This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 17:48:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Por Mora De La Administracion Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 28 de noviembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 31 en contra de la sentencia del 21 de agosto de 2019, por la que el juez de grado declaró abstracta la acción imponiendo las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julieta María Rial en la suma de $ 16.723,00 (pesos dieciséis mil setecientos veintitres) equivalente a 7 UMA (UMA= $ 2.389- Acordada 20/19) con más el correspon diente IVA en su caso. 2) Que la demandada se agravió respecto de los honorarios profesionales regulados a la Dra. Rial al considerarlos elevados, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el presente juicio. Asimismo, consideró que no se han tenido en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 243.432. Hizo reserva de la cuestión federal (fs. 31). 2.1) A su turno, la actora no contestó el traslado conferido a su parte a fs. 32, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar a fs. 34. 3) Que según surge de las constancias de autos, la actora promovió la presente acción de amparo por mora el día 13 de febrero de 2019 (fs. 5/13). Notificada el 14 de marzo de 2019 (fs. 15) la ANSES contestó el informe requerido, manifestando que el expediente administrativo se encontraba en estado 18, -en espera- (fs. 17/18). En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 21 de agosto de 2019 declarando abstracta la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por sustracción de la materia, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julieta María Rial en la suma de $ 16.723,00 (pesos dieciséis mil setecientos veintitres) equivalente a 7 UMA (UMA= $ 2.389- Acordada 20/19) con más el correspondiente IVA en su caso. 4) Que en cuanto al agravio de la ANSeS referido al monto regulado en concepto de honorarios a la Dra. Rial con fundamento en la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se advierte que, como la presente acción fue interpuesta el 13 de febrero de 2019, corresponde que se analizado de acuerdo a las disposiciones de la nueva ley de honorarios Nº 27.423 (B.O22/12/17). Ello sentado, para fijar los estipendios en la presente acción, corresponde aplicar los parámetros fijados en el artículo 16 de la citada norma, como son la complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, resultado obtenido y la trascendencia jurídica, moral, económica que tuviere el asunto para el cliente y para futuros casos. Dicho lo anterior, atento la labor efectivamente desarrollada por la letrada y de acuerdo a lo normado en los artículos 16, 19 y 20 de la ley 27.423, corresponde revocar la resolución recurrida y reducir los honorarios profesionales establecidos en favor de la Dra. Julieta María Rial a 5 UMA equivalentes a la suma de pesos catorce mil quinientos diez ($ 14.510), conforme el valor UMA ($ 2.902) establecido en la Acordada 30/2019 del 21 de noviembre de 2019 de la CSJN, Por lo que se, RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 31 contra la resolución del 21 de agosto de 2019 (fs. 27/30) y en consecuencia REDUCIR los honorarios profesionales establecidos en favor de la Dra. Julieta María Rial a 5 UMA equivalentes a la suma de pesos catorce mil quinientos diez ($ 14.510), conforme el valor UMA ($ 2.902) establecido en la Acordada 30/2019 del 21 de noviembre de 2019 de la CSJN. REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.   Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc     077021E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:15:25 Post date GMT: 2021-03-28 21:15:25 Post modified date: 2021-03-28 21:15:25 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:15:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com