JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

    En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

    Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 245/250 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 252/254.

    Se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en que de la pericia médica surge que no el actor no presenta incapacidad y solicita el sorteo de un nuevo perito médico, la remisión de la causa a una universidad o al Cuerpo Médico Forense.

    Entiendo que la petición no procede ya que la actuación del citado organismo es excepcional. Además en la causa obran los elementos probatorios como para su resolución por ésta Sala.

    Del informe médico de fs. 187/188 se desprende que al actor se le realizó un examen físico de la zona lesionada, que la maniobra de lasegue resultó negativa, no tiene irradiación a MMII, camina con talones y puntas de pie sin problema, tiene sensibilidad y reflejos MMII normales, pulsos periféricos normales y presenta leve contractura de los músculos paravertebrales.

    Expresa el experto que le fue realizada RMN de columna lumbar y que de la misma se desprende que: "No se detectan anomalías significativas en la morfología, intensidad de señal y alineación de los cuerpos vertebrales. Los discos intervertebrales mostraron morfología, altura e intensidad de señal conservada. No hay anomalías en la intensidad de señal y morfología del cono medular. Los agujeros de conjunción se encuentran respetados." (ver RMN obrante en sobre 4846).

    El experto concluye que no se constatan lesiones, no hay pérdida de aptitudes y que el accionante no presenta incapacidad. Tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la labor del perito como auxiliar de la justicia queda satisfecha si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos (CSJN 1-12- 92 “POSE José c/ Prov. de Chubut y Otra” JA 1994-III Síntesis), por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo informado en la experticia.

    Por otra parte, la ahora recurrente no refuta la conclusión del experto relativa a que carece de incapacidad, lo que a mi entender sella desfavorablemente la suerte del recurso.

    La parte actora apela también la imposición de costas a su cargo y en este aspecto entiendo que le asiste razón, ya que considero que la actora pudo creerse con mejor derecho a litigar como lo hizo, por lo que las mismas deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte y art. 71, L.O.).

    En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. ley 21.839 y art. 38, L.O.).

    Las costas de Alzada también serán soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte y art. 71, L.O.) a cuyo efecto se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el ...% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21.839).

    LA DOCTORA GRACIELA LUCÍA CRAIG DIJO:

    Que adhiere al voto que antecede.

    Que, por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios en cuanto al fondo de la cuestión. 2) Confirmar las regulaciones de honorarios decididas en grado. 3) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.

    Oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

    Regístrese, notifíquese y vuelvan.

     

    LUIS A. RAFFAGHELLI

    JUEZ DE CAMARA

    GRACIELA L. CRAIG

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mí.-

     

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