This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:03:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acumulacion De Procesos Cosa Juzgada Danos Y Perjuicios Policia Pistola Defectos De Fabricacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020 VISTOS Y CONSODERANDO: I.- Llegan los autos para decidir en el recurso interpuesto por la demandada contra el fallo de grado de fecha 21 de febrero de 2020 que dispuso la acumulación de los presentes a la causa “Domínguez Atilio Néstor y o. c/Bersa SA y otros s/Daños y Perjuicios” (Expediente N°: 56.251/2012), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°: 9, Secretaría N°: 17. Para así decidir el a quo, luego de puntualizar el objeto de ambos reclamos, tuvo en mira que el hecho sobre el que versan las demandas es el mismo y que, existe identidad parcial entre los contendientes de ambas actuaciones; “resultando por ello ostensible que en el caso debe dictarse una única sentencia, dada la estrecha vinculación de todas las cuestiones que son objeto de debate en las dos causas y que, incluso pueden tener consecuencias para los litigantes que no comparten sendas litis, de dictarse la sentencia en estas actuaciones, con prelación a las tramitadas en la Justicia Federal Civil y Comercial. Concluyó que las causas no podrán ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (artículos 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pues de otro modo podría juzgarse la responsabilidad en la producción del hecho generador desde diversos criterios jurídicos, lo que lleva indefectiblemente a que sea un solo magistrado quien deba conocer, en lo sucesivo, en ambas causas”. El memorial del 28 de marzo fue respondido por el actor, quien consintió la acumulación decretada (ver contestación del 14 de septiembre). La apelante se queja al entender que no existe identidad de objeto y causa entre las pretensiones, a la par que alega que las causas se encuentran en distinto estado del trámite. Rechaza la posibilidad de existencia de escándalo jurídico por el dictado de sentencias diversas. II.- Resulta innegable que las contiendas que se ha decidido acumular se sustentan en un mismo hecho. En los presentes, Marcelo Mendoza promovió demanda contra Bersa S.A. reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del hecho acaecido el 20/7/2011. Explicó que en su carácter de cabo de la Policía Federal y al asistir a un móvil policial en la persecución de ciertos individuos en la intersección de la calle Humberto Primo y la Av. Paseo Colón, mientras corría, se cayó de su funda la pistola Bersa que portaba, la que a raíz del golpe con el pavimento efectuó un disparo que ocasionó la muerte de un tercero. Describió los daños sufridos como consecuencia del suceso relatado y afirmó que el arma presentaba un defecto de fabricación, para lo cual invocó las conclusiones de la pericia llevada a cabo en sede penal y de la sentencia allí dictada. De su parte, la accionada negó el vicio de fabricación en la pistola y adujo que las conclusiones de la pericia llevada a cabo en sede penal no le son oponibles, pues no tuvo intervención en esa causa. Invocó la falta de mantenimiento y de manejo adecuado de la pistola. Por otra parte, de los autos “Domínguez Atilio Néstor y o. c/ Bersa SA y otros s/Daños y Perjuicios” (Expte. n° 56.251/2012), resulta que Atilio Néstor Domínguez, Elsa Cristina Altamiranda, Leonardo Víctor Domínguez y Rodrigo Javier Domínguez dedujeron demanda contra Bersa S.A. y contra Ariel Marcelo Mendoza (luego también ampliada contra el Estado Nacional-Policía Federal) reclamando la reparación de los daños y perjuicios por el fallecimiento de Ariel Sebastián Domínguez, hijo y hermano de los actores, quien falleciera como consecuencia de haber recibido un disparo en la cabeza, proveniente de la pistola Bersa que portaba el demandado Mendoza. Allí sostuvieron que conforme a lo obtenido de la causa penal, el arma se disparó al caer al piso de modo que el golpe ocasionó el disparo y sostuvieron que la pistola presentaba un funcionamiento anómalo por defectos de fabricación. En similares términos a los que reprodujo en estos autos, al