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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de julio de 2020 I. Por devueltos. II. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. fiscal, y hágase saber. III. En consecuencia, atento al estado de autos, se procede a proveer -en lo pertinente- el escrito de inicio: III.1. Por presentado, por parte y por constituidos los domicilios legal y electrónico indicados. III.2. Téngase presente la prueba ofrecida en el punto VI del escrito de inicio y las reservas efectuadas en el punto VII. III.3. Atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el artículo 27, inciso 5°, del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.), corresponde: 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “Malovhr Igor Luca contra GCBA sobre amparo - obras - suspensión”, Expte. 3848/2020-0. 2. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.). En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. 3. Asimismo, a fin de darle la debida publicidad al presente decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y notificar lo ut supra ordenado, corresponde: a) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.). A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla boletin_oficial@buenosaires.gob.ar. b) Ordenar notificación por radiodifusión -en los términos de los artículos 131 del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.) y 76 de la ley 26.522- en la emisora oficial de amplitud modulada del GCBA (AM 1110) y audiovisualmente en el canal oficial de televisión abierta de la Ciudad de Buenos Aires, durante el plazo de dos (2) días, debiendo al menos realizarse tres (3) transmisiones diarias en diferentes bandas horarias. A tal fin, ofíciese electrónicamente por secretaría a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vía mail a la casilla notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar. c) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla ijudicial@jusbaires.gob.ar. d) Ordenar su difusión a través de las cuentas oficiales de las redes sociales de la sede comunal 14 (Twiter, Facebook, Instagram). A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Asuntos Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vía mail a la casilla de correo notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar, requiriéndole a la oficiada la adopción de las diligencias pertinentes para que se proceda a la difusión en los citados medios de comunicación debiendo indicar el nombre de las partes, el objeto y el estado procesal de las presentes- durante un plazo de dos (2) días desde la recepción del oficio debiendo al menos realizarse tres (3) publicaciones diarias en diferentes bandas horarias. El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.). III.4. Asimismo, de la demanda instaurada, de la prueba ofrecida y de la documentación adjuntada, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez (10) días. Notifíquese electrónicamente (cfr. art. 10, 1º párrafo, de la ley 2145, t.c.). III.5. Por último, atento el estado de la causa, teniendo en cuenta que los elementos agregados al sub examine resultan insuficientes a efectos de resolver la medida cautelar peticionada, corresponde, requerir al GCBA para que -en el término de cinco (5) días- tenga a bien remitir las actuaciones administrativas en cuyo marco fueron dictadas las resoluciones 2018/436/SSREGIC y 219/178/SSREGIC y/o cualquier otra actuación vinculada con la autorización y/o permiso de obra en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours 2869/79/81/87/89 (Sección 021, Manzana 099, Parcelas 007, 008 a, 009 a y 010 c). Notifíquese electrónicamente, junto el traslado de demanda ordenado en el punto III.4.
Martín Miguel Converset JUEZ/A JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 5
Catalano, Daniel c/GCBA y otros s/incidente de medida cautelar - amparo - Juzg. Cont. Adm. y Trib. - N° 18 - 06/05/2020 - Cita digital IUSJU000527F
001098F |