This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 7:38:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Colectivo Medida Cautelar Innovativa Compraventa De Automotores Plan De Ahorro Previo Congelamiento De Cuotas Beneficio De Gratuidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 26 de Noviembre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “ACEVEDO, PABLO ELIAS; AGUIRRE, ANA LAURA; TEVEZ, DEBORA VIRGINIA; VILA, CLAUDIO SEBASTIAN; ACOSTA PARRAGA, MARINA KARINA; AGUERO, ANGEL MATIAS SEBASTIAN; ALANCAY, JAVIER FEDERICO; ALANCAY, ANDREA DEL VALLE; ALMADA ESPECHE, VERONICA ELIZABETH; AQUINO, ANGEL LEONARDO; VIVEROS, JAVIER FERNANDO; ARANDA MOSCA, MARIA JOSE; ARCE, JORGE ANTONIO; ARMELLA, JULIO WALTER; ARNEDO, DELICIA DEL CARMEN; ARRAYA, JOAN NOE; ARROYO, LUCIANA DANIELA; BARACAT, NATALIA ELBA; BARAÑADO, HECTOR OSCAR; BARBOZA, ANDREA LORENA; BARRAZA, RAMON REINALDO; BARROS, HUGO EDUARDO; BENENCIA, RUBEN SERGIO; BENICIO, GERMAN ELOY; BENICIO, CLAUDIA CAROLINA; BONILLA, JUANA; BORDON, MIGUEL ANTONIO; BORQUE, TAMARA YUDITH; BURLICH, ZULMA; CABA, MARCELA MARIEL; CABRERA, JOSE WILSON; CARABAJAL, GREGORIO WILFREDO; CARDOZO, LILIA; CARRAL COOK, MARIA VICTORIA; CASERES, ADRIANA DEL MILAGRO; CASTRO, RAFAEL RENZO; CASTRO, CESAR DANIEL; CHAILE, MARIELA; CHOQUE, ROSINA BETINA; CHOQUE, MABEL DEL MILAGRO; CISNEROS, ELIZABETH SILVINA; CLEMENTEL, MARIA VALERIA; COLQUE, CINTIA CAROLINA; COLQUE, FRANCO EMANUEL; COLQUE, HECTOR EDUARDO; COLQUE, JAVIER ORLANDO; CORDOBA, ESTHER MARGOT; CORTEZ, MARTIN ALBERTO; CRUZ, FRANCISCO ALEJANDRO; CRUZ, LEONARDO FACUNDO; CRUZ GUTIERREZ, MARIANELA DEL VALLE; DAVILA, MARIA TERESA; DELGADO, GUSTAVO ANIBAL; DIAZ, MARIA LAURA; ESPINOZA, DANTE ROLANDO; FARFAN, NINFA NOEMI; FARIAS, GABRIELA ELIZABETH; FERNANDEZ, LUIS JAVIER; FLORES, GUILLERMO ELIBERTO; FLORES, FANNY ESTER; FRIAS, NORMA GRACIELA; GALEAN, NORMA BEATRIZ; GARCIA, BENITA CAYETANA; GARCIA ZELARAYAN FIGUEROA, CARLOS GUSTAVO; GONZALEZ, NELDA ADRIANA; GONZALEZ VEGA, FACUNDO MATIAS; GUERRA, GABRIEL SEBASTIAN; GUIA, IGNACIO GABRIEL; GUTIERREZ OLGUIN, MARIA VALERIA; GUZMAN, DANIELA LEONOR; GUZMAN, JULIA VIRGINIA; HERRERA, ALEJANDRO RAUL; HUERTA, CLAUDIA MERCEDES; IBAÑEZ, PLACIDO SERGIO; IBARRA, GREGORIA GLADIZ; JIMENEZ, ZULEMA SARA; JOJOT, JOSE FRANCISCO; LAMAS, DANIS MARCELINO; LEGUIZAMON, MERCEDES; LESCANO, SONIA LILIANA; LLAMPA, GILDA EMILCE; LOPEZ, ALEJANDRO MARCOS; LOPEZ, DANIEL ALBERTO; LOPEZ LOPEZ, MYRIAM GRACIELA; LORENZO MARADONA, ANA BEATRIZ; LOZANO, PATRICIO NESTOR; LUIS, LEANDRO JOSE; LUNA, DANIEL ALEJANDRO; MAMANI, NORMA SOCORRO; MARTINEZ, MAURO GABRIEL; MATORRAS, ROBUSTIANO ELIAS; MICHEL, FRANCISCO ANIBAL; MIRANDA, ALBA CARINA; MOLINA, ALFREDO ANDRES; MONTALBETTI, CINTIA PAOLA; MORENO, MIGUELINA ANGELA; MORIZZIO VARGAS, SILVIA NORMA; MOYA, MARCIA YOLANDA; MURILLO, ANGEL ADOLFO; NAVA, JAVIER SANDRO; OLLARZON, CAROLINA ISABEL; ORTIZ, OSCAR FERNANDO; PAREDES, SERGIO OSCAR; PAZ MOYA, ROCIO ANABELA; PAZ MOYA, RODOLFO DANTE; PEDRO, NATALIA SOLEDAD; PEDROZA, DELIA DEL VALLE; PEREZ, NICOLAS ALEJANDRO; QUINTEROS, ELVA CLARISA; QUINTEROS LECHEVANTON, ANAHI CINTIA; QUIPILDOR, SERGIO GUSTAVO; QUIPILDOR ALTAMIRANO, CAMILA ALDANA; RAMOS, LAURA FABIOLA; RAMOS, SERGIO OMAR; RINOSO, CLAUDIO ENRIQUE; REINOZO, CARLOS ISAMEL; REYNAGA, LOURDES CECILIA; RIVADERA, JESICA VANESA; RODRIGUEZ, MIRIAM DEL BELEN; RODRIGUEZ, ROCIO NANCY; RODRIGUEZ, MATIAS ALFREDO; ROJAS, ELIANA ANAHI; ROLDAN, WALTER RENE; ROMERO, DANIEL ALEJANDRO; ROMERO, NOEMI OFELIA; ROSALES, RAMON; SALDAÑO, MARCELO FABIAN; SALTO, DANIEL ANTONIO; SANMILLAN, MANUEL CRISTOBAL; SANSUSTE, ROBERTO JUAN PABLO; SANTOS, MARTINA AURELIA; SARACHO, HECTOR JAVIER; SARMIENTO, JUAN FEDERICO; SEGOVIA, HECTOR