This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 23:13:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aplicacion Del R I P T E En Sustitucion Del Isbic --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 10 de febrero del año 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Canello, Myrna Mary c/ANSES s/reajustes varios” (Expte. N° FCB 33116/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26 y fs. 99- en contra de la sentencia de fecha 8 de octubre del año 2018, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco (fs. 90/93 vta.) , que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO : I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 101/108). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 72) lo contestó a fs. 110/vta., quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 28/03/2007 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 76), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 4/7. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, Luis Enrique c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial. Para así decidir consideró que los agravios de la ANSES dirigidos a hacer valer las modificaciones introducidas al sistema previsional por el Decreto 807/2016 y por la Ley 27.260, no pueden prosperar pues dichas normas no resultan aplicables al caso. Toda vez que el primero limitó los ajustes que fijó a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016 (art. 5°); y el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” se aplica a los beneficiarios que voluntariamente decidan participar (art. 4°). Asimismo y en relación a la Resolución ANSES N° 56/2018 ratificada por la Resolución SSS N° 1/2018, el Máximo Tribunal las declaró inconstitucionales. A dicho fin sostuvo que la ANSES y la secretaría de la Seguridad Social al dictarlas, determinando el índice de actualización (RIPTE), se arrogaron facultades que ya no poseían y que son de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional (conf. Considerando 18). Así, señaló que es el Congreso Nacional el que deberá establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego (Conf. Considerando 21); y que hasta que ello suceda las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad al precedente “Elliff”. Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, los cuales pasan a formar parte del presente decisorio y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.). III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68 primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. Por ello; SE RESUELVE: I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.- Imponer las costas de segunda instancia la demandada perdidosa (conforme artículo 68 primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   LILIANA NAVARRO LUIS ROBERTO RUEDA ABEL G. SÁNCHEZ TORRES SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara   002442F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:53:06 Post date GMT: 2021-03-27 16:53:06 Post modified date: 2021-03-27 16:53:06 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:53:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com