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JURISPRUDENCIA
Salta, 26 de diciembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 29/32 en contra de la sentencia del 29 de julio de 2019, por la que el juez de grado impuso las costas por el orden causado al declarar abstracta la acción de amparo por mora en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por sustracción de la materia. 2) Que la actora se agravió respecto de las costas aduciendo que las mismas se deben imponer a la vencida, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, el que resulta violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Hizo reserva de la cuestión federal. La ANSeS no contestó el traslado conferido a su parte a fs. 33, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar a fs. 35. 3) Que según surge de las constancias de autos, la actora inició el 25/6/2018 el reclamo administrativo de reajuste de haber de origen y ante la mora de la ANSES promovió la presente acción el día 18 de marzo de 2019 (fs. 6/14). Notificada el 12 de abril de 2019 de la acción deducida (fs. 16), la ANSES contestó el informe requerido manifestando que el expediente se encontraba resuelto desfavorablemente, a la espera de la firma y una vez cumplida dicha formalidad procederían a acompañarlo al juzgado federal de origen (fs. 18/19). En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 29 de julio de 2019 declarando abstracta la acción de amparo por mora en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por sustracción de la materia. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julieta María Rial en la suma equivalente a ... UMA ($16.723,00, según acordada CSJN 20/2019) con más el correspondiente IVA en su caso (fs. 25/28). 4) Que el recurso de la actora tendrá favorable acogida, toda vez que la mora de la Anses cesó con posterioridad a la fecha de recepción del pedido de informe de autos. Repárese que el cargo del oficio de recepción por parte de la Administración data del 12 de abril de 2019 (fs.16) y que de la consulta a través del sistema web del organismo previsional conforme al Acta de Coordinación específica celebrada entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Anses con fecha 20 de octubre de 2017 en el marco del Convenio de Cooperación e Intercambio Electrónico de Información n °15 firmado el 8 de junio de 2016, el estado del trámite solicitado surge resuelto de forma desfavorable al 15 de abril de 2019. Por lo que se, RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, REVOCAR el punto II la resolución de fecha 29 de julio de 2019 (fs. 25/28) IMPONIENDO las costas a la demandada ANSES. II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elías Mariana Inés Catalano Alejandro Augusto Castellanos Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Mariela Szwarc 077009E |