JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

    1. Banco Santander Rio S.A. apeló la resolución de fs. 319/323, en cuanto rechazó su solicitud orientada a dejar sin efecto las astreintes impuestas en fs. 273 y suspender la ejecución de la multa allí ordenada.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 324 obra en fs. 336/339.

    2. La Sala juzga que la apelación sub examine fue mal concedida.

    Ello es así, pues en el caso aparece del todo evidente que la solicitud formulada en fs. 292/293 importó un planteo de reposición contra la decisión de fs. 273 que, como consecuencia de reputar incumplidas diversas órdenes judiciales, impuso a la entidad bancaria una sanción pecuniaria y ordenó su ejecución.

    En tal situación, y con base en lo establecido en el cpr 241: 1° -que prevé que “...La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1) el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria...”-, resulta fatal concluir que el recurso de que se trata debió, inexorablemente, ser opuesto en subsidio en ocasión de deducir la referida revocatoria de fs. 292/293, lo que no sucedió.

    Y así, al no haber sido deducida en aquella oportunidad la subsidiaria apelación, el interesado perdió el derecho de hacerlo en lo sucesivo, pues en ese supuesto la resolución recurrida causó ejecutoria (arg. cpr 241; Colombo Carlos J. - Kiper Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T° III, pág. 19; conf. esta Sala, 27.3.18, “Tomasini, Elsa Cristina c/ Artaza, Sergio Avelino s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 26.4.10, “Vidal, Guillermo c/ Sucesión de Rodríguez s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios”; íd., 20.4.07, “Ética Impresora S.A. c/ Nas, Alejandro Ernesto s/ ordinario s/ queja”).

    Es que, en definitiva, la providencia que desestima un recurso de revocatoria no es susceptible, en sí misma, del de apelación (conf. esta Sala, 9.8.18, “Estación de Servicio Rabaiotti S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente transitorio”; íd., 11.4.12, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Betbede, Angélica Luz s/ ejecutivo”, con cita de Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 21, apartado 1).

    3. Las costas de Alzada habrán de distribuirse en el orden causado; ello, en atención al modo en que se decide, con base de derecho provista por el Tribunal (cpr 68, segundo párrafo y 69).

    4. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Declarar mal concedido en fs. 325 el recurso de apelación de fs. 324. Costas por su orden.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.

    Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).

    El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

     

    Pablo D. Heredia

    Juan R. Garibotto

    Horacio Piatti

    Secretario de Cámara

      

    077210E