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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria, resultante de los honorarios ejecutados, arroja un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma (vgr. 6 UMA: $ 14.388).- Frente a ello, este Tribunal estima conducente, para el caso, lo previsto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.- Ello así, conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, al cual han renunciado a percibir intereses, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a dos mil trescientos noventa y ocho pesos, equivalentes a 1 UMA, los honorarios regulados a fs. 1257 a favor del doctor E. M. S. (arts. 13, 16, 20, 21, 41, 54 Ley 27.423).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria de Cámara 076535E |