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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.- La ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12). En el caso, la aplicación de las pautas arancelarias generales previstas en la ley 27.423, conduciría a la fijación de honorarios inferiores al mínimo previsto en el art. 58 de dicho ordenamiento. Consecuentemente, corresponde la aplicación de los aranceles mínimos, de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas en el proceso. En tal virtud, se elevan a 4 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 10.552)- los honorarios regulados a favor del perito ingeniero en sistemas informáticos, G. J. F. (Ley 27.423: art. 58 d). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 076324E |