FELIX; SERAPIO, NADIA DEL CARMEN; SORIA, TERESA DEL VALLE; SORUCO MORALES, WALTER ELIAS; SOSA, DANIEL ALEJANDRO; SOTO, GUSTAVO JAVIER; TITO, FERNANDO EXEQUIEL; TORRES, SANTOS FELIX; TORRES ORTIZ, MARGARITA; VALENZUELA, CARLOS EXEQUIEL; VAQUERA, NELIDA MERCEDES; VEGA, SERGIO RAMON; VEGA, ORLANDO GABRIEL; VERCHAN, ROXANA PAOLA; VERON, NICOLAS MAXIMILIANO; VILCA, CARLA VANESA; VILLALVA, MONICA ALEJANDRA; VILTE, CLELIA DEL HUERTO; VILTE, PABLO SEBASTIAN; YURQUINA, MABEL PATRICIA; ZAMBRANO, SERGIO EUSTAQUIO; ZARATE, MARIELA ALEJANDRA CONTRA CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; PLAN OVAL S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS POR AMPARO”, Expte Nº EXP -683245/19.- CONSIDERANDO I. Que a fs. 3.119/3133 comparecen las Dras. Susana Soledad Lobo y Lucía Karina Rivas en su carácter de apoderadas de la parte actora. Promueven acción de amparo colectivo a fin de que se restituya el equilibrio contractual de los contratos de adhesión suscriptos con las demandadas, fundamentalmente en lo referente al valor de los automóviles y, por tanto, de las cuotas que deben pagar los actores. Piden igualmente, que se declaren abusivas las clausulas contractuales que permiten a las demandadas omitir información a los ahorristas sobre la discontinuidad de los vehículos objeto del ahorro cualquiera sea el monto del vehículo de reemplazo. Solicitan asimismo que se declaren abusivas las clausulas que otorguen a las accionadas la posibilidad de subir indiscriminadamente los precios de los vehículos sin parámetros de control ni notificación al ahorrista. Piden que se sancione a los administradores en los términos del art. 1.325 C.C. y C. A fs. 3.127 (v. también fs. 3.119 vta.) requieren que se decrete medida cautelar innovativa a fin de que se disponga retrotraer los valores de las cuotas a aquellos que se encontraban vigentes al 1 de abril de 2018 para el colectivo integrado por todos los consumidores de planes de ahorro de automóviles con las firmas demandadas, con domicilio en esta provincia, sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido ya el vehículo. Invocan para tal solicitud el hecho -dicen- de que es el momento en el cual se produce el desajuste de las cuotas de los planes. También pretenden por esta vía que se ordene la suspensión de las ejecuciones de los vehículos de los ahorristas y a sus garantes que hayan renunciado o se les haya caído el plan debido al aumento del valor de las cuotas.- Piden además que se disponga fijar una cuota mensual que no supere el 20% del salario de los ahorristas, todo hasta que se dicte la resolución definitiva. II. “Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil, y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida” (Conf. Rep. E.D., pág. 590, parte I).- Tienen por objeto garantizar el resultado de un proceso, evitando así que se tornen ilusorios los derechos de quienes la solicitan en caso de que se obtenga una sentencia favorable. Son accesorias, no tienen un fin en si mismas, sino que sirven a un proceso principal (Fenochieto Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, Bs.As., Astrea, año 1.987, t.I, p. 664; C.A.C. Y C. Salta, Sala I, fallos año 1.991, p.103); “están destinadas a asegurar el cumplimiento de la sentencia principal, pero no a sustituirla” (C.A.C. y C. Salta, Sala III, fallos año 1.987, p.1.581).