This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:28:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Articulo 1255 Del Codigo Civil Y Comercial De La Nacion Aplicacion Estricta De Aranceles --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria, resultante de la sentencia de fs. 17, arroja un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma (vgr. ... UMA: $ 14.388).- Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.- Ello así, considerando el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y valorando, especialmente, la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en tres mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta y siete centavos, equivalentes a ... UMA, los honorarios regulados a fs. 42 a favor del Dr. J. N. V. M. (arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423; art. 1255 CCCN).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA PROSECRETARIA DE CÁMARA   076239E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:00:01 Post date GMT: 2021-03-28 19:00:01 Post modified date: 2021-03-28 19:00:01 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:00:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com