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Art 730 Del Codigo Civil HonorariosJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica. No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas. II. Concluído el proceso por caducidad de instancia -modo anormal de terminación- se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción del derecho, y para tales casos corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo, con más sus intereses. Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y etapa efectivamente cumplida, se elevan a ciento cinco mil pesos ($ 105.000) los honorarios del letrado apoderado de los demandados Renault Argentina S.A. y Centro del Norte S.A., Dr. J. V. L., y estando apelados sólo por altos, se confirman en setenta y dos mil pesos ($72.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. J. A. C., y en treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) los de la mediadora, N. H. D., regulados a fs. 259/259 vta. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). III. Respecto de los honorarios de Alzada, hácese saber que la alícuota del art. 30 de la 27.423 -vigente al momento en que se desarrollaron las tareas- habrá de aplicarse sobre el monto de los emolumentos regulados de acuerdo a las pautas de la ley 21.839. En consecuencia, se fijan en 11,94 UMA -equivalentes a $ 31.500 al día de la fecha-, los estipendios del Dr. J. V. L., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 076479E |
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