociones, y que en el último tiempo mantenía una postura reticente a las pautas establecidas, manteniendo un desempeño autónomo en sus prácticas y decisiones, exponiéndose a situaciones de riesgo”. A ello se suma la escasa participación del joven en actividades productivas o educativas organizadas sistemáticamente, destacando que “si bien el joven cuenta con un título de peluquero, y con anterioridad realizaba dicha actividad, actualmente no se desempeñaría en el oficio. ... se observa la escasa participación del joven en actividades educativas, laborales y/o de oficio, que puedan fortalecer sus habilidades, dejando entrever un posicionamiento laxo por parte de la Sra. M. E. C. en cuanto a la propuesta de límites y supervisión, y la escasa participación de su padre en los cuidados parentales”. En el mismo sentido, se agrega que “se visualiza que el joven tendría un manejo autónomo de su cotidianidad, tomando decisiones y pasando gran parte de su tiempo libre en la vía pública con amigos y con escasa supervisión adulta, expuesto a contextos de riesgos para sí y para terceros”. Todo ello deviene en que F. E. G. pase gran parte del día con sus amigos del barrio, algunos de los cuales están vinculados a prácticas delictivas. En adición, los informes dan cuenta de una problemática de consumo en el adolescente, que fue referido por la progenitora diciendo que su hijo “consume regularmente marihuana, y ella mantiene una postura crítica al respecto, identificando que en el vínculo con sus pares sería frecuente el compartir el uso de dichas sustancias”, así como reconocida por F. E. G., pero con un posicionamiento de escasa reflexión y problematización sobre dichas prácticas. Cabe destacar que los mismos ejes problemáticos fueron advertidos por el profesional encargado de realizar la pericia interdisciplinaria practicada en autos, en cuyo informe destacó “...la figura de madre como el principal referente en relación a la puesta de límites en la conducta de los hijos; además de ser el sostén afectivo y de contención para F. E. G. y el resto de los hermanos. No obstante ello, se infiere cierto desconocimiento y falta de control respecto a las actividades que sostendría su hijo fuera del ámbito doméstico, lo que habría incluido el consumo de sustancias de parte del mismo. ... es posible referir que si bien el mismo cuenta con una red familiar y de contención que podría reorientar aspectos conductuales a partir de señalamientos y acciones concretas, se logra inferir ciertos aspectos lábiles en cuanto a la puesta de límites”, lo cual motiva la sugerencia realizada de la inclusión de la progenitora a espacios que le posibiliten trabajar en relación a su posicionamiento subjetivo en cuanto a su función parental, así como en un espacio psicoterapéutico, al observarse significativos indicadores de malestar subjetivo y angustia, y también la inserción de F. E. G. en el espacio terapéutico con el objetivo de problematizar sus conductas de consumo problemático de sustancias y abordar lo que se considere oportuno en cuanto a su inclusión en el proceso judicial y su posicionamiento subjetivo en relación al hecho de autos. Todo ello, permite señalar que, al momento del presente hecho, el adolescente no contaba con referentes adultos aptos para supervisar su cotidianeidad, tampoco recibió contención suficiente para el desarrollo de actividades educativas y/o de capacitación acorde a su edad en forma sistemática. En este orden de análisis, resulta aplicable lo expresado por el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia Nº 127 de fecha 17/10/2006, en autos “Ortiz Gubler, Gregorio y otro p.ss.aa. Homicidio -Recurso de Casación-“, en la cual se tiene dicho: “debe considerarse que en función de la directriz predominantemente protectoria del proceso de menores, la gravedad del hecho cometido (tanto su gravedad en abstracto -captada en el art. 100 de la ley 9944-, como la gravedad concreta del mismo), debe entenderse como una cabal demostración de que los padres no habrían desempeñado adecuadamente su rol principal, concerniente a la educación y contención de ese niño, por lo cual resulta necesario que el Estado asuma el rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta probablemente cometida y - en definitiva - arribar de este modo a la meta deseada: la no punición del menor, aunque sea declarada su responsabilidad penal en el hecho”. d) No puede dejar de mencionarse, ni es un dato menor, que seguidamente a perpetrar el hecho, F. E. G., escapó por los techos. Como también que se fue a la casa del