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Adquirente En Subasta Articulo 273 Inciso 3 De La LcJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló subsidiariamente (fs. 18/21) el adquirente en subasta la resolución de fs. 17, mediante la cual el juez a quo desestimó su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado: El recurso de apelación no fue concedido en virtud de lo normado por la LCQ 273:3, lo que motivó la presente queja (fs. 26/31), que será admitida. 2. Esta Sala tiene dicho que esa norma concursal sólo concierne a las resoluciones consecuencia de la tramitación ordinaria y normal del proceso (in re “Canda Alcira Alejandra s/ quiebra s/queja” del 21.05.96; id. in re “Noel y Cía. S.A. s/ quiebra s/ queja” del 09.03.07). La decisión apelada no fue consecuencia natural del proceso de liquidación del activo pues involucró a un tercero cual es el adquirente. En ese marco la decisión que se tomara sobre el mismo excedió el principio de irrecurribilidad. 3. Estímase el recurso de queja. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Cita digital: |
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