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Accidente De Trabajo Lumbalgia Rechazo Dictamen Comision Medica Relacion De Causalidad Enfermedad InculpableJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 1/10/2020 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo: I.- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso directo de apelación interpuesto por la actora, a fs. 177/194, contra el decisorio de la Comisión Médica Central de fecha 23/12/2019,que luce a fs. 173/176, mereciendo la réplica de su contraparte a fs. 208/218. II- La apelante se agravia de lo resuelto por la Comisión Médica Central, quien ratificó el criterio delineado por la comisión médica jurisdiccional, al entender que la contingencia detectada (M545 - Lumbago no especificado. Contractura dorsal inferior dolor lumbar. Lumbago SAI - Lumbalgia) resulta consecuencia de una enfermedad inculpable. La recurrente impugna el acto por carencia de fundamentos, denuncia parcialidad del órgano, reprocha la actuación de la ART interviniente y reclama el resarcimiento (con intereses compensatorios y moratorios) de las lesiones padecidas, incluyendo aquí otras dolencias de las que deja constancia que tramitan por expedientes administrativos diversos al presente. Por otra parte, plantea la inconstitucionalidad delos arts. 6, inciso 2, 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557, así como de la ley 27.348 y del decreto 717/96. Formula liquidación, solicita la aplicación de astreintes, ofrece prueba. III.- En virtud del diseño correspondiente al régimen recursivo imperante en la materia, la actuación de esta alzada se encuentra circunscripta al examen de la apelación impetrada respecto del acto administrativo en cuestión, no siendo procedente la acumulación en esta etapa de planteos cursados en otros expedientes tramitados en la sede remitente. IV.- En lo que interesa, cabe señalar que la instancia administrativa de origen sustanció las actuaciones en función de la patología denunciada y, luego de la audiencia médica llevada a cabo (ver fs. 67/69), dictaminó que “...de acuerdo a la documentación aportada por el trabajador al expediente, consta diagnóstico de Lumbalgia...Que de los estudios obrantes surge: RM de columna lumbosacra solicitada por la aseguradora, de fecha 16/06/2017, IMAT ‘Cuerpos vertebrales lumbares presentan morfología e intensidad de señal habitual. Los diámetros ántero posteriores y Traverso del conducto raquídeo lumbar se encuentra dentro de límites normales. Cono medular sin evidencia de alteraciones. Cuerpos vertebrales no se observa edema óseo. Se observa mínimo abombamiento póstero medial de los 2 últimos discos intervertebrales lumbares'...Por lo expuesto, esta Comisión Médica resuelve que: no ha quedado demostrado que la patología que padece el (sic) trabajadora sea provocada por causa directa, inmediata y única del ejercicio habitual de su actividad laboral, considerando procedente el rechazo de la aseguradora...en mérito de las constancias obrantes en el expediente, lo formulado por las partes en la audiencia y el examen físico, la Comisión Médica concluye que no ha sido demostrado (sic) la relación de causalidad entre la dolencia invocada y la tarea descripto por la trabajadora por lo tanto no se pudo relacionar la signosintomatología que presenta la damnificada con continencia alguna contemplada en el art. 6° de la Ley 24.557, quedando definido en consecuencia el carácter inculpable de la dolencia denunciada” (fs. 72). Frente a lo expuesto, que ha sido confirmado por la Comisión Médica Central, la impugnante no acerca argumentos sólidos que permitan variar tal conclusión. Sus objeciones al trámite y a la participación de los involucrados en el mismo colisiona con la conducta que como parte desplegara en el procedimiento, teniendo en cuenta que nada dijo en la instancia de la audiencia médica efectuada, suscribiendo junto con su asistente letrado el acta respectiva sin realizar observación alguna (fs. 68/69). Tal comportamiento posee relevancia en el tema, ya que se encuentra incorporado a estos autos un informe médico inicial (fs. 9/11) que no fue enarbolado en ese momento. De igual manera, la observante tampoco controvierte de manera eficaz el resolutivo del órgano de cúpula, quien además se encarga de aclarar en su texto que, si bien el decreto 49/14 incorporó como enfermedad profesional a la Hernia Discal Lumbo - Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario, producto de actividades laborales que pueden generar exposición a las tareas que requieren movimiento repetitivos y/o posiciones forzadas de las columna vertebral lumbosacra y que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, según el único estudio obrante en autos, la trabajadora presenta discopatía en dos niveles de la columna lumbar (fs. 129). En virtud de todo lo expuesto, siendo que no se han rebatido debidamente las ponderaciones realizadas por las comisiones administrativas que han intervenido en autos, sin agregarse suficientes elementos de convicción que - adecuadamente razonados por la parte - habiliten una revisión plena en torno a los alcances de la patología reseñada y a la ausencia de nexo causal con la prestación laboral desempeñada, no queda otra alternativa que desestimar el recurso planteado. A tenor de lo expresado, carece de virtualidad expedirse en relación a las restantes peticiones efectuadas en autos, incluyendo los cuestionamientos constitucionales deslizados en el escrito de apelación, cuyas características genéricas impiden que sean considerados agravios concretos. V.- Las costas de la alzada se impondrán en el orden causado, ya que en sede administrativa se detectó la presencia de una contingencia, luego calificada como enfermedad inculpable, que pudo dar sustento a la apelante para proseguir sus pretensiones en esta instancia (art. 68, 2do. párr., CPCCN). Por todo lo expuesto, voto por: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica Central del 23/12/2019; 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2do párr., CPCCN). El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Por compartir los fundamentos del voto que antecede, adhiero al mismo. El Dr.DANIEL E. STORTINI: no vota (art. 125 LO). Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica Central del 23/12/2019; 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2do párr., CPCCN). 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 01/10/2020 Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN PABLO SCOLNI, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Díaz, Luis Gustavo c/La Segunda ART SA p/enf. accidente - Cám. Trab. Mendoza - 5ª - 02/05/2020 - Cita digital IUSJU001100F Domínguez, María Isabel c/SMG ART SA p/enfermedad accidente - Cám. Trab. Mendoza - 6ª - 07/10/2019 - Cita digital IUSJU044403E
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