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Aclaratoria ImprocedenciaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. A fs. 271 la demandada solicitó la aclaración del punto VII de la sentencia dictada por este Tribunal el 25/09/2019 que obra a fs. 261/270 en torno a la regulación de sus estipendios, por cuanto sostuvo que se omitió considerar sus emolumentos, tanto por su actuación en la primera instancia como ante esta Alzada. II. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr). De una revisión de las actuaciones se advierte que a fs. 205/205 vta. obra la regulación efectuada por el anterior sentenciante en favor del letrado Clerici Prego, montos que han quedado firmes por cuanto no mediaron recursos de apelación que habilite a este Tribunal a revisarlos. Véase que mediante la presentación de fs. 206 fue apelada únicamente la sentencia siendo tal recurso concedido libremente. Por último, se hace saber que los honorarios fijados por la incidencia resuelta a fs. 95/6 sí fueron apelados por la actora, condenada en costas y por ello, reducidos por este Tribunal. Consecuentemente, se rechaza el recurso de aclaratoria sobre este punto. III. Con relación a los emolumentos de Alzada, se procede a fijarlos por las tareas desplegadas que dieron origen a la resolución de fs. 261/270. Así, se fijan en treinta y siete UMA (37) equivalentes a ochenta y ocho mil setecientos veintiséis pesos ($ 88.726) los estipendios del letrado Fernando Martín Clerici Prego (art. 30 de la ley 27.423). IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 075408E |
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