|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 21:41:29 2026 / +0000 GMT |
Actualizacion De La PbuJURISPRUDENCIA
Salta, 8 de noviembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 72 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 58/69. A través del memorial presentado a fs. 75/76, la ANSeS cuestiona que el juez haya diferido para la etapa de ejecución el análisis de la procedencia de la actualización de la PBU, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Quiroga, Carlos Alberto”. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, entre otros, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias reunidas en autos surge que la señora María Antonia Arias obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a el 3/10/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 6/11); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber (fs. 4/5), solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución del 20/9/2016 (cfr. expte. adm. N° 024-27-10954679-3-357-1). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar el diferimiento para la etapa de liquidación del análisis sobre la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal. La doctora Mariana Inés Catalano dijo: Comparto la solución propuesta por mis colegas aunque de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal que integro en la causa “Jaureguina, Victor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 72 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 58/69 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas Mariana Inés Catalano Ernesto Solá Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría 075977E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |