This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:36:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion De Habeas Corpus Imputado Con Discapacidad Permanente --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Mendoza, 31 de octubre del 2019. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 46627/2019/CA1, caratulados: “PALACIO ARAYA, JUAN CARLOS SOBRE HÁBEAS CORPUS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno Juan Carlos Palacio Araya contra de la resolución de fs. 12/13 vta., en cuanto dispuso rechazar la acción de Hábeas Corpus intentada a su favor; Y CONSIDERANDO:   1°) Que, a fs. 1/3 y vta., los Dres. Lucas Daniel Colucci y Jorge Hinojosa, en representación de Juan Carlos Palacio Araya, interpusieron acción de hábeas corpus a favor de éste, en cuanto padece una discapacidad permanente del 79 % y, en la actualidad, no le están suministrando los medicamentos necesarios para tratar sus dolencias. Por otro lado, solicitaron se le otorgue el beneficio de prisión domiciliaria, por entender que la situación precedentemente reseñada constituye un agravamiento de la situación de detención. 2º) Que, a fs. 12/13 y vta., el Sr. Juez de Primera Instancia –Dr. Walter Ricardo Bentoresolvió no hacer lugar a la petición formulada, toda vez que, de conformidad a los informes y certificaciones agregadas a la causa, entendió que tal pretensión no encuadraría en las previsiones del artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. 3º) Que, contra la referida resolución apeló a fs. 20/21 la defensa de Juan Carlos Palacio Araya. Así, recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs. 27, se dispuso notificar al Fiscal General ante este Tribunal y a la defensa del recurrente, en los términos del art. 20, de la Ley 23.098. Que a fs. 28 y vta. presentó informe el representante del Ministerio Público Fiscal, oportunidad en la que refirió que no existen en autos motivos que den lugar a la medida intentada, por los argumentos que expuso a los que remitimos en honor a la brevedad. 4º) Que, analizada la resolución dictada por el Inferior de grado, a la luz de las constancias incorporadas a la causa y de los informes presentados por las partes, esta Sala estima que la decisión del Juzgador es correcta, en tanto se enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos bastantes como para convalidarla. Ello toda vez que no se desprende, de las constancias de la causa, que se haya producido un agravamiento de las condiciones de detención del encausado que justifique la procedencia de la acción incoada. En efecto, de acuerdo al informe médico expedido por el Servicio Penitenciario Federal –Complejo Penitenciario Federal VI, Luján de CuyoMendoza, en fecha 16 de octubre de 2019, el que fuera suscripto por el Dr. Saúl Cabañez, el interno deambulaba por sus propios medios con mucha dificultad; se encuentra –actualmentemedicado con Pregabalina y Clonazepan y, para el caso de mayor dolor, se le suministra analgésicos; respecto de la medicación que recibía con anterioridad se indica que el propio Palacio dejó de consumirla porque –según su criteriole provocaba reacción alérgica y realizaba kinesioterapia conforme prescripción médica la que decidió abandonar porque se intensificaba su dolor. (ver fs. 6 y 10). Todo lo cual, ha sido corroborado a partir de un nuevo informe elaborado por el Servicio de Asistencia Médica del Complejo Penitenciario Federal VI, donde se encuentra detenido Palacio, el que fue suscripto en esta oportunidad por la Médica de Guardia Dra. Martina Ochoa, quien agrega que están a la espera de la realización y del resultado de diversos estudios complementarios (resonancia magnética nuclear, electromiograma) para arribar a un diagnóstico correcto. Se concluye por lo tanto en que por no encuadrar los hechos en los presupuestos constitucionales y legales de procedencia de la acción, el hábeas corpus presente ha sido correctamente rechazado. 5º) Que, sin perjuicio de lo expuesto, estima esta Sala prudente disponer que se practiquen de manera urgente los exámenes médicos pendientes a Juan Carlos Palacio Araya, en pos de arribar a un correcto diagnóstico y al tratamiento específico de su dolencia. Todo ello, en consonancia con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal. En su mérito, SE RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21 por los Dres. Lucas Daniel Colucci y Jorge Hinojosa, en representación de Juan Carlos Palacio Araya y, en consecuencia, confirmar la resolución obrante a fs. 12/13 y vta., en cuento resolvió rechazar la acción de Hábeas Córpus impetrada a favor del nombrado; 2º) Disponer que se practiquen con carácter urgente los exámenes médicos pendientes al interno, de acuerdo a lo referido en el considerando 5to de la presente resolución. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.   Firmado por: Alfredo Rafael Porras, Juez de Cámara. Juan Ignacio Pérez Curci. Juez de Cámara. Rolando H. Marino. Secretario de Cámara. Ante Mí.   Conste: Que la presente resolución no fue suscripta ante mí por el Dr. Manuel Alberto Pizarro el día 31 de octubre de 2019 por encontrarse en uso de licencia. Secretaria, Mendoza 31 de octubre de 2019.     076967E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:43:49 Post date GMT: 2021-03-27 17:43:49 Post modified date: 2021-03-27 17:43:49 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:43:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com