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Arts 173 Inciso 1 Y 174 Inciso 5 Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Luis Fernando Velasco, defensor particular de M. S. S., apeló el procesamiento de su pupila dispuesto en el auto que en fotocopias glosa a fojas 1/9 en orden al hecho calificado bajo las previsiones de los artículos 173 inciso 1° y 174 inciso 5° del Código Penal, y el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento seis mil ochocientos cincuenta pesos ($106.850). En autos se investiga el accionar desplegado por la representante de “ABC Latinoamericana de Comercialización SRL”, empresa que en la Licitación N° 35/16resultó adjudicataria, entre otros productos, para proveer al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación 50 extractores de aire -vide Orden de compra N°40 afs.1/2 del ppal-. Si bien se habría demostrado la entrega de la mercadería y que presuntamente ésta no contenía las especificaciones relativas a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones, lo cierto es que para conformar un panorama más amplio de cuanto aconteciera aparece relevante contar con los originales de los expedientes administrativos sustanciados en el seno de la Administración Pública -Expte. N° E-1390-2016y Expte. N°2017-33565782-APN-DAJ-MDS-. Asimismo, luce útil proceder con arreglo a lo solicitado a fs. 16 del legajo, recabando los testimonios allí mencionados. Por lo expuesto, sin perjuicio de lo que a la postre corresponda definir, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso y declarar que en la presente causa, en relación a M S S NO HAY MERITO SUFICIENTE para pronunciarse en los términos del artículo 306 ni 334 del ordenamiento ritual, debiendo recabarse las pruebas señaladas en los considerandos y toda otra que se estime conducente para la prosecución de la causa (art. 309 CPPN). Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara 075805E |
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