- La medida cautelar innovativa persigue que se retrotraiga, provisoriamente, una determinada situación de hecho a otra situación de hecho anterior en razón de los eventuales resultados negativos que, por ello, puede acarrear (jurisp. cit. en Loutayf Ranea- Montalbetti de Marinaro “Código…”, T. III, pg. 313, n° 14). Va más lejos que la mayoría de las otras medidas por cuanto tiende a alterar el estado existente, por tanto, debe ser evaluada con carácter restrictivo. Su procedencia se halla librada a la prudencia del Juzgador. Que a los fines de la procedencia de la medida cautelar solicitada y siendo una medida cautelar específica, es necesaria la concurrencia de los tres presupuestos siguientes: a) verosimilitud del derecho, b) peligro en la demora, c) y contracautela.- Que teniendo en cuenta que se trata de tres situaciones que se desean modificar, su análisis se efectuará por separado. A) La accionante pide que se retrotraigan los valores de las cuotas a aquellos que se encontraban vigentes al 1 de abril de 2018.- Que la pretensión formulada no puede admitirse en los términos pretendidos debido a que no se acredita -prima facie- la existencia del invocado desequilibrio económico imputable exclusivamente a la demandada (conducta abusiva v. fs. 3.120) y en la fecha indicada por los accionante. No obstante ello, sí se observa -prima facie- un aumento considerable de las cuotas, cuyas razones no constan por el momento en la causa, las cuales deberán ser debatidas y resueltas en la etapa correspondiente. Por ello, considero equitativo para las partes de este proceso ordenar el congelamiento de las cuotas mensuales de los ahorristas actores a noviembre de 2019 y por el término de seis meses hasta tanto se vaya despejando con mayores elementos el conflicto suscitado.- Que el primero de los requisitos para disponer lo mencionado en el párrafo que antecede se encuentra satisfecho con la documentación adjunta que daría cuenta del aumento significativo de las cuotas mensuales (v. fs.187/188, 361/362, 420/433, 2.355/2.361) de los vehículos Fiat, Renault, Peugeot, Chevrolet y Volkswagen, causas, como se dijo, que serán debatidas y analizadas en su oportunidad.- Que el peligro en la demora se encuentra presente por el transcurso del tiempo que podría conllevar la tramitación del procedimiento.- B y C) La pretensión referida a la suspensión de ejecuciones judiciales ya iniciadas o que pudieran promoverse es improcedente. Y ello es así por cuanto la paralización de actuaciones realizadas en otro proceso es en principio excepcional toda vez que se viola el derecho constitucional de ocurrir ante el órgano jurisdiccional para hacer valer los reclamos que el acreedor entienda legítimos (cf. L.L. , 1983, v. B, pg. 640), los cuales tampoco pueden ser conculcados. Sin perjuicio de ello podrán expedirse por Secretaría, copias certificadas de la presente a los efectos que se estimen conveniente.- En cuanto al pedido de que el valor de las cuotas no supere el 20% de los haberes de los ahorristas tampoco puede acogerse en esta etapa inicial debido a que, prima facie, no surge como una condición de la contratación sin perjuicio de que a lo largo del proceso surgieran razones verosímiles.- En efecto, es de tener en cuenta que las decisiones sobre medidas cautelares no causan instancia dado su carácter provisional y pueden ser modificadas invocando hechos o presentando pruebas al Tribunal que acrediten el cambio de las circunstancias anteriores.- Se ha dicho que es suficiente para la comprobación de la “apariencia” o “verosimilitud” del derecho invocado por el actor la posibilidad de existencia del derecho y no una incontestable realidad.- Así se ha fallado: “La verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida cautelar apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria.- Esa probabilidad no equivale a la certeza de la existencia del derecho, que solo se logra al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia” (L.L., 1986 B, pág. 48).