This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:43:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 17 Inc 6 Del Cpccn Recusacion Con Causa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 8 de octubre de 2019. Y Vistos: 1. La letrada apoderada de la sociedad actora (ACDE S.A) , recusó con causa al magistrado del Juzgado Comercial n° 12 con fundamento en las causal prevista en el inc. 6 del art. 17 del Código Procesal. Arguyó que había denunciado al magistrado ante el Consejo de la Magistratura debido al menoscabo personal y profesional sufrido en la audiencia celebrada el pasado 7 de agosto del corriente. 2. A fs. 7/11 obra el informe previsto por el art. 22 Cód. Procesal. 3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 17/18, propiciando el rechazo del planteo. 4. Comparte esta Sala el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada. Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802). En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (cfr. Trib. Const. español, STC 166/1999 del 27/9/99, cit. por Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, Rubinzal Culzoni, 2007, pág. 75 nota 22). b. Bajo tales premisas conceptuales, se estima que los fundamentos esgrimidos por la sociedad recusante no constituyen basamento legal suficiente para la admisión de la causal invocada. En efecto, en torno a la denuncia que se habría efectuado ante el Consejo de la Magistratura (inc. 6°) ya se ha tomado postura en el sentido que, juntamente con su articulación, debe acreditarse que se le ha dado curso; todo lo cual aquí no ha sucedido y sirve para desmerecer formalmente la argución (v. 4/5/10 in re: "Cela Fernando Javier s/ped. de quiebra por Galarza I. L. s/incid. de recusación con causa"; íd. “Automóviles Saavedra S.A c/ Fiat Argentina S.A s/ ordinario s/ inc. de ejecución de sentencia del 10/7/2012”; íd. CNCom. Sala A, 26/6/08 "Monguillot Graciela s/quiebra s/inc. de rec. con causa"; Sala B, 30/3/07, "Establecimiento Fideero Verbano SRL s/quiebra s/incid. de rec. con causa", entre otros). Es claro que tales denuncias sólo pueden poner en marcha los mecanismos constitucionales respectivos, pero no afectan la actuación del magistrado hasta que los organismos pertinentes se hayan expedido o se los haya suspendido en el ejercicio de su función (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T°. I, pág. 18 ). 5. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, se resuelve:Rechazar la recusación formulada a fs. 6. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara        077098E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:19:13 Post date GMT: 2021-03-28 21:19:13 Post modified date: 2021-03-28 21:19:13 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:19:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com