JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS: 

    La ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12).

    En el caso, la aplicación de las pautas arancelarias generales previstas en la ley 27.423, conduciría a la fijación de honorarios inferiores al mínimo previsto en el art. 58 de dicho ordenamiento.

    Consecuentemente, corresponde la aplicación de los aranceles mínimos, de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas en el proceso.

    En tal virtud, se elevan a 4 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 10.552)- los honorarios regulados a favor del perito ingeniero en sistemas informáticos, G. J. F. (Ley 27.423: art. 58 d).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

    076324E