progenitor, a Barrio ................................................. Y si bien el imputado F. E. G. se presentó ante la Unidad Judicial el día 13/06/2020, lo hizo, no espontáneamente, sino luego de haberse efectuado un allanamiento en su domicilio para lograr su detención. e) Por otro lado, es importante destacar en que en el caso de autos, como bien fue remarcado por la Sra. Fiscal Penal Juvenil, las circunstancias que fueron evaluadas como indicadores de riesgo procesal deben ser analizadas a la luz del marco normativo que conforman los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, los cuales tienen jerarquía constitucional. En este contexto, resulta extremamente importante lo prescripto por la Convención de Belém Do Pará, aprobada por Ley 24.632 - que en su artículo 1° define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y en su artículo 3° consagra el derecho de toda mujer una vida libre de violencia. A su vez, este instrumento obliga a los Estados Partes a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicarla, destacándose en el supuesto particular que nos ocupa llevar a cabo la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; (art. 7 inc. “b” y “f”). Sumado a ello, contamos como marco normativo de relevancia con la Ley 26.485 -Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen relaciones interpersonales-, que entre sus objetivos menciona el promover y garantizar el derecho a la mujer a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; (art. 2), y en su artículo 3 garantiza los derechos reconocidos en la convención a la que se ha hecho alusión, con especial mención a una vida sin violencia y sin discriminaciones, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad. Además, en la ley se definen puntualmente los diferentes tipos de violencia, incluyéndose la violencia sexual como cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres (art. 5 inc. 3). Por último, su artículo 7 la ley conmina a los tres poderes del Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar los preceptos rectores, entre los cuales se encuentra la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia. Consecuentemente con todo lo hasta aquí analizado, considero en coincidencia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal que debe dictarse, en relación al encausado, la privación cautelar de libertad prevista en el art. 100 de la Ley 9944, por lo que el joven F. E. G. deberá permanecer alojado en establecimiento correccional dependiente de la Se.N.A.F., bajo un régimen de contención efectiva, donde reciba protección y asistencia integral, se garantice su abordaje educativo multidisciplinario, se les brinde asistencia en forma sistemática y continua y adecuada atención para su problemática personal y adictiva, conforme al art. 82 y 87 inc. e) y d), en función del art. 100 de la ley 9.944, 3 y 37 apartado “b” y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño y orientación y apoyo al grupo familiar y/o presuntos guardadores -debiendo los profesionales intervinientes evaluar alternativas concretas para ello- los que deberán asistir en forma previa al Taller de orientación para padres. Por todo lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: Ordenar la privación cautelar de libertad de F. E. G., ya filiado, p.s.a. abuso sexual con acceso carnal (art. 119, párrafos 1 y 3 del CP), por lo que deberá permanecer en un establecimiento del que no puedan externarse por su sola voluntad, dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, donde reciba protección y asistencia integral, se garantice su abordaje educativo multidisciplinario, se le brinde asistencia en forma sistemática y continua y adecuada atención para su problemática personal y adictiva (arts. 82 y 87 inc. e) y d), en función del 100 de la ley 9944; 3 y 37 apartado “b” y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño) y orientación y apoyo al grupo familiar y/o presuntos guardadores -debiendo los profesionales intervinientes evaluar alternativas concretas para ello- sugiriéndose al efecto que en forma previa asistan Taller de Orientación para Padres. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
Texto Firmado digitalmente por: Fecha: 2020.08.21 GALLUCCI Paola Alejandra Fecha: 2020.08.21
R., M. N. s/recurso de casación - Trib. Casación Penal La Plata - 18/08/2015 - Cita digital: IUSJU003228E O., D. R. s/abuso sexual con acceso carnal s/casación - Sup. Trib. Just. Río Negro - 17/03/2015 - Cita digital: IUSJU005975E 002822F |
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