JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    Por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

    Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 -de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

    En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso principal.

    Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida en la incidencia resuelta a fs. 197/8, se elevan a 0,3 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 791) los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor G. A. B.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

    El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

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