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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 29 de octubre de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “NAZAR, MARÍA ELENA C/ ANSES - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° 11140003/2011/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26/28), en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 68/70 vta.), que dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, con costas por su orden. Y CONSIDERANDO: I.- La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 80/82 vta.. Sostiene que la sentencia apelada le agravia por cuanto condena a ANSeS a otorgar un beneficio previsional en contradicción de las normas y reglamentaciones que rigen la materia en cuestión. Manifiesta que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1454/2005 (que establece condiciones de la moratoria conforme la ley 24.476), en la medida en que, en relación a éste último, las normas impugnadas constituyen una razonable reglamentación del mismo. La parte actora no contestó el traslado conforme surge del proveído de fs. 84, quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora inició la presente acción contra la ANSeS a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se ordene a la demandada le otorgue jubilación conforme lo previsto en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05. Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes: “Bustos, María Judith c/ ANSES y otro - Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “Bohon, Ana Rosa C/ PEN Y ANSES - Varios - Sumarísimo” (Expte. Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, Reina Catalina c/ PEN Y ANSES - VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III.- Respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas -por mayoría- en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara Dr. Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1)”. Por ello; SE RESUELVE: Por unanimidad 1.- Confirmar la sentencia apelada de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Por mayoría: 2.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.). 3.- Protocolícese, hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARIA VELEZ FUNES EDUARDO AVALOS Secretaria de Cámara
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