- Que el segundo de los requisitos, entendido como el temor cierto y razonable de que el actuar de la justicia llegará tarde, se satisface con el hecho de que el tiempo a transcurrir entre la interposición de la demanda hasta el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la satisfacción de los derechos que ésta pudiere acordar.- En lo que respecta a la contracautela, es de tener en cuenta que el beneficio de gratuidad establecido por la legislación consumeril difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regulada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el término “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económicas. De este modo, el alcance del instituto queda limitado a la posibilidad de acceso a la justicia, liberando al consumidor de la obligación de abonar impuestos y contribuciones propias del inicio de los procesos, como por ejemplo, el pago de tasa de justicia, pero, una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, una de las cuales es la obligación de tener que prestar caución. Consecuentemente, una vez franqueado el acceso a la justicia, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela (conf. C.N. Com., Sala “D”, “ADECUA c/ Banco B.N.P. Paribas S. A. y otro”, 12-04-08; C.N. Civil, Sala “B”, “S., O. D. y otro c/ UGOFE S. A. y otros s/ daños y perjuicios”; id., Sala D, in re “M., E. B. c/ M. B. R. S. A. s/ Medidas precautorias” 19-6-14; Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor”, La Ley, 2008-E- 1224; Vázquez Ferreyra y Valle, “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor”, La Ley 2009-C-401; C.N. Civ., Sala, E, “C. M. S. C/ F. P. G. S.A. F. I. S/ Medidas Precautorias del 14/7/ 2016). Por tanto, deberá prestarse caución personal de tercero o real a satisfacción de la Proveyente.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa, bajo la responsabilidad de los peticionantes, ordenando a las firmas General Motors de Argentina S.R.L., Plan Rombo S.A., Volkswagen S.A., F.C.A. S.A., Interplan S.A. y a Círculo de Inversores S.A. en su carácter -prima facie- de vendedoras de planes de ahorro (según documentación acompañada) a congelar las cuotas mensuales de tales contratos de adhesión por el término de seis meses a partir de noviembre de 2019.- Por ello y lo dispuesto por el art. 195 y cctes. del C.P.C. y C., RESUELVO : I./ HACER LUGAR PARCIALMENTE a la medida cautelar Innovativa, y, en su mérito, ORDENANDO Y COMUNICANDO a las empresas vendedoras de planes de ahorro F.C.A. S.A. (Fiat), General Motors del Argentina S.R.L. (Chevrolet), Plan Rombo S.A. (Renault), Walkwagen S.A. (Wolkswagen), Círculo de Inversores S.A., e Interplan S.A. a congelar las cuotas mensuales de tales contratos de adhesión por el término de seis meses a partir de noviembre de 2019.- A tal efecto debe librarse oficio una vez cumplido lo ordenado en el punto subsiguiente de la presente resolución.- II./ EXGIR caución personal de tercero o real.- III./ MANDAR se registre y notifique.-   JUZGADO DE 1º INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL 7º NOMINACION DE LA PROVINCIA DE SALTA. Juez. Dra. Claudia Ibañez de Alemán, Juez y Dra. Inés De La Zerda, Secretaria. Libro de Resoluciones Interlocutorias2019- Tomo III- Fs. 204/807.     Correlaciones: Belián, Sergio Santiago c/Volkswagen Argentina SA y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala C - 17/03/2017 - Cita digital IUSJU017749E   075382E "pie-footer" style="width: 70%;float:left;text-align:right"> - . --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:36:25 Post date GMT: 2021-03-29 02:36:25 Post modified date: 2021-03-29 02:36:25 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:36:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com