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Accion De Amparo Medidas Cautelares Afip Pedido De Informes Ley 26 854 Coronavirus Contadores Declaraciones Juradas ImpositivasJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo los escritos presentados por la parte actora los días 6 y 7 de agosto: I.-En atención a la medida cautelar solicitada por el accionante en el escrito de inicio, requiérase a la demandada AFIP que en el término de tres (3) días produzca el informe establecido por el art. 4º de la Ley 26.854. A cuyo fin líbrese oficio en los términos del art. 400 del CPCCN, el cual deberá diligenciarse a través de un correo electrónico de la entidad oficiada que deberá denunciarse en autos. Déjase constancia que su diligenciamiento queda a cargo de la peticionante y que no se insertará sello del Juzgado. Hágase saber que en el cuerpo del oficio deberá transcribirse la presente providencia a fin que la demandada tome debida nota de lo aquí dispuesto y que, tanto la demanda y su documental, se encuentra disponible para su consulta en el sistema público de consulta de causas del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) II.-Que es atribución de los jueces determinar el alcance de la tutela que a su juicio mejor resguarda el derecho invocado sin afectar más de lo necesario los derechos o prerrogativas de la contraparte ( art. 204 del CPCCN y art. 3, inc. 3º, de la ley 26.854). Por ello, y con el objeto de preservar la eficacia de las resoluciones que pudieran dictarse en autos, hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional- AFIP y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y/o a quién pudiera corresponder, que deberán abstenerse -hasta tanto se expida la demandada respecto del informe que precedentemente se solicita- de aplicar sanciones de naturaleza disciplinaria o de cualquier otra índole contra los contadores y contadoras matriculados en esta ciudad que tuvieran como causa la omisión en la confección de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas, siempre y cuando tal omisión pudiera configurar una violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones imperantes en la normativa vigente. Ello es así dado que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) -aún vigente dado sus sucesivas prórrogas- por lo cual según el Consejo actor , resulta dificultoso a los profesionales acceder a la información necesaria para la confección de las declaraciones juradas en cuestión. Entiendo que la decisión que adopto resulta razonable a los efectos de salvaguardar la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera imputarse a los matriculados por el motivo señalado ínterin se sustancia el pedido de informe establecido por el art. 4º de la ley 26.854,máxime si se atiende a la brevedad del plazo involucrado. Regístrese y notifíquese mediante oficio de estilo. A tal fin líbrese oficio en los términos del art. 400 del CPCCN, el cual deberá confeccionarse y diligenciarse en la forma indicada en el primer párrafo de la presente.
Resolución 186/2020 - BO: 27/07/2020
001429F |
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