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JURISPRUDENCIA Mar del plata, 21 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTO: Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.- Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. Rubolino Alberto Ramón adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 19/02/2007.- Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la actora en su memorial, se advierte que el mismo está dirigido a cuestionar la aplicación del índice R.I.P.T.E. para la redeterminación del haber inicial.- A partir de lo expuesto, hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.- Por otro lado, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión.- La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco” (Cfr. “Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios” CSS 20881/2013/1/RH1 Y OTROS; sent. del 7/02/2019).- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en autos: Protocolizada en tomo: “ARAMAYO, ALBERTO FLORENCIO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 010070/2014/CA001 Fecha: 26/04/2019.- Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).- Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del juez de grado en cuando ordenó la aplicación del indice R.I.P.T.E. para la redeterminación del haber inicial y, en consecuencia ORDENAR la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho (19/02/2007).- II.- CONFIRMAR el resto del decisorio.- III.- IMPONER las costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.) En fecha ...................................... se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.- Fecha de firma: 21/02/2020 Alta en sistema: 26/02/2020 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Juez de Cámara 002586F
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