This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 20:28:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo De Salud Geriatrico Medida Cautelar Fuero Civil Y Comercial Federal Conflicto Negativo De Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- VISTO: El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11, Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 31/7/2020, el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 -remitiéndose a lo dictaminado por el Fiscal Federal- se declaró incompetente para entender en la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó remitir los autos a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal. II.- Que en fecha 10/9/2020, el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 11 -por argumentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad- se declaró incompetente para resolver el asunto. III.-Que sin perjuicio de ello, y en atención a la cuestión de salud y vulnerabilidad acreditada en autos, el juez a quo resolvió la medida cautelar solicitada. En efecto, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires que proceda en manera inmediata a la cobertura de la internación de la Sra. A. A. S.  en la Residencia Geriátrica Villa Borghese (sita en Lavalle 279, de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires), hasta tanto finalicen la situación de emergencia sanitaria y/o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. IV.-Que elevadas las actuaciones a esta Sala por la cuestión de competencia suscitada, corresponde señalar que, conforme al artículo 20, segundo párrafo, de la Ley N° 26.854, corresponde a esta Cámara dirimir conflictos de competencia entre un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal y un juez de otro fuero (CSJN, in rebus: CSJ400/2013 (49-C)/CSl “Costa, Matías Hernán c/Registro Automotor N° 46(señora A. Norma F. de López) s/ diligencia preliminar” d/el 2/06/2015;CIV 14070/2016/C81 “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios” del 18/09/2018; CIV 104016/2012/C81 “Testa, María Marcela c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias y otro si daños y perjuicios”, del 17/10/2018, entre muchos otros). V.- Que con fecha 30/11/2020 el Fiscal General de Cámara tomó intervención en las presentes actuaciones. En su dictamen, concluyó que es el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal quien debe reasumir la jurisdicción que declinó y, en consecuencia, entender en el asunto. Para ello, se remitió a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual -en casos análogos- se le ha asignado el conocimiento de asuntos similares al presente al fuero Civil y Comercial Federal, debido a que, en este tipo de casos, se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos. VI.- Que en tal sentido, corresponde también poner de resalto que “a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 323:470; 324:4495; 326:86; 327:855 entre muchos otros).” (CSJN, in re “Y.P.F. c/Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ordinario”, del 23/10/2007). VII.- Que en consecuencia, atento a los argumentos expuestos por el Fiscal General, los que este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde declarar la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal y ordenar al Juzgado de Primera Instancia N° 11 de ese fuero que reasuma el conocimiento de la causa. Todo lo cual, ASI SE DECIDE.- Regístrese, notifíquese a las partes y al Fiscal General; líbrese oficio DEO al Juzgado N° 10 del fuero -acompañando copia de la presente- y devuélvase al Juzgado Nº 11 en lo Civil y Comercial Federal.   Guillermo F. TREACY Pablo GALLEGOS FEDRIANI Jorge Federico ALEMANY     Correlaciones: Cassani, Roberto Carlos c/ Sancor Salud y otros s/ amparo - Cám. Civ. y Com. Santa Fe - Sala I - 19/05/2015 - Cita digital IUSJU004880E   003014F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:18:08 Post date GMT: 2021-03-28 22:18:08 Post modified date: 2021-03-28 22:18:08 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:18:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com