contestar demanda Bersa S.A. negó que la pistola presentara defectos y adujo un obrar negligente por parte de la Policía Federal y del demandado Mendoza. Se trata pues del mismo hecho y las partes son coincidentes, aunque se agreguen en el caso Dominguez los familiares de la víctima y como codemandada la Policía Federal. Esto es, el hecho generador y el derecho en que se fundan las pretensiones son sustancialmente semejantes en ambos casos. En cuanto al estado de los trámites, resulta muy similar. En efecto, en los presentes actuados se había dictado el llamamiento de autos que fue suspendido. Mientras que en la causa Dominguez se agregaron los cuadernos de prueba al principal, no quedando medidas pendientes de producción (ver fs. 451 y 452 del Sistema de Consulta web del PJN y dentro de estos documentos, ver fs. 614 y 621/622 respectivamente). III.- La acumulación de procesos consagrada en el art. 188 y siguientes del Código Procesal, consiste en la reunión de dos o más juicios que, por tener pretensiones conexas, en caso de ser decididas por separado, se corre el riesgo del dictado de sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible, por producir el pronunciamiento que se dicte en uno, efectos de cosa juzgada en el otro, con el consiguiente escándalo jurídico que ello implica (cfr. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ..., Ed. Astrea 2001, T. 1, pág.969; Colombo-Kiper, Código procesal..., Ed. La Ley, 2da. Ed. 2006, T. II, pág.398). Su finalidad es evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias y, asimismo, proveer a la economía jurisdiccional el medio de obtenerla, con una sentencia única que resuelva todos esos procesos, sin perjuicio de que se sustancien conjunta o separadamente, según que el trámite resulte o no dificultoso con arreglo a la naturaleza de las cuestiones (cfr. Colombo-Kiper, op. cit., pág.398). El sentido de evitar esa contradicción no se refiere tanto a la posibilidad de que se produzcan controversias teóricas entre las interpretaciones de cada causa, sino a evitar que lo resuelto en un juicio pueda hacer cosa juzgada para otro (cfr. esta Sala, expte. 75115/2014, in re “Flecha”, del 12/11/2018). La eventual demora que pudiera generarse en el trámite de este expediente, mientras se clausura el período probatorio y se ponen los autos a los fines del artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial en el juicio acumulado, pierde relevancia frente a la necesidad de evitar el peligro del dictado de pronunciamientos contradictorios en juicios que conllevan identidad en el hecho, y parcial, en los sujetos, título y causa (cfr. CSJN, in re Malacisa, Hilario David c/ Silva, Luis Alberto y otros s/ daños y perjuicios” del 24-02-2004, entre otros; y esta Sala, en expte. 83047/2013, in re “Rave” del 29/11/2018). Por último, y aunque no ha sido introducido en la queja ni el dictamen fiscal, cabe puntualizar que tampoco se observa obstáculo en la competencia en razón de la materia -requisito que es impuesto en el inc. 2° del art. 188 CPCCN-, toda vez que la causa a la cual se acumularon los presentes obrados tramita ante el fuero Civil y Comercial Federal, por lo que el juez que previno resultará competente en razón de la materia (siendo numerosos los precedentes que han admitido la acumulación de causas de distintos fueros civil y comercial, y aun de civil y comercial federal y contencioso administrativo). Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el fallo apelado, con costas (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía N° 37 se encuentra vacante.   ANA MARIA RIELO PROSECRETARIA LETRADA INTERINA MARIA ISABEL BENAVENTE JUEZ DE CÁMARA GABRIELA A. ITURBIDE JUEZ DE CÁMARA      Correlaciones: Gómez, Lidia Alicia por sí y sus hijas menores c/Municipalidad de Goya y otros s/daños y perjuicios - Corte Sup. Just. Tucumán - 28/08/2015 - Cita digital IUSJU005033E     002107F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:46:25 Post date GMT: 2021-03-27 18:46:25 Post modified date: 2021-03-27 18:46:25 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:46:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com